CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2014-07-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 1145/2014

Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.

Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0055817/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, propuesto para

ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE

FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de

Desarrollo Vial Regional III” por un monto de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es incrementar y optimizar la

transitabilidad de las redes de caminos provinciales de la REPUBLICA

ARGENTINA, a través de la mejora, construcción y pavimentación de rutas

provinciales, apoyando de esta forma el desarrollo turístico local y

una mayor integración productiva entre las diferentes regiones del país.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) Obras Viales, (ii) Administración, y (iii) Otros

Gastos.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo

Vial Regional III” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de

Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Desarrollo Vial Regional III”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial

Regional III”, que consta de las “Condiciones Particulares de

Contratación” integradas por VEINTIDOS (22) cláusulas, de las

“Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES

(33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman

parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Desarrollo Vial Regional III”, quedando facultado para realizar todas

las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

U$S 90.000.000,00

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

“PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III”

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

(PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III)

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra

entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”,

representada en este acto por su [Director Representante en Argentina,

señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular

del pasaporte Nº 10.473 y facultado para este acto según poder otorgado

el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaría Pública Tercera del

Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15, Tomo 175 de

los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría], de una parte;

y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada “El

Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Economía y

Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, de nacionalidad argentina,

identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22.293.909,

actuando en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas Públicas,

debidamente autorizado según el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº

1890, firmado el 19 de noviembre 2013 en los términos y condiciones que

a continuación se señalan:

CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes

“El Prestatario” ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a

interés para financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial

Regional III”, en adelante “El Programa”.

CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a

interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y

condiciones estipulados en el presente documento.

CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las

condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle a “El

Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la

Cláusula Tercera y “El Prestatario” lo acepta para ser asignado

posteriormente al “Organismo Ejecutor”, con la obligación de destinarlo

a financiar únicamente “El Programa”.

CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a

interés que CAF otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de

noventa millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S

90.000.000,00).

CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo

El préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, incluyendo un Período

de Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de

suscripción del presente contrato de préstamo.

CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente

conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar

únicamente los siguientes rubros: a) costos de las obras viales, Plan

de Gestión Ambiental y Social e inspección técnica y ambiental; b)

gastos de la Unidad Ejecutora, auditoría externa y auditoría de

seguridad vial; y c) la comisión de financiamiento y los gastos de

evaluación.

La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo Unico, el cual

forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo

Unico”).

CLAUSULA SEXTA: Organismo Ejecutor

Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en

las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte

integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones

Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo (UCPyPFE), en adelante denominado el “Organismo

Ejecutor”.

CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar los Desembolsos del Préstamo

“El Prestatario” tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el

primer desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el

último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la

fecha de suscripción del presente documento.

CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:

El Prestatario y el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán dar

cumplimiento, a satisfacción de CAF, a las siguientes condiciones

especiales:

Previas al primer desembolso:

Presentar a CAF:

1.

La estructura del equipo de trabajo designado para gerenciar y

coordinar “El Programa”, señalando niveles de responsabilidad, perfiles

y esquemas de comunicación e información ante CAF.

2.

Evidencia de que se ha iniciado el proceso de contratación de una

entidad de reconocido prestigio, encargada de realizar la auditoría

externa de “El Programa”, verificando con base en lo dispuesto en el

contrato de préstamo y en la legislación local aplicable, los

procedimientos de contratación utilizados, el cumplimiento de las

cláusulas contractuales del contrato de préstamo y la utilización de

los recursos, tanto del préstamo como de la contrapartida local.

3.

Informe Inicial que contenga: (i) actualización del presupuesto de

“El Programa”, discriminando por actividad y de acuerdo a la agrupación

que se determina para las licitaciones de los contratos (obra,

supervisión, costos de la unidad ejecutora, gestión ambiental y

social); (ii) actualización del cronograma de ejecución física y

financiera de las obras de “El Programa”; y (iii) actualización del

cronograma de desembolsos, discriminando por fuente de financiamiento.

Previas al inicio de los procesos licitatorios de obras de cada tramo:

Presentar a CAF:

1.

Los proyectos ejecutivos (versiones finales con dictámenes u opinión

formal favorable de las autoridades viales competentes y de la

UCPyPFE). Incluir un breve informe que resuma la ingeniería de las

obras a realizar con recursos del préstamo descritas en cada proyecto

ejecutivo, presupuesto y plazo de las mismas.

2.

El pliego de condiciones para la contratación de las obras y, de

corresponder, de la inspección técnica, ambiental y social de cada

tramo, incluyendo: (i) toda la documentación técnica que forma parte

del proceso licitatorio y que estará disponible para los oferentes

(planos, especificaciones técnicas generales y particulares, cómputo,

presupuesto oficial, entre otros); y ii) evidencias relacionadas con el

llamado a licitación (medios de publicación, duración de la

publicación, plazo de presentación de las ofertas).

3.

