EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1140/98
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "4a. Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas", a realizarse en la Ciudad de Santa Fe.
Bs.As., 24/9/98
B.O: 30/9/98
VISTO el Expediente N° 061-004017/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION ARQUEOLOGICA DEL LITORAL (FUNDARQ), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, artesanías, trajes típicos, arte plumario, plantas medicinales, videos culturales, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "4a. FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS", a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 de setiembre al 4 de octubre de 1998.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención, que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: