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SEGURIDAD PUBLICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SEGURIDAD PUBLICA

Decreto 1147/97

**Establécese que la Gendarmería Nacional y la

Prefectura Naval Argentina en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires, tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia,

la seguridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos

de comunidades israelitas y musulmanas o en domicilio de las personalidades

pertenecientes a ellas.**

Bs. As., 5/11/97

B.O: 7/11/97

VISTO el Decreto Ley 333/58 y el Decreto 6580/ 58, ratificados

por Ley 14.467, las Leyes 24.121, 24.588, 19.349, 18.398 y sus

modificatorias, los artículos 4º inciso c) y 10, inciso

f)

de la Ley 18.711 y el articulo 9º del Decreto 1015/97:

y

CONSIDERANDO:

Que garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad publica,

resulta una finalidad y una potestad indelegable del Estado que,

cuenta para cumplir dicha misión, con las fuerzas policiales

y de seguridad.

Que la presencia policial ostensible en las calles, como factor

decisivo en la consecución de esos valores, resulta criterio

uniforme en la materia.

Que la creciente demanda social en este sentido, obliga a extremar

el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, sin incrementar

en lo posible, los gastos presupuestarios.

Que para estos fines, es necesario redistribuir temporalmente

los objetivos prioritarios a cargo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA

en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, concentrando

su personal en tareas primordiales de prevención general

e investigación criminal.

Que existe la posibilidad fáctico jurídica de encomendar

transitoria y exclusivamente la seguridad y custodia de objetivos

fijos a la GENDARMERIA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,

liberando al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para afectarlo

a aquellas funciones.

Que de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica,

la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, cumple funciones de policía

de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital

de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno

de la Nación.

Que la misma jurisdicción y competencia se encuentran ratificadas

por los artículos 13 y 14 de la Ley 18.711; el articulo

80 de la Ley 24.121 y el 7º de la Ley 24.588.

Que los artículos 4º, inciso c) y 10, inciso f) de

la de Ley 18.711 permiten intervenir a la GENDARMERIA NACIONAL

y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en cualquier otro lugar del

territorio de la Nación cuando ello sea dispuesto por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL con vista al mantenimiento del orden

y la tranquilidad publica o para satisfacer un interés

de seguridad nacional.

Que de este modo se concretaría una integración

y complementación funcional entre las Instituciones bajo

la coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR para incrementar

la seguridad publica y afianzar las libertades y derechos individuales

constitucionalmente consagrados.

Que el presente acto administrativo no implica en modo alguno

la desnaturalización de las funciones específicas

que a cada uno le son propias según sus respectivas Leyes

Orgánicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO del INTERIOR ha tornado la intervención que

le corresponde expidiéndose en forma favorable.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL

y los artículos 4º inciso c) y 10 inciso f) de la

Ley 18.711.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-En función de los artículos

4º inciso c) y 10 inciso f) de la Ley 18.711, en el ámbito

de la Ciudad de Buenos Aires, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia,

la seguridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos

de comunidades israelitas y musulmanas, o en domicilios de las

personalidades pertenecientes a ellas, a las que se presta dicho

servicio.

Art. 2º-Cada Institución mantendrá su

jurisdicción inalterable, comprendiendo la competencia,

funciones y atribuciones que tienen asignadas en sus respectivas

Leyes Orgánicas y complementarias, en materia de seguridad

y judicial.

Art. 3º-Se establece como término de cumplimiento,

hasta DOS (2) años a partir de la fecha de publicación.

Si antes de ese plazo la POLICIA FEDERAL ARGENTINA comunicara

al MINISTERIO DEL INTERIOR, que incorporó personal suficiente,

retomará de inmediato la prestación del servicio.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-

Carlos V. Corach.