MIN. D/PLANIFIC.FEDERAL, INVERS. PUB. Y SERVICIOS
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 1142/2003
Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado Departamento de Estado y modifícanse los Objetivos de los niveles políticos del Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, establecidos en el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.
Bs. As., 26/11/2003
VISTO el Expediente N° S01:0151029/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 1102 del 25 de junio de 2002, 1300 del 22 de julio de 2002, 2693 del 27 de diciembre de 2002, 67 del 13 de enero de 2003, 1283 del 24 de mayo de 2003, 27 del 27 de mayo de 2003 y 408 del 21 de julio de 2003, y lo propuesto por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 se procedió a modificar la Ley de Ministerios creando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por el citado decreto se transfirieron a dicho Ministerio las áreas de Energía y Comunicaciones provenientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las de Obras Públicas, Recursos Hídricos, Desarrollo Urbano y Vivienda y Energía Atómica provenientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las correspondientes al Sector Minero y Transporte provenientes del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que por el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.
Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4º, determinó que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Que asimismo se estableció la vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel existentes tanto de la Administración Central de las áreas pertinentes de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION, como de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto N° 2693 de fecha 27 de diciembre de 2002 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a los primeros niveles operativos de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto N° 1300 de fecha 22 de julio de 2002 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a los primeros niveles operativos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto N° 67 de fecha 13 de enero de 2003 se aprobó la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que asimismo, en atención a los nuevos objetivos trazados es necesario transferir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Infraestructura Social actualmente dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, así como los programas con financiamiento nacional y los provenientes de organismos multilaterales de crédito que se encuentran en ejecución bajo su órbita.
Que por Decreto N° 1102 de fecha 25 de junio de 2002 se transfirió la Coordinación Ejecutiva de Navegación Aerocomercial de la órbita de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que en virtud de la nueva organización propuesta resulta necesario proceder a suprimir la misma.
Que por el Decreto N° 408 de fecha 21 de julio de 2003 se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que las incorporaciones mencionadas hacen necesario la adecuación del Decreto N° 27/03.
Que, asimismo, atento lo dispuesto en el Artículo 6° del decreto citado en el considerando anterior se estableció que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.
Que en este orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que incluye la presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma a criterios de racionalidad y eficiencia.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa de la jurisdicción de las herramientas mínimas indispensables, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 17, 18 y 48 de la Ley Nº 25.725.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 —Objetivos de los niveles políticos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS— los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la Planilla que como Anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If,Ig, Ih, Ii, II y III, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá prever como máximo 58 (cincuenta y ocho) cargos de conducción.
Hasta tanto ello ocurra, se mantiene la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha de publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo precedente.
Art. 4° — Transfiérese la Dirección Nacional de Infraestructura Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes, los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas, así como el personal contratado, de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
La transferencia indicada incluirá el "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA", el "PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO – PROPASA" y el "PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES".
Art. 5° — La transferencia dispuesta por el artículo precedente comprenderá, asimismo, los siguientes programas con financiamiento internacional, a saber:
"PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS —PROSOFA—, financiado parcialmente por el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (Préstamo FONPLATA N° ARG- 7/94).
"PROGRAMA INTEGRAL DE RECUPERACION DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES EN ROSARIO - ROSARIO HABITAT", financiado parcialmente por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Préstamo BID N° 1307/OC-AR).
"PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS – PROMEBA", parcialmente financiado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Préstamo BID N° 940/OC- AR).
Los programas mencionados en el presente artículo continuarán su ejecución en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando como Organismo Ejecutor en los términos y con los objetivos previstos en los respectivos convenios de préstamo y cualquier otra norma aplicable.
Art. 6° — Suprímese la Coordinación Ejecutiva de Transporte Aerocomercial de la SECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Los cargos, niveles escalafonarios, planta permanente, bienes y créditos presupuestarios vigentes serán absorbidos por la nueva Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial.
Art. 7° — Establécese que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá elevar su propuesta de estructura organizativa en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Art. 8° — Establécese que el Centro de Documentación e Información, la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atenderán, en lo relativo a su quehacer específico, a las áreas integrantes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta tanto dicha cartera de estado se encuentre en condiciones de atender todas las actividades de apoyo técnico y administrativo con los servicios de su jurisdicción oportunamente aprobados por la estructura organizativa correspondiente.
