PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1148/2024

DECTO-2024-1148-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-136916781-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

24.156 y 25.164 y los Decretos Nros. 426 del 21 de julio de 2022 y sus

modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 426/22 se establecieron restricciones a las

designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y

Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y

c)

del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que atento a la referida situación de emergencia pública y los

objetivos de esta gestión de gobierno, en lo que respecta a la

transformación de la política de gestión del empleo público corresponde

adoptar medidas que optimicen los recursos del Estado asignados a las

designaciones transitorias y contrataciones de personal en el Sector

Público Nacional.

Que, asimismo, las medidas previstas en el presente decreto tienen por

objeto garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto

nacional.

Que la presente medida tiene también por objetivo propender al

mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a

las estructuras y necesidades del Sector Público Nacional.

Que, no obstante lo expuesto, los límites establecidos no deben ir en

desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones

de personal cuando respondan a necesidades estratégicas para el

funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA

NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se han expedido en el

ámbito de sus respectivas competencias.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público

Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley

N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni

contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición

comprende a:

a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas

por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del

27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;

b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N°

25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de

agosto de 2002 y sus modificatorios;

c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo

parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93

y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O.

Decreto N° 390/76);

d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales

autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;

e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;

f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia,

bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes

de financiamiento no presupuestarias.

ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:

a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la

Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las

Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de

Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y

en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el

Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el

Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad,

excluido su personal civil.

b. La cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de

unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las

estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen

laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y

entidad;

c. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

d. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del

artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional;

e. Las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y

Búsquedas Internas (MoBI), aplicable al personal que preste servicios

en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

f. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y

entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°

24.156, como resultado de procesos de selección de personal.

g. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento

del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.

h. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia

de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al

personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas

modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales

fines.

ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público

Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente podrán disponer

únicamente, para las designaciones o contrataciones no comprendidas en

el artículo 2°, UN (1) alta en el supuesto que informe TRES (3) bajas

de personal, cualquiera fuera la causal, producidas a partir de una

renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de las designaciones

transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas

Transitorias, conclusión o rescisión del contrato que se hubiesen

producido durante el año 2025.

El pedido de designación deberá ser validado por la SUBSECRETARÍA DE

MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público

Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente que hayan llevado

a cabo un procedimiento de racionalización de la dotación de personal

podrán, por razones de necesidad estratégica debidamente acreditadas,

ser exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 3° del presente por la

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con

intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

para efectuar designaciones o contrataciones de personal de cualquier

naturaleza.

ARTÍCULO 5º.- Los representantes del Estado Nacional que integran

órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones

empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos

fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos

del Estado Nacional, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d)

de la Ley N° 24.156, adoptarán medidas similares a las contempladas en

los demás artículos del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dictará las

normas operativas y complementarias necesarias para efectivizar la

presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 31/12/2024 N° 94817/24 v. 31/12/2024

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