MIN. D/PLANIFIC.FEDERAL, INVERS. PUB. Y SERVICIOS

Rango Decreto
Publicación 2003-11-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1142/2003

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado Departamento de Estado y modifícanse los Objetivos de los niveles políticos del Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, establecidos en el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Bs. As., 26/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0151029/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 1102 del 25 de junio de 2002, 1300 del 22 de julio de 2002, 2693 del 27 de diciembre de 2002, 67 del 13 de enero de 2003, 1283 del 24 de mayo de 2003, 27 del 27 de mayo de 2003 y 408 del 21 de julio de 2003, y lo propuesto por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 se procedió a modificar la Ley de Ministerios creando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el citado decreto se transfirieron a dicho Ministerio las áreas de Energía y Comunicaciones provenientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las de Obras Públicas, Recursos Hídricos, Desarrollo Urbano y Vivienda y Energía Atómica provenientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las correspondientes al Sector Minero y Transporte provenientes del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que por el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4º, determinó que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas propuestas de estructuras organizativas.

Que asimismo se estableció la vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel existentes tanto de la Administración Central de las áreas pertinentes de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION, como de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto N° 2693 de fecha 27 de diciembre de 2002 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a los primeros niveles operativos de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto N° 1300 de fecha 22 de julio de 2002 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a los primeros niveles operativos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 67 de fecha 13 de enero de 2003 se aprobó la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que asimismo, en atención a los nuevos objetivos trazados es necesario transferir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Infraestructura Social actualmente dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, así como los programas con financiamiento nacional y los provenientes de organismos multilaterales de crédito que se encuentran en ejecución bajo su órbita.

Que por Decreto N° 1102 de fecha 25 de junio de 2002 se transfirió la Coordinación Ejecutiva de Navegación Aerocomercial de la órbita de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que en virtud de la nueva organización propuesta resulta necesario proceder a suprimir la misma.

Que por el Decreto N° 408 de fecha 21 de julio de 2003 se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que las incorporaciones mencionadas hacen necesario la adecuación del Decreto N° 27/03.

Que, asimismo, atento lo dispuesto en el Artículo 6° del decreto citado en el considerando anterior se estableció que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.

Que en este orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que incluye la presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma a criterios de racionalidad y eficiencia.

Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa de la jurisdicción de las herramientas mínimas indispensables, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 17, 18 y 48 de la Ley Nº 25.725.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 —Objetivos de los niveles políticos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS— los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la Planilla que como Anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If,Ig, Ih, Ii, II y III, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá prever como máximo 58 (cincuenta y ocho) cargos de conducción.

Hasta tanto ello ocurra, se mantiene la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha de publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo precedente.

Art. 4° — Transfiérese la Dirección Nacional de Infraestructura Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes, los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas, así como el personal contratado, de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

La transferencia indicada incluirá el "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA", el "PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO – PROPASA" y el "PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES".

Art. 5° — La transferencia dispuesta por el artículo precedente comprenderá, asimismo, los siguientes programas con financiamiento internacional, a saber:
a)

"PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS —PROSOFA—, financiado parcialmente por el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (Préstamo FONPLATA N° ARG- 7/94).

b)

"PROGRAMA INTEGRAL DE RECUPERACION DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES EN ROSARIO - ROSARIO HABITAT", financiado parcialmente por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Préstamo BID N° 1307/OC-AR).

c)

"PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS – PROMEBA", parcialmente financiado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Préstamo BID N° 940/OC- AR).

Los programas mencionados en el presente artículo continuarán su ejecución en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando como Organismo Ejecutor en los términos y con los objetivos previstos en los respectivos convenios de préstamo y cualquier otra norma aplicable.

Art. 6° — Suprímese la Coordinación Ejecutiva de Transporte Aerocomercial de la SECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Los cargos, niveles escalafonarios, planta permanente, bienes y créditos presupuestarios vigentes serán absorbidos por la nueva Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial.
Art. 7° — Establécese que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá elevar su propuesta de estructura organizativa en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Art. 8° — Establécese que el Centro de Documentación e Información, la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atenderán, en lo relativo a su quehacer específico, a las áreas integrantes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta tanto dicha cartera de estado se encuentre en condiciones de atender todas las actividades de apoyo técnico y administrativo con los servicios de su jurisdicción oportunamente aprobados por la estructura organizativa correspondiente.
Art. 9° — (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 1765/2007B.O. 4/12/2007)
Art. 10. — Establécese que todas aquellas funciones de control y/o intervención que corresponden ejecutar a la Unidad de Auditoría Interna y que transitoriamente fueren llevadas a cabo por la Unidad de Auditoría Interna del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, quedan bajo la responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 11. — Exceptúase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de las limitaciones dispuestas por el Artículo 18 de la Ley 25.725, respecto de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas previstos en la estructura organizativa que se aprueba por el presente, al solo efecto de sustanciar los respectivos procesos de selección.
Art. 12. — Facúltase al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a delegar en los Secretarios Ministeriales de su jurisdicción, las atribuciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Art. 13. — Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de los créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas Leyes de Presupuesto.
Art. 14. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.
Art. 15. — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que permitan perfeccionar las disposiciones del presente decreto, quien a tal fin podrá hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 435 del 28 de febrero de 2003.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Roberto Lavagna.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

OBJETIVOS

1.- Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.

2.- Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.

3.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

4.- Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los fines, así como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.

5.- Asistir al señor Ministro en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la jurisdicción ministerial.

6.- Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

7.- Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo vinculado con la prestación de los servicios de apoyo técnico y administrativo de la jurisdicción, coordinando la aplicación de la política de recursos humanos, administración financiera, organización, sistemas administrativos e informáticos y Mesa de Entradas y Despacho, fiscalizando el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1.- Asesorar legalmente al señor Ministro.

2.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados y desconcentrados de la jurisdicción ministerial.

3.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/ o licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4.- Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos disciplinarios.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.

2.- Entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de la normativa que regulen el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la Vivienda.

3.- Participar en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.

4.- Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.

5.- Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.

6.- Atender, cuando corresponda, los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

7.- Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica.

8.- Entender, en la elaboración y propuesta de la política nacional en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la materia, o las que en el futuro se deleguen.

9.- Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

10.- Entender en todo lo atinente al Fondo Fiduciario y Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 1299 del 29 de diciembre de 2000, 1377 y 1381, ambos del 1 de noviembre de 2001.

11.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.

12.- Entender en los estudios e investigaciones destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.

13.- Presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

14.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera que otros países u organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

15.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos Internacionales de Crédito.

16.- Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.

17.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y vías navegables.

18.- Integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar su funcionamiento.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

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