Art. 9° — (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 1765/2007B.O. 4/12/2007)
Art. 10. — Establécese que todas aquellas funciones de control y/o intervención que corresponden ejecutar a la Unidad de Auditoría Interna y que transitoriamente fueren llevadas a cabo por la Unidad de Auditoría Interna del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, quedan bajo la responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 11. — Exceptúase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de las limitaciones dispuestas por el Artículo 18 de la Ley 25.725, respecto de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas previstos en la estructura organizativa que se aprueba por el presente, al solo efecto de sustanciar los respectivos procesos de selección.
Art. 12. — Facúltase al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a delegar en los Secretarios Ministeriales de su jurisdicción, las atribuciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Art. 13. — Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de los créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas Leyes de Presupuesto.
Art. 14. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.
Art. 15. — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que permitan perfeccionar las disposiciones del presente decreto, quien a tal fin podrá hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 435 del 28 de febrero de 2003.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Roberto Lavagna.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
OBJETIVOS
1.- Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.
2.- Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.
3.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
4.- Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los fines, así como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.
5.- Asistir al señor Ministro en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la jurisdicción ministerial.
6.- Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.
7.- Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo vinculado con la prestación de los servicios de apoyo técnico y administrativo de la jurisdicción, coordinando la aplicación de la política de recursos humanos, administración financiera, organización, sistemas administrativos e informáticos y Mesa de Entradas y Despacho, fiscalizando el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.
SUBSECRETARIA LEGAL
OBJETIVOS
1.- Asesorar legalmente al señor Ministro.
2.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados y desconcentrados de la jurisdicción ministerial.
3.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/ o licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
4.- Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos disciplinarios.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.
2.- Entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de la normativa que regulen el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la Vivienda.
3.- Participar en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.
4.- Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.
5.- Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.
6.- Atender, cuando corresponda, los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
7.- Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica.
8.- Entender, en la elaboración y propuesta de la política nacional en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la materia, o las que en el futuro se deleguen.
9.- Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
10.- Entender en todo lo atinente al Fondo Fiduciario y Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 1299 del 29 de diciembre de 2000, 1377 y 1381, ambos del 1 de noviembre de 2001.
11.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
12.- Entender en los estudios e investigaciones destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.
13.- Presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.
14.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera que otros países u organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
15.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos Internacionales de Crédito.
16.- Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.
17.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y vías navegables.
18.- Integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar su funcionamiento.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia.
2.- Participar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.
4.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y tasas y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
5.- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
6.- Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
7.- Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
8.- Ejercer y coordinar la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales en el área, de su competencia y coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera.
9.- Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.
10.- Ejercer el contralor del accionar de la Dirección Nacional de Vialidad.
11.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en el contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados al área de su competencia.
12.- Entender en la propuesta de políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a la restauración de monumentos históricos nacionales.
13.- Intervenir en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL, creado por el Decreto Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001 y participar en lo atinente a las obras realizadas a través del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley N° 24.855.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica.
2.- Elaborar y ejecutar programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al ESTADO NACIONAL en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados.
3.- Formular y ejecutar programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos y efectos, y de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal e implementar los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad en los casos que corresponda.
4.- Ejecutar la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación y saneamiento básico.
5.- Ejercer las facultades relativas a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobado por el Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993, en el marco de la Ley Nº 23.696.
6.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la supervisión del ORGANO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).
7.- Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).
8.- (Objetivo derogado por art. 8° delDecreto N° 92/2007B.O. 5/2/2007)
9.- Ejercer el contralor del accionar del los siguientes organismos: COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO y AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
10.- Participar en la órbita de su competencia en la Comisión de Coordinación Interjurisdiccional del Programa Hidrovía PARAGUAY - PARANA.
11.- Intervenir en el circuito operativo de seguimiento de las actividades inherentes al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el Decreto Nº 1381 del 1 de noviembre de 2001
12.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
13.- Celebrar convenios con las Provincias y otras entidades para el desarrollo de los programas en materia de obra pública hidráulica, de saneamiento y de concesión de obras.
14.- Evaluar y/o ejecutar los proyectos de infraestructura de obras hídricas, de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y periurbanas y avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y periurbanas, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1381/01, y de los convenios firmados con las Provincias; a financiarse mediante el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA.
