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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1147/2016

Modelo de Contrato de Garantía y Modelo de Contrato de Contragarantía. Aprobación.

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00427787-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha

resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) en el marco del

CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 8628-AR a suscribirse.

Que mediante el CONVENIO DE PRÉSTAMO mencionado anteriormente, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la

Gestión del Riesgo de Inundaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires”.

Que el objetivo del Proyecto es fortalecer a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para gestionar eficientemente el riesgo de inundaciones y

mejorar el sistema de drenaje en las cuencas de los Arroyos Cildáñez,

Maldonado y Vega.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a

efectos de suscribir el CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8628-AR con el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta indispensable

que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras

asumidas por la Ciudad, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO

DE GARANTÍA con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires contraiga como consecuencia de la suscripción del CONVENIO

DE PRÉSTAMO BIRF N° 8628-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no

incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la

ejecución del mencionado Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del CONVENIO DE PRÉSTAMO referido y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suscripción de un

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se obligue a

la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días

hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el

respectivo CONVENIO DE PRÉSTAMO.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizará al MINISTERIO

DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los

fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO

DE GARANTÍA a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo

de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTÍA a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, que en idioma

inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2016-02086567-APN-SSRFI#MH).

Asimismo, como Anexo II (IF-2016-02086993-APN-SSRFI#MH) se adjuntan, en

idioma inglés y su traducción pública al idioma español, las

“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo

de 2012.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que consta de OCHO (8) artículos, adjunto,

como Anexo III (IF-2016-02086200-APN-SSRFI#MH), a la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

suscribir los convenios cuyos modelos se aprueban por medio de los

Artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se

aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la

garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO

DE GARANTÍA y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la

correcta ejecución del CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8628-AR, a ser

suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV).*