TELEVISION DIGITAL

Rango Decreto
Publicación 2009-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELEVISION DIGITAL

Decreto 1148/2009

Créase el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente S01:0343455/2009 del Registro

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

y la Resolución Nº 171 de fecha 25 de agosto de 2009 de la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha efectuado

diversos estudios sobre la implementación del Sistema de Televisión

Digital Terrestre (TDT) en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la aplicación de la tecnología digital a la

transmisión de la televisión terrestre permite una mayor eficiencia en

el uso del espectro radioeléctrico, lo que redundará en un mayor número

de canales, con una mejor calidad de imagen, sonido y datos.

Que actualmente existen diversos sistemas de

Televisión Digital Terrestre (TDT) disponibles, basados en tecnologías

europeas, norteamericanas y japonesas.

Que la digitalización antes mencionada también

permitirá a los usuarios contar con los servicios de teletexto, Guía

Electrónica de Programación (GEP), canales de radio, entre muchos otros.

Que las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE

COMUNICACIONES (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita

de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han realizado un

Informe Técnico en el cual han evaluado los principales sistemas de

televisión digital actualmente disponibles, concluyendo que la

evolución tecnológica demuestra que si en algún momento existieron

ventajas relativas entre los sistemas analizados, en la actualidad y/o

en el futuro pueden ser inexistentes o de una magnitud poco importante.

Que la empresa SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO, que opera la frecuencia de televisión LS82 TV

CANAL 7, a través de sus áreas competentes, realizó en el país diversas

pruebas para la implementación de un sistema de transmisión de un canal

en alta definición, concluyendo que resulta de interés para la

televisión pública poder acceder a todos los televidentes en forma

libre y gratuita, ya sea con receptores fijos o móviles, para lo cual

el sistema basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services

Digital Broadcasting Terrestrial) o su versión Brasileña SBTVD-T se

ajusta a tales premisas.

Que el Centro de Investigación y Transferencia en

Telecomunicaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN ha

realizado un Informe Técnico sobre los estándares de Televisión Digital

Terrestre, en el cual se evaluaron los mismos en función de sus

características, la eficacia espectral de cada uno, su flexibilidad y

los resultados de las evaluaciones realizadas, entre otros.

Que el informe antes mencionado concluye que los

principios del estándar ISDB-T, con sus mejoras introducidas y

disponibles, resultan los adecuados para la creación y posterior

implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Que por su parte, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

(COMFER), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, señaló que debe priorizarse una norma digital que permita

optimizar la utilización del espectro, tanto en alta como en baja

potencia, como así también la implementación de repetidoras de un único

canal.

Que, asimismo, el citado Organismo destaca que, las

transmisiones deben contar con robustez ante cualquier interferencia,

aun trabajando en esquemas de baja potencia, tanto en recepción móvil o

fija, que permita la incorporación eficiente de nuevos servicios, como

la televisión móvil.

Que en base a todos los estudios realizados, la

SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la

Resolución Nº 171 de fecha 25 de agosto de 2009, a través de la cual

recomendó al Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital

Broadcasting Terrestrial), como base para el Sistema de Televisión

Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por otra parte, con fecha 30 de noviembre de

2005, en la Ciudad de PUERTO IGUAZU, Provincia de MISIONES, se

suscribió entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA

ARGENTINA un Acuerdo sobre Cooperación en el Area de Televisión

Terrestre Digital.

Que en dicho marco, se convino impulsar la

cooperación en el campo del desarrollo e implementación de un único

sistema de televisión digital terrestre en ambos países, conforme las

leyes y reglamentaciones vigentes y con fundamento en la reciprocidad y

el beneficio común.

Que mediante Decreto Nº 5820 del 29 de junio de

2006, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL implementó el Sistema

Brasileño de Televisión Digital Terrestre (SBTVD-T), basado en el

sistema japonés denominado ISDB-T (Integrated Services Digital

Broadcasting Terrestrial).

Que con fecha 8 de septiembre de 2008 se suscribió

la Declaración Conjunta entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la

REPUBLICA ARGENTINA, en la cual se instruyó a los Señores MINISTROS DE

COMUNICACIONES y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS de dichos países, respectivamente, para que mantengan

reuniones regulares con el objetivo de intercambiar informaciones

técnicas e institucionales que exploren las oportunidades de una

sociedad mutuamente ventajosa para ambos países asociadas al área de la

televisión digital.

Que resulta de vital importancia acentuar los

vínculos de colaboración recíproca con los países integrantes del

MERCOSUR y otras Naciones de la región a fin de procurar la selección

del mismo estándar de televisión digital en el área de modo tal de

alcanzar los beneficios de la economía de escala en el desarrollo del

equipamiento que se requiere.

Que la elección del estándar tecnológico a ser

utilizado en la digitalización del espectro radioeléctrico importa la

posibilidad de impulsar el desarrollo industrial y tecnológico

nacional, la creación de empleo especializado, el acceso democrático y

plural a los medios de comunicación, la mejora de la calidad del

servicio televisivo, y el progreso social y cultural del país.

