CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 1145/2014
Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.
Bs. As., 21/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0055817/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, propuesto para
ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Desarrollo Vial Regional III” por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es incrementar y optimizar la
transitabilidad de las redes de caminos provinciales de la REPUBLICA
ARGENTINA, a través de la mejora, construcción y pavimentación de rutas
provinciales, apoyando de esta forma el desarrollo turístico local y
una mayor integración productiva entre las diferentes regiones del país.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) Obras Viales, (ii) Administración, y (iii) Otros
Gastos.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo
Vial Regional III” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Desarrollo Vial Regional III”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial
Regional III”, que consta de las “Condiciones Particulares de
Contratación” integradas por VEINTIDOS (22) cláusulas, de las
“Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES
(33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman
parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Desarrollo Vial Regional III”, quedando facultado para realizar todas
las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPUBLICA ARGENTINA
U$S 90.000.000,00
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION
“PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III”
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPUBLICA ARGENTINA
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION
(PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III)
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra
entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”,
representada en este acto por su [Director Representante en Argentina,
señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular
del pasaporte Nº 10.473 y facultado para este acto según poder otorgado
el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaría Pública Tercera del
Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15, Tomo 175 de
los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría], de una parte;
y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada “El
Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Economía y
Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, de nacionalidad argentina,
identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22.293.909,
actuando en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
debidamente autorizado según el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
1890, firmado el 19 de noviembre 2013 en los términos y condiciones que
a continuación se señalan:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
“El Prestatario” ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a
interés para financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial
Regional III”, en adelante “El Programa”.
CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a
interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y
condiciones estipulados en el presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las
condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle a “El
Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la
Cláusula Tercera y “El Prestatario” lo acepta para ser asignado
posteriormente al “Organismo Ejecutor”, con la obligación de destinarlo
a financiar únicamente “El Programa”.
CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a
interés que CAF otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de
noventa millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S
90.000.000,00).
CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo
El préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, incluyendo un Período
de Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de
suscripción del presente contrato de préstamo.
CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos
“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente
conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar
únicamente los siguientes rubros: a) costos de las obras viales, Plan
de Gestión Ambiental y Social e inspección técnica y ambiental; b)
gastos de la Unidad Ejecutora, auditoría externa y auditoría de
seguridad vial; y c) la comisión de financiamiento y los gastos de
evaluación.
La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo Unico, el cual
forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo
Unico”).
CLAUSULA SEXTA: Organismo Ejecutor
Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en
las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte
integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones
Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo (UCPyPFE), en adelante denominado el “Organismo
Ejecutor”.
CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar los Desembolsos del Préstamo
“El Prestatario” tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el
primer desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el
último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la
fecha de suscripción del presente documento.
CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán dar
cumplimiento, a satisfacción de CAF, a las siguientes condiciones
especiales:
Previas al primer desembolso:
Presentar a CAF:
La estructura del equipo de trabajo designado para gerenciar y
coordinar “El Programa”, señalando niveles de responsabilidad, perfiles
y esquemas de comunicación e información ante CAF.
Evidencia de que se ha iniciado el proceso de contratación de una
entidad de reconocido prestigio, encargada de realizar la auditoría
externa de “El Programa”, verificando con base en lo dispuesto en el
contrato de préstamo y en la legislación local aplicable, los
procedimientos de contratación utilizados, el cumplimiento de las
cláusulas contractuales del contrato de préstamo y la utilización de
los recursos, tanto del préstamo como de la contrapartida local.
Informe Inicial que contenga: (i) actualización del presupuesto de
“El Programa”, discriminando por actividad y de acuerdo a la agrupación
que se determina para las licitaciones de los contratos (obra,
supervisión, costos de la unidad ejecutora, gestión ambiental y
social); (ii) actualización del cronograma de ejecución física y
financiera de las obras de “El Programa”; y (iii) actualización del
cronograma de desembolsos, discriminando por fuente de financiamiento.
Previas al inicio de los procesos licitatorios de obras de cada tramo:
Presentar a CAF:
Los proyectos ejecutivos (versiones finales con dictámenes u opinión
formal favorable de las autoridades viales competentes y de la
UCPyPFE). Incluir un breve informe que resuma la ingeniería de las
obras a realizar con recursos del préstamo descritas en cada proyecto
ejecutivo, presupuesto y plazo de las mismas.
El pliego de condiciones para la contratación de las obras y, de
corresponder, de la inspección técnica, ambiental y social de cada
tramo, incluyendo: (i) toda la documentación técnica que forma parte
del proceso licitatorio y que estará disponible para los oferentes
(planos, especificaciones técnicas generales y particulares, cómputo,
presupuesto oficial, entre otros); y ii) evidencias relacionadas con el
llamado a licitación (medios de publicación, duración de la
publicación, plazo de presentación de las ofertas).
