MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2015-06-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1145/2015

Acta Acuerdo. Aprobación.

Bs. As., 17/06/2015

VISTO el Expediente N° S02:0014958/2013 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, el Contrato de Concesión para la Prestación del

Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Grupo de Servicios 3

(SBASE-URQUIZA), las Actas Acuerdo del 3 de enero de 2012 y del 11 de

junio de 2013, las Leyes N° 23.696, N° 26.740 y los Decretos N° 2608

del 22 de diciembre de 1993 y N° 393 del 21 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y a través

del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 2608/93 y su Addenda

modificatoria aprobada por el Decreto N° 393/99, fue otorgada la

concesión del Grupo de Servicios 3 (SBASE-URQUIZA) a la empresa

concesionaria METROVÍAS S.A.

Que mediante el Decreto mencionado en último término se instruyó al

entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que,

a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, realice todos los actos

necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de

los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Subterráneos y

Premetro - del Contrato de Concesión en favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, comprendiendo tal transferencia el ejercicio de la

fiscalización y control, en lo que respecta a este modo de transporte,

de la ejecución del precitado contrato.

Que en virtud de ello, se invitó al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES a adherirse a los términos de la transferencia, lo cual

aconteció a través de la Ley C.A.B.A. N° 373 sancionada el 11 de mayo

de 2000, en un todo de acuerdo con la autonomía asignada a dicha Ciudad

por el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 3 de enero de 2012 se suscribió el Acta Acuerdo de

“Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro”

entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en

virtud de la cual, en su artículo 1°, se acordó aceptar la

transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por el artículo 2° del Acta Acuerdo la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES asumió, a partir de la suscripción de la misma, el control y la

fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así

también el íntegro ejercicio de la potestad de fijar tarifas del

servicio incluyendo la facultad de establecerlas por decisión

unilateral.

Que mediante la Ley N° 26.740 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

ratificó la transferencia de los servicios de transporte Subterráneo y

Premetro a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de la transferencia de la Red de Subterráneos y Premetro

operada a través del Acta Acuerdo, el ESTADO NACIONAL y la empresa

concesionaria METROVÍAS S.A., han entendido necesaria la escisión del

contrato en lo que refiere a la prestación de los servicios

ferroviarios de pasajeros de superficie de la Línea Urquiza, para

completar así la formalización administrativa y contractual del

traspaso del sistema de transporte subterráneo a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, con fecha 11 de junio de 2013, el ESTADO NACIONAL

y la empresa concesionaria METROVÍAS S.A. suscriben el Acta Acuerdo

formalizando la escisión del contrato de concesión en lo que refiere a

la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie:

(i) la Línea Urquiza y (ii) todas las Líneas del Subterráneo de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Premetro.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobar el Acta Acuerdo suscripta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el ACTA ACUERDO suscripta entre el ESTADO

NACIONAL y la empresa concesionaria METROVÍAS S.A. el día 11 de junio

de 2013, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.

Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio

de 2013, se reúnen: el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por

el Señor Ministro del Interior y Transporte, Cdor. Aníbal Florencio

RANDAZZO, con domicilio en Balcarce N° 50 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en adelante denominado ‘EL ESTADO NACIONAL’, por una

parte, y METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por su

Presidente, Alberto Esteban VERRA, con domicilio en Bartolomé Mitre N°

3342 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada

‘METROVIAS’, por la otra parte, denominadas en su conjunto las

‘PARTES’, y acuerdan en celebrar el presente Acta Acuerdo en atención a

las consideraciones que a continuación se exponen:

Que METROVIAS es concesionaria del Grupo de Servicios 3 (SBASE-URQUIZA)

en virtud del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 2608 de

fecha 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por

el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 (en adelante el

CONTRATO).

Que mediante el Decreto mencionado en último término, se instruyó al

entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que a

través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, realice todos los actos

necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de

los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros -Subterráneos y

Premetro - del CONTRATO en favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

comprendiendo tal transferencia el ejercicio de la fiscalización y

control en lo que respecta a este modo de transporte, de la ejecución

del precitado Contrato.

Que en virtud de ello, se invitó al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES a adherirse a los términos de transferencia lo cual

aconteció a través de la Ley N° 373 de fecha 11 de mayo de 2000, en un

todo de acuerdo a la autonomía asignada a la Ciudad por el Artículo 129

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 3 de enero de 2012 se suscribió el Acta Acuerdo Marco de

“Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro”,

en adelante denominado el ACTA ACUERDO, entre el ESTADO NACIONAL y la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud del cual se acordó

cumplimentar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo primero).

Que por el artículo segundo del ACTA ACUERDO la Ciudad asumió a partir

de la suscripción de la misma “el control y la fiscalización del

contrato de concesión en su totalidad como así también el integro

ejercicio de la potestad de fijar tarifas del servicio incluyendo la

facultad de establecerlas por decisión unilateral”.

Que mediante la Ley N° 26.740 se ratificó el traspaso de la Red de

Subterráneos y el Premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

dichos servicios.

Que en virtud de la transferencia de la Red de Subterráneos y Premetro

operada a través del ACTA ACUERDO, las PARTES han entendido necesaria

la escisión del CONTRATO, en lo que refiere a la prestación de los

Servicios ferroviarios de pasajeros de superficie de la Línea URQUIZA,

para completar así la formalización administrativa y contractual del

traspaso del sistema de transporte subterráneo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Que lo anterior no implica de ninguna de las PARTES, una renuncia y/o

reconocimiento a favor de la otra en lo que respecta a los derechos y

obligaciones preexistentes derivados del CONTRATO.

