DEUDA PUBLICA
Decreto 1143/90
Dispónese la emisión de títulos en Australes denominados "Bonos de Contribución Solidaria".
Bs. As., 19/6/90
VISTOS la Ley N° 23.740 por la que se crea una Contribución Solidaria con destino al financiamiento de un Programa de Emergencia Social, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 11 de dicha norma legal se establece que por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las sumas integradas, el TESORO NACIONAL emitirá títulos que estarán exentos de todo impuesto nacional, incluido el que grava los beneficios eventuales.
Que a tales fines, se hace necesario facultar a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para disponer la emisión de los TITULOS DE CONTRIBUCION SOLIDARIA con las características definidas en el Artículo 11 de la Ley N° 23.740.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para disponer la emisión de títulos en Australes denominados "BONOS DE CONTRIBUCION SOLIDARIA" por hasta un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las sumas integradas al TESORO NACIONAL en concepto de contribución solidaria, los que tendrán las siguientes características:
- Serán nominativos y transferibles por endoso.
- Amortización: Se efectuará en DIEZ (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, cuyo primer vencimiento operará el 15 de Enero de 1991.
- Cláusula de ajuste: El valor nominal del título se actualizará conforme a la variación operada en el índice de precios mayoristas nivel general del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, entre el mes en que se verifique el vencimiento de la QUINTA (5ta.) cuota de integración y el mes anterior al vencimiento de cada una de las cuotas de amortización, no devengando interés.
- Exenciones tributarias: La tenencia del título, como su transferencia estará exenta de todo impuesto nacional, incluido el que grava los beneficios eventuales.