MINISTERIO DE ECONOMIA

Rango Decreto
Publicación 1966-07-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA

EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto N° 115/1966

**YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES. -

Se modifica el Estatuto de la empresa con el fin de asegurar una

administración eficiente y dinámica.**

Bs. As., 13/7/1966

VISTO la necesidad de proveer al inmediato desenvolvimiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y

CONSIDERANDO:

Que se impone adecuar el Estatuto de la empresa aprobado por decreto

número 1.367/63, a los fines de asegurar una administración eficiente y

dinámica;

Por ello y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — La dirección y administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales estará a cargo de:
a)

El Administrador General;

b)

Un Gerente General;

c)

Los Gerentes;

d)

Los administradores de yacimientos y destilerías;

e)

Los jefes de grandes dependencias y demás funcionarios a quienes el

Administrador General atribuya facultades de administración.

La Contaduría General, que tendrá jerarquía de Gerencia y dependerá

directamente del Administrador General, fiscalizará la administración

de acuerdo con lo indicado en el artículo 27 del Estatuto de la

empresa, aprobado por decreto N° 1.367/63.

Art. 2° — El Administrador General será designado por el Poder

Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que el Estatuto

de la empresa, aprobado por Decreto N° 1.367/63, confiere al Presidente

y al Directorio de la misma. Las condiciones para su designación y su

remuneración, serán las previstas para el Presidente de la empresa.

Art. 3° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Art. 4° — El presente decreto entrará en vigencia en el día de la fecha.
Art. 5° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor

Secretario de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Jorge N. Salimei. — Luis M. Gotelli.

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