ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2026-02-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 114/2026

DECTO-2026-114-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-131923336-APN-AL#SEGEMAR, la Ley Nº

19.616 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de

1996, 1663 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 50 del 19

de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa

Nº 635 del 24 de abril de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 396/25 se modificó la Ley Nº 19.616, disponiendo

que las funciones allí asignadas al entonces INSTITUTO NACIONAL DE

PREVENCIÓN SÍSMICA serían desempeñadas por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituido por el

Decreto Nº 660/96.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el

Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados, por lo que procede efectuar las correspondientes

adecuaciones al mismo en atención a las modificaciones introducidas a

la Ley N° 19.616.

Que por el Decreto Nº 1663/96 y sus modificatorios se aprobó la

estructura organizativa del citado organismo y se estableció, entre

otras cuestiones, que el mismo estaría dirigido por UN (1) Presidente

designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 635/20 se aprobó la estructura

organizativa del ex-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuyo Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, contempla

el cargo de Director del ex-INSTITUTO DE PREVENCIÓN SÍSMICA (IMPRES),

correspondiendo en esta instancia su derogación.

Que, atento lo señalado, corresponde aprobar la estructura organizativa

de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de

la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también

derogar, incorporar y homologar diversos cargos en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios,

pertenecientes al citado Organismo.

Que, por otra parte, procede establecer la remuneración a asignar al titular del citado organismo.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 - T.O. 2017 dispone que los reglamentos que refieren a

la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE

POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos 1 y 3 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por los siguientes:

“1. Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional en materia de obras públicas vinculadas con infraestructuras

viales, hídricas y de saneamiento, en especial en los programas de

inversión y preinversión pública asociados a las mencionadas obras y en

la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a las

mismas a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que se encuentren a cargo

de la Jurisdicción”.

“3. Participar en la propuesta, elaboración y ejecución del marco

regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras

públicas de infraestructura hídrica y de planificación territorial de

la inversión pública, como así también de las que propicien los entes

desconcentrados y descentralizados a nivel internacional, regional,

nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipal, en coordinación con las demás áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 2°.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA el

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase al cargo de Presidente del SERVICIO GEOLÓGICO

MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la

órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, rango y

jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la

Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXOS I

(IF-2025-131986184-APN-SEGEMAR#MEC) y II

(IF-2026-11576791-APN-SEGEMAR#MEC) forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las

Acciones que como ANEXOS III (IF-2025-131985772-APN-SEGEMAR#MEC) y IV

(IF-2026-11576830-APN-SEGEMAR#MEC) forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse, incorpóranse y homológanse en el Nomenclador

de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos

pertenecientes al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-131985527-APN-SEGEMAR#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al titular del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de

la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a modificar la

estructura organizativa de segundo nivel operativo aprobada por el

artículo 5° del presente decreto, sin que ello implique incremento de

las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes

partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 624 – SERVICIO

GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2026 N° 10818/26 v. 27/02/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.