15.- Evaluar y/o ejecutar los proyectos de las obras de emergencia solicitadas por las Provincias, a financiarse con fondos provenientes de la tasa de infraestructura hídrica.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración, realización y financiación de políticas y programas habitacionales y de desarrollo urbano del sector público nacional, provincial o municipal destinados a la población de bajos recursos con alguna capacidad de ahorro.
2.- Asistir en la coordinación y la fiscalización de la ejecución que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, municipios y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
3.- Coordinar la ejecución de las políticas habitacionales que haya fijado la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y supervisar su ejecución.
4.- Promover la obtención e inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e internacional.
5.- Intervenir en la promoción del desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras para el desarrollo de los asentamientos humanos.
6.- Asistir en las funciones de Autoridades de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
7.- Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones así como también en los procesos licitatorios para la ejecución de obras o contrataciones de programas habitacionales y de asentamiento humano, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
8.- Intervenir en la elaboración de proyectos y en la realización y financiación de obras de urbanización, de infraestructura de servicios, de equipamiento comunitario y obras complementarias destinadas al desarrollo de programas de desarrollo urbano y vivienda del sector público nacional, provincial o municipal.
9.- Integrar el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y coordinar las acciones derivadas de los objetivos enumerados.
SECRETARIA DE MINERIA
OBJETIVOS
1.- Elaborar la política minera nacional, fomentar el crecimiento económico-minero y crear las condiciones para impulsar la inversión en el sector.
2.- Entender como Autoridad de Aplicación en la definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimiento conexas, inversiones mineras y seguridad e higiene minera, promoviendo las acciones conducentes a su sanción legislativa.
3.- Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
4.- Entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA.
5.- Promover los estudios e investigaciones geológico-mineras, económico-financieras, estadísticas y de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la preservación del medio ambiente.
6.- Efectuar la propuesta y control de la política nacional de carbón mineral, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.
7.- Estudiar y analizar el comportamiento del mercado desregulado de carbón mineral, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
8.- Intervenir en la coordinación de lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.
9.- Supervisar el accionar del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
SECRETARIA DE ENERGIA
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, con un amplio criterio de coordinación federal con las jurisdicciones provinciales, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2.- Estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
3.- Atender, cuando corresponda, los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
4.- Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
5.- Intervenir en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
6.- Efectuar la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.
7.- Estudiar y analizar el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
8.- Promover y supervisar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera.
9.- Intervenir en el control respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con la Secretaría, y, en la supervisión del cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
OBJETIVOS
1.- Efectuar las propuestas y control de ejecución de las políticas sectoriales.
2.- Monitorear las relaciones con y entre los diferentes operadores del sistema eléctrico, asegurando la adecuada información acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano y largo plazo.
3.- Evaluar recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, asistir en la elaboración de las propuestas relativas a las normativas específicas para las distintas etapas de la industria eléctrica, evaluar su impacto ambiental en coordinación con las áreas competentes y promocionar programas conducentes al uso racional de la energía y al desarrollo de las fuentes nuevas y renovables.
4.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
5.- Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
6.- Conducir, en el ámbito de su competencia, las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
7.- Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
8.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
OBJETIVOS
1.- Asistir en la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.
2.- Asistir en el estudio y análisis del comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.
4.- Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización, previstas para la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991 y ejercer el poder de policía en materia de gas envasado.
5.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
6.- Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
7.- Conducir, en el ámbito de su competencia, las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
8.- Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas a aplicar en el ámbito de las comunicaciones y actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios.
2.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia, y en la supervisión del cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.
3.- Coordinar y asistir en la supervisión de la ejecución por parte del ente de control correspondiente de las políticas que en materia de comunicaciones o postal se fijen.
4.- Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de comunicaciones y postal.
5.- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría.
7.- Elaborar los proyectos de reglamentos generales para la prestación de los servicios de comunicaciones y postales previstos en los respectivos marcos regulatorios.
8.- Entender en el otorgamiento y declaración de la caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones, a las que no corresponda régimen de exclusividad; otorgar las previstas por el punto 8.10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 y sus modificaciones y otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia.
9.- Aprobar el "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA".
10.- Ejercer la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera, y ejercer las atribuciones de signatario y parte de INTELSAR e INMARSAT.
