DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

REEMPLAZASE EN EL ARTICULO 9° DEL DECRETO 'S' 675/73 LA EXPRESION 'JEFE IV - LOGISTICA Y FINANZAS DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO' POR 'EL ORGANO DEL COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO AL QUE EL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO DESIGNE ESPECIALMENTE'.

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1140/1980

Bs. As., 29/5/1980

VISTO lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército, lo informado por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto “S” 675/73 facultó al Comandante en Jefe del Ejército a

delegar las atribuciones discernidas en su artículo 9° al Jefe IV -

Logística y Finanzas del Estado Mayor General del Ejército;

Que ulteriormente se han producido modificaciones en la organización de

dicha Jefatura, como la creación de la Jefatura V - Finanzas y por BRE

4854 de la estructura de la Dirección de Proyectos, hasta ese momento

dependiente del Jefe IV - Logística del Estado Mayor General del

Ejército, para pasar directamente a depender del Jefe del Estado Mayor

General del Ejército;

Que por lo tanto, las misiones, funciones y capacidades asignadas a la

Jefatura IV - Logística para el Proyecto TAM deben necesariamente

discernirse al órgano del Comando en Jefe del Ejército al que el

Comandante en Jefe del Ejército considere necesario;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reemplázase en el

artículo 9° del Decreto “S” 675/73 la expresión “Jefe IV - Logística y

Finanzas del Estado Mayor General del Ejército” por “el órgano del

Comando en Jefe del Ejército al que el Comandante en Jefe del Ejército

designe especialmente”.

Art. 2° — Autorízase al

Comandante en Jefe del Ejército a efectuar la delegación mencionada con

retroactividad al 31 de diciembre de 1979.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

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