REFORMA DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1991-06-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REFORMA DEL ESTADO

Decreto 1144/91

**Apruébanse las actuaciones con motivo

de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de

la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional Denomina do

“Corredor Rosario-Bahía Blanca".**

Bs. As., 14/6/91

VISTO lo dispuesto en la Ley N* 23.696 y en el Decreto 666/89 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 666/89 se dispuso la ejecución de la Ley N° 23.696

en FERROCA RRILES ARGENTINOS por la modalidad de Concesión Integral de

Explotación de líneas o sectores de la Red Ferroviaria Nacional.

Que por el mismo decreto se dispuso llamar a Licitación Pública

Internacional para la concesión de la explotación del corredor ROSARIO

Que en cumplimiento de lo ordenado y por Resolución M.O. y S.P. N®

336/90 el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó el Pliego

de Bases y Condiciones para la licitación, mientras que por Resolución

M.O y S.P N9 706/90 adjudicó la Licitación al consorcio integra do por

Techint Compañía Técnica Interna cional S. A C. e 1., EACA Empresa

Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones, Geslemes S. A C. I.

y A.G., Chase Manhattan Investments Argentina S. A., Riobank

International, Sociedad Comercial del Plata S.A y Iowa Interstate

Railroad.

Que la adjudicación recayó en la oferta designada por los

adjudicatarios como “Alternativa N° 1”, autorizándose al Comité

Ejecutivo para la Reforma del Estado a negociar el Contrato de

Concesión respectivo, incluyendo la posibilidad de contratar la

“Alternativa N° 2" ofrecida por los adjudicatarios, si se lograba que

las condiciones de la misma fueran más convenientes para los intereses

del Estado que la “Alternativa N» r.

Que el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVI CIOS PUBLICOS arribó a un acuerdo

con los adjudicatarios por el cual mejoraron el contenido de dicha

Alternativa N°, 2 razón por la cual se la adoptó en el Contrato de

Concesión, que ha sido suscripto “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO

NACIO NAL por el entonces Señor Ministro de Economía e interino de

Obras y Servicios Públicos.

Que en virtud de disposiciones específicas del Pliego el Estado

Nacional se encontraba obligado a concluir ciertas obras de reparación

de vías, que FERROCARRILES ARGENTINOS finalmente suspendió luego de la

presentación de las ofertas por razones de carácter financiero.

Que en virtud de la política de contención del gasto público y de

maximización de los Ingresos, el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS consideró que el Estado Nacional debía liberarse de la

obligación de ejecutar dichas obras sin responsabilidad hacia el

adjudicatario, quien además debía asumir la carga de completarias.

Que bajo tales premisas, dicho ex Ministerio suscribió, ad referéndum

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un acta por la cual, se otorga al

Concesionario el derecho a tomar en locación un taller de FERROCARRILES

ARGENTINOS ubicado en la zona de BAHIA BLANCA y se le atribuye la

responsabilidad de la operación de la zona de BAHIA BLANCA y de un

ramal de acceso a una de las terminales portuarias del área de ROSARIO,

mientras que el Concesionario asume, a su costo, la obligación de

ejecutar las obras mencionadas en el considerando anterior, liberando a

FERROCARRILES ARGENTINOS de cualquier responsabilidad frente al

adjudicatario.

Que las estipulaciones de dicha acta no implican un cambio de los

límites de la concesión definidos por el pliego, toda vez que, por una

parte, se trata de modalidades técnicas operativas del derecho de

acceso a los puertos previstos en dicho pliego, que no modifica el área

de la concesión ni las obligaciones y derechos del Concesionario, y por

otra, de un contrato de locación de un bien cuyo valor se vería de lo

contrario sustancialmente disminuido a raíz de la concesión del

corredor y al plan global de privatización por concesión de

FERROCARRILES ARGENTINOS. Lo estipulado tampoco altera la esencia

económica de las ofertas, habida cuenta de las diferencias de

calificación que mediaban entre aquéllas.

Que, asimismo, atendiendo a lo solicitado por la SINDICATURA GENERAL DE

EMPRESAS PUBLICAS y la COMISION BICAMERAL creada por el art 14 de la

Ley 23.696, el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos

y la intervención de Ferrocarriles Argentinos, suscribieron con los

adjudicatarios un acta complementaria, por la cual se aclaran y

modifican ciertas disposiciones del contrato de concesión, del acta

mencionada más arriba y del estatuto de la sociedad concesionaria. A su

vez, la firma Techint Compañía Técnica Internacional S.A. ha renunciado

allí a todo reclamo que pudiera corresponderá por la rescisión de un

contrato de los menciona dos en el considerando 7° de este Decreto.

Que toda vez que lo anterior se ajusta a las disposiciones de las

normas mencionadas en el Visto del presente decreto y la solución

alcanzada en las actas mencionadas no comprometen los principios que

hacen al procedimiento de la licitación —máxime cuando los hechos

determinantes de las mismas constituyen eventos posteriores a la

presentación de las ofertas—, corresponde aprobar lo actuado.

Que las disposiciones del Decreto N° 941/91 no son impedimento a lo

acordado, toda vez que no imponen una restricción al establecimiento

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o con acuerdo de éste de regímenes

tarifarios como el pactado en el contrato de concesión y el acta

complementaria.

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones

relativas al capital mínimo de la sociedad concesionaria, procede la

exención prevista en el art. 31 de la Ley 19.550 (t.o).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional y de la Ley N°

23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Apruébase todo lo

actuado por los ex MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de

ECONOMIA y por el MINISTE RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional

denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”.

Art. 2° — Apruébase, con sus

anexos, el contrato de concesión suscripto por el Señor Ministro de

Economía, a cargo interinamente del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, y el Señor Subsecretario de Transporte a cargo interinamente

de la intervención en FERROCARRILES ARGENTINOS, con las firmas

Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria de Servicios

Ferroviarios (en formación), Techint Compañía Técnica Internacional S.

A. C. e I., EACA Empresa Argentina de Cemento Armado S. A de

Construcciones, Geslemes S. A. C. I. y A. G., Chase Manhattan

Investments Argentina S. A, Riobank International, Sociedad Comercial

del Plata S. A, Iowa Interstate Railroad y COINFER S. A. I. (en

formación) que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 3°—Apruébanse, con sus

anexos, el Acta del 15 de abril de 1991 suscripta por el Señor Ministro

de Economía a cargo del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS y el

Señor Subsecretario de Transporte a cargo interinamente de la

intervención en FERROCARRILES ARGENTINOS y el Acta complementarla del

13 de junio de 1991, suscripta por el Señor Ministro de Economía y

Obras y Servicios Públicos y el Señor Interventor en FERROCARRILES

ARGENTINOS, ambas con las firmas Ferro expreso Pampeano Sociedad

Anónima Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), Techint

Compañía Técnica Internacional S. A. C. e. I., EACA Empresa Argentina

de Cemento Armado S. A. de Construcciones, Geslemes S. A. C. I. y A.

G., Chase Manhattan Investments Argentina S. A., Rlobank International,

Sociedad Comercial del Plata S. A., lowa Interstate Rallroad y COINFER

S. A. I. (en formación], que como Anexo II forma parte del presente.

Art. 4°— Las firmas

adjudicatarias no estarán sujetas al límite establecido por el artículo

31, primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (to. 1984) y su modificatorio.

Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM.

Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.