TELEVISION DIGITAL
TELEVISION DIGITAL
Decreto 1148/2009
Créase el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.
Bs. As., 31/8/2009
VISTO el Expediente S01:0343455/2009 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y la Resolución Nº 171 de fecha 25 de agosto de 2009 de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha efectuado
diversos estudios sobre la implementación del Sistema de Televisión
Digital Terrestre (TDT) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la aplicación de la tecnología digital a la
transmisión de la televisión terrestre permite una mayor eficiencia en
el uso del espectro radioeléctrico, lo que redundará en un mayor número
de canales, con una mejor calidad de imagen, sonido y datos.
Que actualmente existen diversos sistemas de
Televisión Digital Terrestre (TDT) disponibles, basados en tecnologías
europeas, norteamericanas y japonesas.
Que la digitalización antes mencionada también
permitirá a los usuarios contar con los servicios de teletexto, Guía
Electrónica de Programación (GEP), canales de radio, entre muchos otros.
Que las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han realizado un
Informe Técnico en el cual han evaluado los principales sistemas de
televisión digital actualmente disponibles, concluyendo que la
evolución tecnológica demuestra que si en algún momento existieron
ventajas relativas entre los sistemas analizados, en la actualidad y/o
en el futuro pueden ser inexistentes o de una magnitud poco importante.
Que la empresa SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, que opera la frecuencia de televisión LS82 TV
CANAL 7, a través de sus áreas competentes, realizó en el país diversas
pruebas para la implementación de un sistema de transmisión de un canal
en alta definición, concluyendo que resulta de interés para la
televisión pública poder acceder a todos los televidentes en forma
libre y gratuita, ya sea con receptores fijos o móviles, para lo cual
el sistema basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services
Digital Broadcasting Terrestrial) o su versión Brasileña SBTVD-T se
ajusta a tales premisas.
Que el Centro de Investigación y Transferencia en
Telecomunicaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN ha
realizado un Informe Técnico sobre los estándares de Televisión Digital
Terrestre, en el cual se evaluaron los mismos en función de sus
características, la eficacia espectral de cada uno, su flexibilidad y
los resultados de las evaluaciones realizadas, entre otros.
Que el informe antes mencionado concluye que los
principios del estándar ISDB-T, con sus mejoras introducidas y
disponibles, resultan los adecuados para la creación y posterior
implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.
Que por su parte, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
(COMFER), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, señaló que debe priorizarse una norma digital que permita
optimizar la utilización del espectro, tanto en alta como en baja
potencia, como así también la implementación de repetidoras de un único
canal.
Que, asimismo, el citado Organismo destaca que, las
transmisiones deben contar con robustez ante cualquier interferencia,
aun trabajando en esquemas de baja potencia, tanto en recepción móvil o
fija, que permita la incorporación eficiente de nuevos servicios, como
la televisión móvil.
Que en base a todos los estudios realizados, la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la
Resolución Nº 171 de fecha 25 de agosto de 2009, a través de la cual
recomendó al Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital
Broadcasting Terrestrial), como base para el Sistema de Televisión
Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por otra parte, con fecha 30 de noviembre de
2005, en la Ciudad de PUERTO IGUAZU, Provincia de MISIONES, se
suscribió entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA
ARGENTINA un Acuerdo sobre Cooperación en el Area de Televisión
Terrestre Digital.
Que en dicho marco, se convino impulsar la
cooperación en el campo del desarrollo e implementación de un único
sistema de televisión digital terrestre en ambos países, conforme las
leyes y reglamentaciones vigentes y con fundamento en la reciprocidad y
el beneficio común.
Que mediante Decreto Nº 5820 del 29 de junio de
2006, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL implementó el Sistema
Brasileño de Televisión Digital Terrestre (SBTVD-T), basado en el
sistema japonés denominado ISDB-T (Integrated Services Digital
Broadcasting Terrestrial).
Que con fecha 8 de septiembre de 2008 se suscribió
la Declaración Conjunta entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la
REPUBLICA ARGENTINA, en la cual se instruyó a los Señores MINISTROS DE
COMUNICACIONES y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de dichos países, respectivamente, para que mantengan
reuniones regulares con el objetivo de intercambiar informaciones
técnicas e institucionales que exploren las oportunidades de una
sociedad mutuamente ventajosa para ambos países asociadas al área de la
televisión digital.
Que resulta de vital importancia acentuar los
vínculos de colaboración recíproca con los países integrantes del
MERCOSUR y otras Naciones de la región a fin de procurar la selección
del mismo estándar de televisión digital en el área de modo tal de
alcanzar los beneficios de la economía de escala en el desarrollo del
equipamiento que se requiere.
Que la elección del estándar tecnológico a ser
utilizado en la digitalización del espectro radioeléctrico importa la
posibilidad de impulsar el desarrollo industrial y tecnológico
nacional, la creación de empleo especializado, el acceso democrático y
plural a los medios de comunicación, la mejora de la calidad del
servicio televisivo, y el progreso social y cultural del país.
