SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO NORMATIVO

Rango Decreto
Publicación 2024-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO

Decreto 1145/2024

DECTO-2024-1145-APN-PTE - Apruébase estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-134837847-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto Nº 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)

estableció los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los

negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para

posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 301/24 se modificó la citada ley, incorporando la

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO como Secretaría

Presidencial.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que por el Decreto Nº 318/24 se modificó el precitado decreto,

incorporando los objetivos de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

NORMATIVO y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO NORMATIVO

y SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN NORMATIVA INTERMINISTERIAL y a través

del artículo 28 se estableció que la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en

la materia, brindará a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el apoyo jurídico, legal,

administrativo, financiero y presupuestario, como así también en

materia de recursos humanos, necesario para su plena operatividad.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las

Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I

(IF-2024-134857725-APN-SPEN) y II (IF-2024-141209018-APN-SPEN) forman

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad

con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-134860430-APN-SPEN) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 20 - 01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Gerardo Werthein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2024 N° 94813/24 v. 31/12/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI ,AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.