En caso de no haber sido prevista la Auditoría de Seguridad Vial en
la etapa de proyecto ejecutivo, presentar el contrato de prestación de
servicios con una entidad o consultor individual para realizar una
Auditoría de Seguridad Vial, para que revise los diseños de ingeniería
y genere las recomendaciones necesarias, las cuales deberán ser
atendidas antes de licitar las obras.
Previa a la firma de los contratos de obra y supervisión de cada tramo financiado con recursos del préstamo CAF:
Presentar a CAF la documentación relevante correspondiente al
proceso licitatorio, principalmente referida a: (a) información del
llamado a licitación, incluyendo entre otros, medios de publicación,
alcance del llamado, fechas de publicación de los avisos, plazo para la
elaboración de las ofertas; (b) pliegos de licitación; (c) evidencia de
que el área jurídica gubernamental competente verificó la legalidad de
cada proceso licitatorio de acuerdo a la normativa local vigente y el
contrato de préstamo; y (d) acta de apertura y de pre-adjudicación de
las ofertas.
Previas al inicio de obras de cada tramo:
Presentar a CAF:
Copia del contrato de obra.
Evidencia de contar con las empresas de inspección de las obras
contratadas o, en su defecto, de los sistemas y mecanismos
implementados para atender la gestión de control y vigilancia de los
contratos de obra, incluyendo aspectos ambientales y sociales y de
seguridad vial, indicando procedimientos y protocolos, estructura
administrativa y reportes, así como los recursos humanos, materiales y
equipamiento con los que se cuente para llevar a cabo esas tareas.
Evidencia de que se ha realizado una Auditoría de Seguridad Vial a
los cambios que pudieran presentarse en aspectos de ingeniería durante
la obra.
El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), el cual deberá
contemplar, entre otros aspectos: (a) las medidas de manejo ambiental y
social, suficientes y adecuadas, para controlar, mitigar y/o compensar
los impactos y riesgos ambientales y sociales de la obra, identificados
en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); (b) un mecanismo para la
atención y gestión de quejas, reclamos y otros requerimientos de la
población, así como para informar sobre las eventuales afectaciones a
los servicios públicos (acceso al agua, comunicaciones, movilidad,
energía, etc.) y comunicar las previsiones a tomar; (c) las medidas de
seguridad que se implementarán para minimizar las afectaciones
originadas por las obras; (d) un Programa de Seguimiento y Monitoreo de
la efectividad en la aplicación de todo el conjunto de medidas
mencionadas; y (e) el presupuesto detallado, necesario para su
implementación.
Las licencias, autorizaciones y demás permisos ambientales (bancos
de préstamo, canteras, obradores, entre otros) requeridos por la
legislación ambiental vigente y aplicable a cada obra.
Para el tramo Quimilí - El Bravo (Santiago del Estero): (i) las
autorizaciones y/o permisos requeridos por las autoridades competentes
en cada caso para el corte de árboles que se encuentran dentro del
derecho de vía; y la captación de agua del acueducto Quimilí - El
Bravo, durante la etapa de construcción de la obra; (ii) copia del
convenio suscrito entre el Consejo Provincial de Vialidad (CPV) y la
Compañía de Distribución de Electricidad de Santiago del Estero para la
remoción de los postes que se encuentran en el derecho de vía. En caso
de no estar incluido en el proyecto ejecutivo, para cada una de estas
actividades, cuando aplique, se deberá incluir el cronograma y los
responsables de su ejecución, así como el presupuesto asignado.
Para el tramo Ruta Provincial Nº 4 entre Yala y Termas de Reyes
(Jujuy): (i) las autorizaciones y/o permisos requeridos por las
autoridades competentes en cada caso para el corte de árboles que se
encuentran dentro el derecho de vía, y la ejecución de las obras dentro
del área protegida “Parque Provincial Potrero de Yala”; (ii) incluir en
el Plan de Manejo Ambiental de la obra para la intervención dentro del
área protegida, un plan de capacitación ambiental para los
trabajadores, así como un plan de señalización vial e información que
incluya: información turística, medidas de concientización, demarcación
de áreas sensibles, zonas de riesgo, senderos de acceso y cruce de
fauna, entre otros.
Durante el período de ejecución de obras:
Presentar oportunamente a CAF para su consideración, en forma previa
a su ejecución, cualquier modificación de objetivo, diseño, monto o
plazo de los proyectos y/o contratos de obra e inspección que integran
“El Programa”, incluyendo impactos ambientales y sociales no previstos
o que se potencien los ya existentes.
Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al último
desembolso para cada uno de los tramos de “El Programa”, presentar un
plan de mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo. Este plan
deberá establecer, sin limitación: i) cronograma y frecuencia de
actividades y monitoreo; ii) resultados esperados; iii) presupuesto
estimado e indicadores de seguimiento; y iv) recursos humanos
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