ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 114/2026
DECTO-2026-114-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-131923336-APN-AL#SEGEMAR, la Ley Nº
19.616 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de
1996, 1663 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa
Nº 635 del 24 de abril de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 396/25 se modificó la Ley Nº 19.616, disponiendo
que las funciones allí asignadas al entonces INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCIÓN SÍSMICA serían desempeñadas por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituido por el
Decreto Nº 660/96.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, por lo que procede efectuar las correspondientes
adecuaciones al mismo en atención a las modificaciones introducidas a
la Ley N° 19.616.
Que por el Decreto Nº 1663/96 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa del citado organismo y se estableció, entre
otras cuestiones, que el mismo estaría dirigido por UN (1) Presidente
designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 635/20 se aprobó la estructura
organizativa del ex-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuyo Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, contempla
el cargo de Director del ex-INSTITUTO DE PREVENCIÓN SÍSMICA (IMPRES),
correspondiendo en esta instancia su derogación.
Que, atento lo señalado, corresponde aprobar la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también
derogar, incorporar y homologar diversos cargos en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios,
pertenecientes al citado Organismo.
Que, por otra parte, procede establecer la remuneración a asignar al titular del citado organismo.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017 dispone que los reglamentos que refieren a
la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin
necesidad de publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos 1 y 3 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por los siguientes:
“1. Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de obras públicas vinculadas con infraestructuras
viales, hídricas y de saneamiento, en especial en los programas de
inversión y preinversión pública asociados a las mencionadas obras y en
la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a las
mismas a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que se encuentren a cargo
de la Jurisdicción”.
“3. Participar en la propuesta, elaboración y ejecución del marco
regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras
públicas de infraestructura hídrica y de planificación territorial de
la inversión pública, como así también de las que propicien los entes
desconcentrados y descentralizados a nivel internacional, regional,
nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipal, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 2°.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA el
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase al cargo de Presidente del SERVICIO GEOLÓGICO
MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, rango y
jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la
Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXOS I
(IF-2025-131986184-APN-SEGEMAR#MEC) y II
(IF-2026-11576791-APN-SEGEMAR#MEC) forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las
Acciones que como ANEXOS III (IF-2025-131985772-APN-SEGEMAR#MEC) y IV
(IF-2026-11576830-APN-SEGEMAR#MEC) forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse, incorpóranse y homológanse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-131985527-APN-SEGEMAR#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al titular del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a modificar la
estructura organizativa de segundo nivel operativo aprobada por el
artículo 5° del presente decreto, sin que ello implique incremento de
las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes
partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 624 – SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2026 N° 10818/26 v. 27/02/2026
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.