Que la digitalización mencionada en el considerando
anterior constituirá un estímulo a la producción industrial nacional,
promoviendo el desarrollo y radicación de la industria tecnológica,
creando nuevos puestos de trabajo altamente especializados en el país,
garantizando el empleo calificado de profesionales y/o técnicos,
ampliándose de esta forma los estándares y niveles de educación.
Que es de esperar un desarrollo en los distintos
niveles educacionales para la adecuada formación del personal, lo que
obviamente redundará en la mejora de los programas actualmente vigentes
a nivel técnico y/o universitario, y la valorización de la capacitación
laboral a nivel regional.
Que el perfeccionamiento de nuevas tecnologías
traerá aparejado el progreso de regiones o centros tecnológicos en
distintas áreas del país, actualmente desarrolladas o en vías de
hacerlo, lo cual fomentará el crecimiento regional de distintas
provincias, federalizándose el desarrollo y los proyectos industriales.
Que la decisión que se adopta por el presente
decreto implica asimismo un fomento a la investigación científica y
tecnológica nacional, a fin de aplicar y perfeccionar los estándares
tecnológicos actualmente existentes.
Que la instrumentación de la presente medida
implicará el acceso democrático y plural a los medios de comunicación,
permitiéndose de esta forma un mayor desarrollo de contenidos
audiovisuales nacionales, y su consecuente desarrollo como industria,
beneficiando la mayor oferta de productos al progreso socio cultural de
los habitantes del país.
Que la puesta en funcionamiento de la alta
definición en el servicio de radiodifusión implicará el acceso de
manera gratuita a todos los usuarios del servicio, ampliándose el mismo
a todos los argentinos.
Que el uso de las nuevas tecnologías de comunicación
con fines educativos y culturales, ayudará a la promoción de la
igualdad de oportunidades y a mitigar los efectos de la inequidad
socio-económica.
Que para ello, resulta necesario planificar el
proceso de transición de la televisión analógica a la digital, de modo
de asegurar una paulatina adopción del estándar correspondiente por
parte de usuarios y prestadores del servicio, garantizando la
protección de los derechos constitucionales de los mismos.
Que a fin de potenciar y mejorar la aplicación y
seguimiento de la presente medida, resulta conveniente la conformación
de un CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrado por representantes de todos
los Ministerios cuyas competencias guarden relación con la materia.
Que resulta conveniente la creación de un FORO
CONSULTIVO, en la órbita del Consejo mencionado en el considerando
anterior, a fin de posibilitar la interacción de los sectores público y
privado, de forma tal que cada uno aporte sus conocimientos y
experiencias, a fin de lograr un desarrollo equilibrado e integral del
Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL
establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que la norma mencionada en el considerando anterior,
impone a las autoridades la obligación de proteger esos derechos, así
como a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores
y usuarios.
Que las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la
intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y por
el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el
estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
El SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) tiene como objetivos, entre otros:
Promover la inclusión social, la diversidad
cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología
digital, así como la democratización de la información.
Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia.
Estimular la investigación y el desarrollo, así
como fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la
REPUBLICA ARGENTINA relacionadas con la información y comunicación.
Planificar la transición de la televisión
analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva
y gratuita de todos los usuarios.
Optimizar el uso del espectro radioeléctrico.
Contribuir a la convergencia tecnológica.
Mejorar la calidad de audio, video y servicios.
Alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales.
Promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria tecnológica.
Art. 2º— Créase el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El Jefe de Gabinete de Ministros determinará la integración del CONSEJO
ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
tendrá como objetivo asesorar en la consecución de los objetivos
establecidos en el artículo 1º del presente decreto.
Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para reglamentar el
funcionamiento del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 257/2017B.O. 17/4/2017)
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 173/2019*B.O. 8/3/2019 se transfiere a la órbita del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE, que será presidido por el funcionario a cargo de la
Presidencia del Directorio de dicho Organismo)*
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 257/2017*B.O. 17/4/2017 se transfiere del ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES
al ámbito del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado por el presente artículo, el que será presidido por el titular del
mencionado Sistema Federal, pudiendo el mismo delegar la citada función
en un funcionario de su dependencia con rango no inferior a
Subsecretario.)*
Art. 3º— (Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 257/2017B.O. 17/4/2017)
Art. 4º— Establécese un plazo de DIEZ
(10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión
analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T).
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 173/2019B.O. 8/3/2019 se extiende el plazo establecido en el presente artículo hasta el 31 de agosto de 2021)
Art. 5º— Instrúyese a las autoridades
mencionadas en el artículo 2º del presente decreto para que, en uso de
sus respectivas facultades, dicten todas las normas complementarias que
resulten necesarias a los fines de implementar las disposiciones de la
presente medida.
Art. 6º— Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.