11.- Aprobar y administrar los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión a los que se refiere el Artículo 6º, incisos c) y n), del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificaciones.
12.- Atraer a su órbita de competencia la promoción y control de las actividades de experimentación de los particulares, entre ellas la de los radioaficionados.
13.- Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.
3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.
4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
5.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia.
7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.
8.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA; INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL y LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (L.A.F.S.A.).
9.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/ o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
10.- Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte de los demás países, necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del transporte con los mismos.
11.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.
12.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.
13.- Entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial exclusivamente relacionada al área del Turismo, Deporte y Recreación.
14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas aerocomerciales en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.
15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
16.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables.
3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.
4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.
5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
6.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.
7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.
Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de sus objetivos.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
11.- Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA con el objeto de formar los criterios técnicos rectores a sostener por la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA en el ámbito del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte ferroviario, de carga y de pasajeros.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte ferroviario.
4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte ferroviario en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia.
5.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte ferroviario, provinciales o de otros países.
7.- Asistir en la supervisión respecto del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
8.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor, de carga y de pasajeros, interno e internacional.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte automotor.
4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia.
Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte automotor, provinciales o de otros países.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial, de cabotaje e internacional.
2.- Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y en reuniones de consulta y técnicas que se celebren con autoridades del transporte aerocomercial de otros países.
3.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.
4.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios.
5.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, su adecuación a la normativa y operación del transporte multimodal, el régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
6.- Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal, así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación pertinente.
7.- Intervenir, en materia de transporte aerocomercial, en las cuestiones referidas al análisis económico de las operaciones y a los acuerdos interempresarios.
8.- Coordinar con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y las restantes autoridades aeroportuarias, las actividades referidas a la prestación de los servicios de apoyo al transporte aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.
9.- Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.
10.- Asistir en la supervisión respecto del funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, de INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL y de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (L.A.F.S.A.) así como de las empresas de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tenga participación accionaria en la órbita de su competencia.
11.- Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte aerocomercial de los demás países.
12.- Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
13.- Participar en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
ANEXO Ia
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ANEXO Ib
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ANEXO Ic
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ANEXO Id
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ANEXO Ie
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ANEXO If
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ANEXO Ig
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ANEXO Ih
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ANEXO Ii
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PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°
PERSONAL A TRANSFERIR DE LA DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL A LA DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
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LISTADO DE BIENES A TRANSFERIR DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA
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LISTADO DE BIENES A TRANSFERIR DEL PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO - PROPASA - DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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ANEXO II
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS UNIDAD AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES
1.- Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.
2.- Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
3.- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
4.- Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
5.- Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
6.- Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
7.- Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
8.- Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
9.- Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
10.- Producir el control financiero y operativo y los informes periódicos sobre los resultados de los controles practicados.
11.- Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.
12.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
13.- Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
UNIDAD MINISTRO
UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la coordinación de las propuestas de obras de infraestructura que sean elevadas por las diferentes Secretarías que tengan la responsabilidad de formular los planes, programas y proyectos correspondientes, a fin de integrar armónicamente los planes de infraestructura que se realicen a través de los fondos fiduciarios y fideicomisos creados por los Decretos Nros. 1299 del 29 de diciembre de 2000, 1377 y 1381, ambos del 1 de noviembre de 2001, y del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado por la Ley N° 24.855, y sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias, así como de aquellos que se creen y se encuentren vinculados con la competencia de este Ministerio.
ACCIONES
1.- Centralizar las propuestas de los planes, programas y proyectos de obras públicas que se generen a través de las diferentes Secretarías y Subsecretarías, cuyo financiamiento se realice a través de los fondos fiduciarios que se encuentren en el ámbito de su competencia.
2.- Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en todo lo atinente al Fondo Fiduciario y Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 1299/00, 1377/01 y 1381/ 01, así como al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado por Ley N° 24.855 y sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias.
3.- Informar al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios acerca de los cupos de contratación en función de la disponibilidad de los fondos de los fideicomisos.
4.- Proponer al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la incorporación de nuevos proyectos de obras públicas y/o beneficiarios del sistema, para su realización a través de los fondos fiduciarios.
5.- Elaborar informes de evaluación de las propuestas o verificar que las mismas sean realizadas por los organismos que tengan su competencia.
