JUBILACIONES Y PENSIONES
JUBILACIONES Y PENSIONES
Actualización del suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84, para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión.
DECRETO Nº 115
Bs. As., 17/1/85
VISTO el decreto que incrementa los haberes jubilatorios y de pensión a partir del 1º de enero de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que subsisten las razones que en su momento motivaron el dictado del Decreto Nº 885/84, por el cual se instituyó un suplemento mensual excepcional de las prestaciones previsionales y no contributivas.
Que, en consecuencia, es necesario actualizar la cuantía de dicho suplemento con el propósito de continuar otorgando prioridad a los beneficiarios de menores recursos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – A partir del 1º de enero de 1985 el suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84 será de dos mil trescientos setenta y dos pesos argentinos ($a. 2.372) para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión y de un mil seiscientos sesenta pesos argentinos ($a. 1.660) para las prestaciones no contributivas que no excedan del haber mínimo, y estará sujeto a la retención del 3 % con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Art. 2º – Cuando el beneficio sea inferior a la suma del mínimo correspondiente a cada prestación más el suplemento establecido en el artículo anterior, se abonará como suplemento la diferencia entre dicha suma y la prestación vigente a partir del 1º de enero de 1985.
Art. 3º – Las cantidades establecidas en los artículos precedentes beneficiarán, también, a las prestaciones correspondientes a los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1984.
Art. 4º – La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias del presente decreto.
Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Hugo M. Barrionuevo.
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