SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 1996-10-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Decreto 1142/96

**Establécese que la Administración Nacional del

Seguro de Salud deberá dictar la operatoria pertinente

para efectivizar el relevamiento de las nuevas entidades que deseen

registrarse como Agentes del citado Sistema.**

Bs. As., 7/10/96

VISTO la Ley N° 23.661 y su reglamentación y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar la: operatoria pertinente para efectivizar

el relevamiento de las nuevas entidades que deseen registrarse

como Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por lo tanto, corresponde disponer que las nuevas entidades

puedan inscribirse en el registro creado por el artículo

10 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-La ADMINISTRACION NACIONAL DEL

SEGURO DE SALUD (ANSSal) deberá dictar la operatoria pertinente

para que las nuevas entidades que deseen registrarse como Agentes

del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en los términos

de la Ley N° 23.661 y su reglamentación, puedan comenzar

a hacerlo a partir de los TREINTA (30) días contados desde

la publicación del presente decreto.

Art. 2°-Las entidades citadas en el artículo

anterior podrán inscribirse a los fines de su relevamiento

por parte de la autoridad de aplicación en el registro

creado por el artículo 10 del Decreto N° 292 del 14

de agosto de 1995.

Art. 3° - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL el Proyecto de Ley

de Medicina Prepaga, que establesca el Marco Regulatorio de la

actividad dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días

corridos a partir del dictado del presente, él cual será

remitido a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,

antes del 31 de diciembre de 1996.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEN.-Jorge

A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.

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