6.- Llevar un registro de planes, programas y proyectos de Obras Públicas en el área de su competencia, cuya implementación sea dispuesta para su ejecución a través de los fondos fiduciarios.
7.- Intervenir en la programación de las licitaciones de Obras Públicas, con financiamiento de los fondos fiduciarios.
8.- Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de los distintos entes contratantes.
9.- Proponer al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, modificaciones tendientes a la normalización de los instrumentos legales que intervienen en los procesos de selección y contratación de proyectos.
10.- Responder las consultas que formulen los organismos del ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal respecto del funcionamiento de los fideicomisos en el área de su competencia.
UNIDAD MINISTRO
UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en la formulación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento multilateral que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y realizar el control de la ejecución en aquellos que se lleven a cabo en los organismos descentralizados vinculados funcionalmente con dicho Ministerio.
ACCIONES
1.- Orientar y coordinar con las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de otras jurisdicciones de orden nacional y provincial, y con las Agencias y Organismos Internacionales, la gestión de los programas y proyectos de cooperación técnico financiera del Ministerio, en el marco de las pautas acordadas con el Gobierno Nacional en la materia y de los requerimientos emanados de las políticas llevadas a cabo por el Ministerio, respecto de los programas y proyectos con financiamiento externo.
2.- Controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Agencias y Organismos Internacionales, de aplicación en el ámbito nacional, provincial, municipal y de organismos descentralizados y autónomos.
3.- Vincular los programas y proyectos internacionales con los programas estables y permanentes de la estructura del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los aspectos sustantivos, estimulando la comunicación, la interacción y el intercambio.
4.- Evaluar la oportunidad y conveniencia del desarrollo y gestión de nuevos programas y proyectos internacionales, de competencia del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
UNIDAD MINISTRO
SECRETARIA PRIVADA, CEREMONIAL Y PRENSA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al señor Ministro en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.
Organizar y mantener un sistema de información que permita el seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro de la Secretaría Privada.
Asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a ceremonial y protocolo, requiriendo de las dependencias del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o en su caso de otros organismos, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación, coordinando la centralización y dirigiendo la difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las actividades del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ACCIONES
1.- Coordinar y mantener actualizada la agenda del señor Ministro.
2.- Asistir al señor Ministro en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.
3.- Organizar y mantener un sistema de información que permita el seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro de la Secretaría Privada.
4.- Organizar y mantener un sistema de información y archivo de documentación relativa a las solicitudes de audiencias recibidas y trámites administrativos que se originen en la correspondencia enviada al señor Ministro.
5.- Monitorear el desarrollo y conclusión de los trámites originados por el área o que estén relacionados con cuestiones relativas a la Unidad Ministro.
6.- Efectuar el análisis y derivación a los organismos competentes de aquellas solicitudes cuyos temas no hicieran necesaria la intervención directa del señor Ministro.
7.- Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión a la que asista el señor Ministro.
8.- Entender en temas propios a las actividades protocolares de concertación, preparación y atención que involucren la recepción de visitas extranjeras, ya sean delegaciones oficiales o privadas.
9.- Coordinar con las distintas áreas con competencia en la materia, la participación del señor Ministro en actos y ceremonias oficiales o públicas.
10.- Efectuar lo vinculado a los aspectos de su competencia en los viajes que realice el señor Ministro al interior o exterior del país.
11.- Asistir, en los casos que le sea requerido, a los funcionarios del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en temas relativos al ceremonial y protocolo.
12.- Intervenir, según lo determine la superioridad, en toda reunión, simposio, congreso o acontecimiento internacional, nacional o provincial, al cual asista el señor Ministro o delegue su representación.
13.- Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de difusión nacionales y extranjeros la información producida por el Ministerio y demás organismos que lo integran.
14.- Coordinar y organizar las conferencias de prensa del señor Ministro, preparando el material informativo necesario para el caso.
15.- Confeccionar publicaciones destinadas a difundir las actividades del Ministerio.
16.- Mantener relaciones con los distintos Ministerios y Secretarías a efectos de obtener y suministrar información complementaria.
17.- Efectuar el seguimiento de informaciones públicas sobre temas de permanente actualidad.
18.- Ofrecer noticias y comunicados vinculados con la actividad del Ministerio, en coordinación con el área de prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario en la evaluación, seguimiento y control de los planes, programas y proyectos que sean sometidos a su consideración, proponiendo los instrumentos necesarios para optimizar la gestión y asegurando la coherencia y complementariedad de los mismos.
