PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1149/2024

DECTO-2024-1149-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-138732295-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

20.744, 24.156 y 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421

del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 1109 del 28 de diciembre

de 2017 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional y se dispuso que el personal podrá revistar en el

régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, como personal

de gabinete de las autoridades superiores o podrá ser designado con

carácter “ad honorem”.

Que conforme el artículo 9° del Anexo de la referida Ley Marco, el

régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprende

exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o

estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera

que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que por el Decreto N° 1421/02 se reglamentó la citada ley y se

establecieron las previsiones de los contratos que se celebren en dicho

marco.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1109/17 regula el régimen de

contratación de personas humanas para la prestación de servicios

profesionales autónomos necesarios para el desarrollo de tareas,

estudios, proyectos o programas especiales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24 se aprobó el “Reglamento para la Evaluación

General de Conocimientos y Competencias”.

Que dicho Reglamento establece que la aprobación de la Evaluación

General de Conocimientos y Competencias podrá ser requerida para

acceder a modalidades contractuales.

Que en atención a lo señalado procede establecer criterios que deberán

seguirse a los fines de la contratación de personal bajo el régimen de

empleo y en los contratos de personas humanas para la prestación de

servicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional

durante el Ejercicio Presupuestario 2025.

Que resulta conveniente que los representantes de las empresas,

sociedades del Estado y fondos fiduciarios contemplados en los incisos

b)

y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 adopten medidas similares a

las previstas en el presente decreto para las contrataciones de

personal enmarcadas en la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario y en

el Decreto N° 1109/17.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en los incisos
a)

y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 podrán efectuar

contrataciones de personal en los términos del artículo 9° del Anexo de

la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su

Decreto reglamentario N° 1421/02 y del Decreto N° 1109/17, desde el 1°

de enero al 31 de diciembre de 2025.

A tales efectos, el personal deberá acreditar la aprobación de la

Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de

diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones

previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas que no hubiesen aprobado la

Evaluación General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo

dispuesto por el artículo 1° no podrán ser contratadas durante el

Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- A partir del 1° de abril de 2025, las jurisdicciones y

entidades referidas en el artículo 1° del presente decreto solo podrán

contratar personal bajo las modalidades allí enunciadas que hubiera

aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en los

términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24.

ARTÍCULO 4º.- Los representantes del Estado que integran órganos de

decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales

donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la

formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios

integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado

Nacional deberán impulsar medidas de similar tenor a las previstas en

el presente decreto para las contrataciones de personal enmarcadas en

la Ley N° 25.164, su Decreto reglamentario y en el Decreto N° 1109/17.

ARTÍCULO 5°.- Las contrataciones del Sector Público Nacional,

enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N°

20.744, con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán

extenderse más allá del 30 de junio de 2025.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten

necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 31/12/2024 N° 94818/24 v. 31/12/2024

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