SALUD PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1997-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SALUD PUBLICA

Decreto 1146/97

**Créase el Comité Interministerial de Control

del Aedes Aegypti, que estará integrado por las áreas

de Gobierno con el fin de realizar acciones conjuntas en forma

ágil y eficaz, para prevenir la propagación de las

enfermedades como el Dengue y la Fiebre Amarilla.**

Bs. As., 5/11/97

B.O: 10/11/97

VISTO el Expediente Nº 2002-11040/97-9 del registro del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en distintas provincias del país se encuentra el mosquito

Aedes Aegypti, transmisor de enfermedades como el Dengue y la

Fiebre Amarilla.

Que el Dengue se ha extendido progresivamente en América

del Sur, llegando a países limitrofes con la REPUBLICA

ARGENTINA, con la que ha aumentado el riesgo potencial de que

se produzcan brotes epidémicos de la enfermedad en el territorio

nacional.

Que por tal motivo resulta indispensable fijar estrategias, difundir

acciones de prevención, movilizar a la sociedad y requerir

la colaboración de organismos públicos y privados,

todo ello tendiente a prevenir la propagación de enfermedades.

Que para ello resulta conveniente crear un COMITE INTERMINISTERIAL

DE CONTROL DEL AEDES AEGYPTI, el que deberá estar integrado

por todas las áreas del Gobierno con el fin de realizar

acciones conjuntas en forma ágil y eficaz.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades acordadas

por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Créase el COMITE INTERMINISTERIAL

DE CONTROL DEL AEDES AEGYPTI.

Art. 2º-El Comité creado por el artículo

1º estará Integrado por representantes de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, de todos los Ministerios del PODER EJECUTIVO

NACIONAL y de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION

con rango no inferior a Director y será presidido por el

Secretario de Programas de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCLAL.

Art. 3º-Seran funciones del Comité:

a)

Intensificar la programación de las medidas que permitan

controlar la dispersión del vector y prevenir la enfermedad.

b)

Coordinar las acciones a desarrollar en la materia.

c)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, todas las medidas necesarias con el

fin de obtener la participación de las organizaciones privadas

y de los sectores de la población indispensables para la

campaña a desarrollar.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Alberto

J. Mazza.

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