Asistir al Subsecretario en la coordinación institucional con las diferentes áreas del Poder Ejecutivo en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal.
ACCIONES
1.- Realizar la evaluación, seguimiento y control de los planes, programas y proyectos que sean sometidos a su consideración.
2.- Realizar los estudios y análisis necesarios para determinar la factibilidad y oportunidad de realización de los planes, programas y proyectos que le sean requeridos.
3.- Elaborar los instrumentos necesarios para contribuir con el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción y sus organismos descentralizados.
4.- Elaborar cuando así le soliciten los proyectos de informes que sean requeridos a la jurisdicción por las otras Jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, en coordinación con las diferentes áreas del Ministerio.
5.- Formular propuestas a fin de coordinar las acciones necesarias, para el desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes del Poder Ejecutivo en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal conjuntamente con las diferentes áreas del Ministerio.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la proveniente de otras jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y entes descentralizados o dirigida a los mismos; recibir y despachar la documentación de particulares; efectuar el registro, protocolización de resoluciones del señor Ministro, de los señores Secretarios, disposiciones de los señores Subsecretarios y archivo de la documentación administrativa de todas las áreas de la jurisdicción, con excepción de las notas y otras documentaciones de carácter interno.
Coordinar la publicación de las normas en el Boletín Oficial, autenticar las firmas de funcionarios de este Ministerio, llevar el despacho del señor Ministro elevando para su intervención todos aquellos proyectos que se encuentren analizados desde el punto de vista técnico-legal; efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos, asimismo determinar, para cada trámite administrativo, la unidad o unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el mismo.
Asesorar al señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión respecto al grado de cumplimiento de los plazos establecidos para el diligenciamiento de la documentación, así como también supervisar dentro de su ámbito específico la tramitación de aquellos proyectos de carácter prioritario, efectuando el control de gestión administrativo que corresponda.
ACCIONES
1.- Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y comunicación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas y Resoluciones del señor Ministro, señores Secretarios y Disposiciones de los señores Subsecretarios, así como toda la documentación destinada al señor Ministro.
2.- Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.
3.- Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión cuando éste lo requiera.
4.- Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones del señor Ministro, señores Secretarios y Disposiciones de los señores Subsecretarios.
5.- Coordinar el registro y guarda de los expedientes y Resoluciones del señor Ministro, Secretarios Ministeriales y Disposiciones de los Subsecretarios Ministeriales; así como proceder a la protocolización de las resoluciones y disposiciones indicadas.
6.- Otorgar vistas.
7.- Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los trámites para información del señor Ministro y Secretarios Ministeriales.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en las prestaciones de los servicios a cargo de la Jurisdicción.
Efectuar la planificación y diseño organizacional del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ACCIONES
1.- Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.
2.- Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.
3.- Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.
4.- Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
5.- Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y a los Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
6.- Coordinar y asistir técnicamente el proceso de capacitación.
7.- Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.
8.- Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, y organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.
9.- Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
10.- Preparar, conservar y mantener actualizados los Legajos Unicos del Personal y las bases de datos correspondientes.
11.- Mantener relaciones con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas.
12.- Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción o entidad, y en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.
13.- Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, suministros e informática.
ACCIONES
1.- Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de haberes y gastos.
2.- Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.
3.- Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del Estado y por la Ley de Obras Públicas, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.
4.- Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales de la Jurisdicción.
5.- Supervisar y coordinar, cuando corresponda, todo lo relacionado con los servicios generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, de automotores y el mantenimiento de bienes de la Jurisdicción. Intervenir en la definición de los lineamientos para la ejecución del programa de racionalización de espacios físicos.
6.- Supervisar, cuando corresponda, el cumplimiento de los servicios contratados a terceros en materia de infraestructura.
7.- Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.
8.- Supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio de informática.
SUBSECRETARIA LEGAL
DIRECCION DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Substanciar los sumarios administrativos y las informaciones sumarias ordenadas por autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente.
ACCIONES
1.- Instruir los sumarios e informaciones sumarias que dispongan las autoridades y/o funcionarios competentes de la Jurisdicción, con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria —exista o no perjuicio fiscal— de los agentes de la Jurisdicción alcanzados por las prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y modificatorias.
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