Que la digitalización mencionada en el considerando

anterior constituirá un estímulo a la producción industrial nacional,

promoviendo el desarrollo y radicación de la industria tecnológica,

creando nuevos puestos de trabajo altamente especializados en el país,

garantizando el empleo calificado de profesionales y/o técnicos,

ampliándose de esta forma los estándares y niveles de educación.

Que es de esperar un desarrollo en los distintos

niveles educacionales para la adecuada formación del personal, lo que

obviamente redundará en la mejora de los programas actualmente vigentes

a nivel técnico y/o universitario, y la valorización de la capacitación

laboral a nivel regional.

Que el perfeccionamiento de nuevas tecnologías

traerá aparejado el progreso de regiones o centros tecnológicos en

distintas áreas del país, actualmente desarrolladas o en vías de

hacerlo, lo cual fomentará el crecimiento regional de distintas

provincias, federalizándose el desarrollo y los proyectos industriales.

Que la decisión que se adopta por el presente

decreto implica asimismo un fomento a la investigación científica y

tecnológica nacional, a fin de aplicar y perfeccionar los estándares

tecnológicos actualmente existentes.

Que la instrumentación de la presente medida

implicará el acceso democrático y plural a los medios de comunicación,

permitiéndose de esta forma un mayor desarrollo de contenidos

audiovisuales nacionales, y su consecuente desarrollo como industria,

beneficiando la mayor oferta de productos al progreso socio cultural de

los habitantes del país.

Que la puesta en funcionamiento de la alta

definición en el servicio de radiodifusión implicará el acceso de

manera gratuita a todos los usuarios del servicio, ampliándose el mismo

a todos los argentinos.

Que el uso de las nuevas tecnologías de comunicación

con fines educativos y culturales, ayudará a la promoción de la

igualdad de oportunidades y a mitigar los efectos de la inequidad

socio-económica.

Que para ello, resulta necesario planificar el

proceso de transición de la televisión analógica a la digital, de modo

de asegurar una paulatina adopción del estándar correspondiente por

parte de usuarios y prestadores del servicio, garantizando la

protección de los derechos constitucionales de los mismos.

Que a fin de potenciar y mejorar la aplicación y

seguimiento de la presente medida, resulta conveniente la conformación

de un CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrado por representantes de todos

los Ministerios cuyas competencias guarden relación con la materia.

Que resulta conveniente la creación de un FORO

CONSULTIVO, en la órbita del Consejo mencionado en el considerando

anterior, a fin de posibilitar la interacción de los sectores público y

privado, de forma tal que cada uno aporte sus conocimientos y

experiencias, a fin de lograr un desarrollo equilibrado e integral del

Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL

establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen

derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,

seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a

la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que la norma mencionada en el considerando anterior,

impone a las autoridades la obligación de proteger esos derechos, así

como a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia

contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los

monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los

servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores

y usuarios.

Que las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE

COMUNICACIONES (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita

de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la

intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y por

el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créase el SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el

estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting

Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos

a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales

terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

El SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) tiene como objetivos, entre otros:

a)

Promover la inclusión social, la diversidad

cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología

digital, así como la democratización de la información.

b)

Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia.

c)

Estimular la investigación y el desarrollo, así

como fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la

REPUBLICA ARGENTINA relacionadas con la información y comunicación.

d)

Planificar la transición de la televisión

analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva

y gratuita de todos los usuarios.

e)

Optimizar el uso del espectro radioeléctrico.

f)

Contribuir a la convergencia tecnológica.

g)

Mejorar la calidad de audio, video y servicios.

h)

Alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales.

i)

Promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria tecnológica.

Art. 2º— Créase el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del SISTEMA FEDERAL DE

MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El Jefe de Gabinete de Ministros determinará la integración del CONSEJO

ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

tendrá como objetivo asesorar en la consecución de los objetivos

establecidos en el artículo 1º del presente decreto.

Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS

PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para reglamentar el

funcionamiento del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN

DIGITAL TERRESTRE.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 257/2017B.O. 17/4/2017)

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 173/2019*B.O. 8/3/2019 se transfiere a la órbita del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN

DIGITAL TERRESTRE, que será presidido por el funcionario a cargo de la

Presidencia del Directorio de dicho Organismo)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 257/2017*B.O. 17/4/2017 se transfiere del ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES

al ámbito del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado por el presente artículo, el que será presidido por el titular del

mencionado Sistema Federal, pudiendo el mismo delegar la citada función

en un funcionario de su dependencia con rango no inferior a

Subsecretario.)*

Art. 3º(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 257/2017B.O. 17/4/2017)

Art. 4º— Establécese un plazo de DIEZ

(10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión

analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

(SATVD-T).

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 173/2019B.O. 8/3/2019 se extiende el plazo establecido en el presente artículo hasta el 31 de agosto de 2021)

Art. 5º— Instrúyese a las autoridades

mencionadas en el artículo 2º del presente decreto para que, en uso de

sus respectivas facultades, dicten todas las normas complementarias que

resulten necesarias a los fines de implementar las disposiciones de la

presente medida.

Art. 6º— Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.