En caso de no haber sido prevista la Auditoría de Seguridad Vial en

la etapa de proyecto ejecutivo, presentar el contrato de prestación de

servicios con una entidad o consultor individual para realizar una

Auditoría de Seguridad Vial, para que revise los diseños de ingeniería

y genere las recomendaciones necesarias, las cuales deberán ser

atendidas antes de licitar las obras.

Previa a la firma de los contratos de obra y supervisión de cada tramo financiado con recursos del préstamo CAF:

1.

Presentar a CAF la documentación relevante correspondiente al

proceso licitatorio, principalmente referida a: (a) información del

llamado a licitación, incluyendo entre otros, medios de publicación,

alcance del llamado, fechas de publicación de los avisos, plazo para la

elaboración de las ofertas; (b) pliegos de licitación; (c) evidencia de

que el área jurídica gubernamental competente verificó la legalidad de

cada proceso licitatorio de acuerdo a la normativa local vigente y el

contrato de préstamo; y (d) acta de apertura y de pre-adjudicación de

las ofertas.

Previas al inicio de obras de cada tramo:

Presentar a CAF:

1.

Copia del contrato de obra.

2.

Evidencia de contar con las empresas de inspección de las obras

contratadas o, en su defecto, de los sistemas y mecanismos

implementados para atender la gestión de control y vigilancia de los

contratos de obra, incluyendo aspectos ambientales y sociales y de

seguridad vial, indicando procedimientos y protocolos, estructura

administrativa y reportes, así como los recursos humanos, materiales y

equipamiento con los que se cuente para llevar a cabo esas tareas.

3.

Evidencia de que se ha realizado una Auditoría de Seguridad Vial a

los cambios que pudieran presentarse en aspectos de ingeniería durante

la obra.

4.

El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), el cual deberá

contemplar, entre otros aspectos: (a) las medidas de manejo ambiental y

social, suficientes y adecuadas, para controlar, mitigar y/o compensar

los impactos y riesgos ambientales y sociales de la obra, identificados

en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); (b) un mecanismo para la

atención y gestión de quejas, reclamos y otros requerimientos de la

población, así como para informar sobre las eventuales afectaciones a

los servicios públicos (acceso al agua, comunicaciones, movilidad,

energía, etc.) y comunicar las previsiones a tomar; (c) las medidas de

seguridad que se implementarán para minimizar las afectaciones

originadas por las obras; (d) un Programa de Seguimiento y Monitoreo de

la efectividad en la aplicación de todo el conjunto de medidas

mencionadas; y (e) el presupuesto detallado, necesario para su

implementación.

5.

Las licencias, autorizaciones y demás permisos ambientales (bancos

de préstamo, canteras, obradores, entre otros) requeridos por la

legislación ambiental vigente y aplicable a cada obra.

6.

Para el tramo Quimilí - El Bravo (Santiago del Estero): (i) las

autorizaciones y/o permisos requeridos por las autoridades competentes

en cada caso para el corte de árboles que se encuentran dentro del

derecho de vía; y la captación de agua del acueducto Quimilí - El

Bravo, durante la etapa de construcción de la obra; (ii) copia del

convenio suscrito entre el Consejo Provincial de Vialidad (CPV) y la

Compañía de Distribución de Electricidad de Santiago del Estero para la

remoción de los postes que se encuentran en el derecho de vía. En caso

de no estar incluido en el proyecto ejecutivo, para cada una de estas

actividades, cuando aplique, se deberá incluir el cronograma y los

responsables de su ejecución, así como el presupuesto asignado.

7.

Para el tramo Ruta Provincial Nº 4 entre Yala y Termas de Reyes

(Jujuy): (i) las autorizaciones y/o permisos requeridos por las

autoridades competentes en cada caso para el corte de árboles que se

encuentran dentro el derecho de vía, y la ejecución de las obras dentro

del área protegida “Parque Provincial Potrero de Yala”; (ii) incluir en

el Plan de Manejo Ambiental de la obra para la intervención dentro del

área protegida, un plan de capacitación ambiental para los

trabajadores, así como un plan de señalización vial e información que

incluya: información turística, medidas de concientización, demarcación

de áreas sensibles, zonas de riesgo, senderos de acceso y cruce de

fauna, entre otros.

Durante el período de ejecución de obras:

1.

Presentar oportunamente a CAF para su consideración, en forma previa

a su ejecución, cualquier modificación de objetivo, diseño, monto o

plazo de los proyectos y/o contratos de obra e inspección que integran

“El Programa”, incluyendo impactos ambientales y sociales no previstos

o que se potencien los ya existentes.

2.

Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al último

desembolso para cada uno de los tramos de “El Programa”, presentar un

plan de mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo. Este plan

deberá establecer, sin limitación: i) cronograma y frecuencia de

actividades y monitoreo; ii) resultados esperados; iii) presupuesto

estimado e indicadores de seguimiento; y iv) recursos humanos

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.