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ENERGIA NUCLEAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PLANTA DE AGUA PESADA

Decreto Nº 115/1980

**Adóptanse las medidas necesarias para

la adecuada realización de las obras de la Planta de Agua Pesada a

erigirse en la localidad de Arroyito, provincia de Neuquen.**

Bs. As., 18/01/1980

VISTO la ley 22.142, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para la adecuada

realización de las obras de la planta de agua pesada a erigirse en la

localidad de Arroyito, Provincia del Neuquén.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Acuérdase a la

Comisión Nacional de Energía Atómica la facultad de nombrar y contratar

el personal necesario que se requiera para la realización de las obras,

puesta en marcha y operación hasta la recepción definitiva de la planta

de agua pesada a instalarse en la Provincia del Neuquén, y para

establecer las condiciones de labor a que estará sometido el mismo,

dando cuenta anualmente de ello al Poder Ejecutivo.

Art. 2º - La Comisión Nacional

de Energía Atómica podrá establecer delegaciones en el extranjero

durante el tiempo que lo requiera la dirección, coordinación y

fiscalización de los trabajos que se realicen para el cumplimiento de

los contratos de construcción de la planta de agua pesada a instalarse

en la Provincia del Neuquén. También podrá enviar directamente al

exterior, trasladar o recibir del extranjero el personal que a su

juicio fuere necesario para la dirección, coordinación, estudio y

fiscalización de aspectos generales o particulares de los trabajos,

dando cuenta semestralmente de ello al Poder Ejecutivo.

Art. 3º - Decláranse como de

despacho directo forzoso a plaza, los equipos, maquinarias, materiales

y elementos que introduzcan con destino a la planta de agua pesada a

instalarse en la Provincia del Neuquén, la Comisión Nacional de Energía

Atómica o la empresa adjudicataria de la referida planta.

Art. 4º - La introducción de

los bienes indicados en el artículo anterior se hará por el régimen de

despacho a plaza por solicitud, no obstante lo cual el presentante

deberá declarar las mercaderías, con arreglo a la Nomenclatura

Arancelaria y Derechos de Importación (N. A. D. I.).

Art. 5º - A los efectos del

cumplimiento del Artículo 13 del Decreto 5344/64, la Comisión Nacional de

Energías Atómica o la firma adjudicataria deberá presentar los

certificados de las importaciones que realicen con destino a la

construcción y puesta en servicio de la planta de agua pesada a

instalarse en la Provincia del Neuquén, dentro del plazo de noventa

(90) días a contar de la fecha de despacho a plaza de las mercaderías

de que se trata.

Art. 6º - Lo dispuesto en los

Artículos 3º, 4º y 5º será de aplicación a aquellos materiales que no estén

incluidos en la lista positiva de suministros y repuestos de origen

local, que a propuesta de la Comisión Nacional de Energía Atómica,

establezca por resolución el Ministerio de Economía. Dicha resolución

deberá adoptarse dentro de los treinta (30) días a partir de la

presentación de la propuesta por parte de la Comisión Nacional de

Energía Atómica.

Art. 7º - La aduana o

receptoría que reciba una solicitud de despacho a plaza en las

condiciones previstas en el presente decreto, deberá dar prioridad al

trámite y enviará copia del despacho realizado a la Secretaría de

Desarrollo Industrial, que a su vez, lo presentará como antecedente

ante la Comisión Asesora Honoraria del Decreto-Ley 5.340/63.

Art. 8º - La Dirección Nacional

de Aduanas autorizará la introducción de bienes en admisión temporal,

previa entrega de una letra de garantía a su favor, librada por la

Comisión Nacional de Energía Atómica y aceptada por la empresa

adjudicataria de las obras de la planta de agua pesada. La Comisión

Nacional de Energía Atómica, notificará a la Dirección Nacional de

Aduanas la fecha de la recepción definitiva de la planta de agua pesada.

Art. 9º - Todas las

verificaciones aduaneras se efectuarán en los puertos y aeropuertos de

llegada de los materiales para todos aquellos bienes que permitan una

correcta y exhaustiva verificación. Cuando en razón de su cantidad,

variedad, volumen o peso, esto no sea posible, la verificación se

efectuará directamente en las instalaciones de la planta de agua pesada

en la Provincia del Neuquén, hasta donde serán conducidos los bienes

con la correspondiente custodia.

Art. 10. - El control de

destino de los correspondientes bienes de importación será realizado

por la Dirección Nacional de Aduanas en coordinación con la Comisión

Nacional de Energía Atómica.

Art. 11 - Todo lo concerniente

a la contratación, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras

estará a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica como

organismo de aplicación de la ley que se reglamenta. Corresponderá al

presidente de dicha Comisión Nacional la suscripción de toda la

documentación que fuera necesaria a tales fines. El contrato con la

empresa adjudicataria de la planta de agua pesada a instalarse en la

Provincia del Neuquén, deberá ser sometido a aprobación del Poder

Ejecutivo.

Art. 12 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.