Que en esta instancia resulta dable mencionar que como consecuencia del

dictado de la Ley N° 25.551 y el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de

2003 el CONTRATO se encuentra incluido dentro de las contrataciones de

carácter público sometidas a la renegociación y los servicios

emergentes del mismo en estado de emergencia ferroviario en virtud de

lo estatuido por el Decreto N° 2075 de fecha 17 de octubre de 2002.

Que asimismo el CONTRATO se encuentra alcanzado por las prescripciones

de la Resolución del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

N° 748 de fecha 14 de noviembre de 2012, encontrándose sujeto a la

evaluación de su cuenta de explotación y las adecuaciones que pudieren

surgir teniendo en cuenta la revisión integral del modelo de gestión y

explotación de los servicios ferroviarios que realice la Comisión

Técnica creado por dicha norma.

Que en virtud de todo lo expuesto, las PARTES acuerdan suscribir el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. Las PARTES acuerdan formalizar la escisión del

CONTRATO en lo que refiere a la prestación de los servicios

ferroviarios de pasajeros de superficie de: (i) la Línea URQUIZA y (ii)

todas las Líneas del Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y el Premetro.

SEGUNDA: CONCEDENTE. El ESTADO NACIONAL mantendrá su carácter de

Concedente del CONTRATO únicamente respecto de la explotación de los

Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie

correspondientes a la Línea URQUIZA.

TERCERA: CONCESIONARIO. METROVIAS mantendrá su carácter de

Concesionario del CONTRATO únicamente respecto de la explotación de los

Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie

correspondientes a la Línea URQUIZA.

CUARTA: ALCANCE. El ESTADO NACIONAL y METROVIAS mantendrán todos los

derechos y obligaciones, en su carácter de Concedente y Concesionario

respectivamente, emergentes de la explotación de los Servicios de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie correspondientes a la

Línea URQUIZA del CONTRATO y el plexo normativo aplicable al mismo.

QUINTA: ESTRUCTURA DE COSTOS. La Cuenta de Explotación para el año 2013

por la prestación de los Servicios de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie correspondientes a la Línea URQUIZA, escindida

al mes de enero del 2012, será evaluada por la Comisión Técnica Mixta

de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios de

Transporte de Pasajeros de Superficie del Área Metropolitana de Buenos

Aires, creada por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE N° 748 de fecha 13 de noviembre de 2012.

SEXTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES El presente Acta Acuerdo se suscribe

bajo el objeto establecido en la cláusula PRIMERA, entendiéndose que el

mismo:

6.1. El CONTRATO mantiene plena vigencia entre las PARTES en lo que respecta a la Línea URQUIZA.

6.2. No limita la plena responsabilidad del CONCESIONARIO ni lo releva

de las obligaciones por aplicación del CONTRATO en lo que respecta a la

Línea URQUIZA y/o de cualquier otra disposición, norma y/o

reglamentación que le resultare aplicable.

6.3. No sujeta ni transfiere al CONCEDENTE ninguna responsabilidad u

obligación correspondiente al CONCESIONARIO en virtud del CONTRATO en

lo que respecta a la Línea URQUIZA y/o de cualquier otra disposición,

norma y/o reglamentación que le resultare aplicable ya sea frente a las

PARTES, los usuarios o frente a cualquier tercero.

6.4. No importa renuncia de las PARTES a derechos emergentes del

CONTRATO en lo que respecta a la Línea URQUIZA u otras fuentes

convencionales, constitucionales, legales o reglamentarias.

6.5. No importa renuncia y/o desistimiento por parte del CONCEDENTE de

resolver la continuidad o conclusión del CONTRATO en lo que respecta a

la Línea URQUIZA de conformidad a las previsiones expresamente

establecidas en el CONTRATO.

6.6. En ningún caso la escisión que por este acto se instrumenta dará

derecho al CONCEDENTE, a desconocer los derechos adquiridos por el

CONCESIONARIO a la luz de lo previsto en el CONTRATO, y en el

respectivo marco normativo de la Concesión.

6.7. En ningún caso la escisión que por este acto se instrumenta, dará

derecho al CONCESIONARIO a desconocer los derechos adquiridos por el

CONCEDENTE a la luz de lo previsto en el CONTRATO, y en el respectivo

marco normativo de la Concesión.

6.8. Las PARTES deberán ejecutar todas las medidas y acciones

necesarias que coadyuven al cumplimiento del objeto del presente Acta

Acuerdo y que permitan la separación de los aspectos operativos,

administrativos, contables, y demás aspectos que hacen a la gestión

separada del CONTRATO.

SÉPTIMA: ACTOS SOCIETARIOS. Dentro del plazo de NOVENTA (90) días

hábiles administrativos de la firma de la presente, el CONCESIONARIO

deberá iniciar los trámites societarios a los fines de procurar, que

una vez escindido el Contrato de Concesión correspondiente a la Línea

URQUIZA, se lleven adelante los actos societarios correspondientes, de

forma tal que el CONTRATO sea transferido a una sociedad de objeto

específico.

OCTAVA: COMUNICACIÓN G.C.A.B.A. Una vez ratificada la presente Acta

Acuerdo, el acto ratificatorio y el texto de la presente, le será

notificada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de que

tome razón de la escisión contractual.

NOVENA: RATIFICACIÓN. La presente Acta Acuerdo será ratificada por acto

administrativo de la autoridad superior, previa intervención de los

organismos competentes.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su

contenido, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.