ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2010-01-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 115/2010

Modifícase el Decreto Nº 357/02 en relación con el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos del Ministerio de Educación.

Bs. As., 21/1/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 9.490/09 del Registro del

MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 26.338, el Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº

26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de

enero de 2010, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto Nº

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, la Decisión Administrativa Nº 20 de fecha 8 de abril

de 2002, sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 374 de

fecha 17 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.338 se procedió a modificar el

artículo 1º de la Ley de Ministerios, determinando los Ministerios que

asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y

complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,

estableciéndose sus competencias.

Que resulta necesario readecuar y actualizar los

alcances de los objetivos del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 20/02, sus

modificatorias y normas complementarias, se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicha Cartera

Ministerial.

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206

profundizó el rol rector y evaluador del MINISTERIO DE EDUCACION

imponiendo metas y mandatos específicos con tiempos acotados, creando

asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Que por el Decreto Nº 374/07 se caracteriza al

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE como organismo desconcentrado

dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION, estableciéndose su rango,

organización y funciones, al tiempo que se readecuan los objetivos de

la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD.

Que es necesario efectuar una reformulación de la

estructura orgánica de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a

partir de la supresión de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que por otra parte y con el fin de perfeccionar el

uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción

estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico general en

la jurisdicción, que permita concretar las metas políticas definidas

para el área educativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE EDUCACION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les

compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo I

al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL centralizada— el apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO

DE EDUCACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se

acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2º— Sustitúyese del Anexo II al

artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, el apartado XXI, correspondiente a los Objetivos del

MINISTERIO DE EDUCACION, el que quedará conformado de acuerdo al

detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION, de

acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación,

que como Anexos la, lb, Ic, Id, II y III, forman parte integrante del

presente decreto.

Art. 4º— Facúltase al MINISTERIO DE

EDUCACION, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que en un plazo de

SESENTA (60) días apruebe la estructura organizativa correspondiente a

las aperturas inferiores a las que se establecen en la presente medida,

la que deberá prever como máximo VEINTICINCO (25) cargos de conducción.

Art. 5º— Hasta la aprobación de

dichas aperturas inferiores, quedarán vigentes las existentes a la

fecha de publicación del presente decreto, con su personal, niveles,

grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº

2098/08.

Art. 6º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 7º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

Planilla Anexa al Artículo 1º

XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

Planilla Anexa al Artículo 2º

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en el diseño de la política

presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Asistir a las unidades ejecutoras de las

distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de

la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

3.

Entender en el control de los fondos transferidos

a las distintas jurisdicciones mediante la solicitud de informes a las

áreas responsables de su implementación.

4.

Entender en la obtención de los recursos humanos,

económicos, financieros, tecnológicos y todo otro insumo necesario para

el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción, asistiendo

a las unidades organizativas de las distintas categorías programáticas.

5.

Efectuar la coordinación administrativa de las

áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades

descentralizadas dependientes, así como la planificación de las

actividades de administración.

6.

Intervenir en la realización de convenios

bilaterales y multilaterales de cooperación, coordinando las

actividades previas y la ejecución de los programas de trabajo que de

la firma de los mismos se deriven.

7.

Entender en la formulación y coordinación

ejecutiva de proyectos con financiamiento de los organismos

multilaterales de crédito, relativos al ámbito de su competencia.

8.

Efectuar el seguimiento de aquellos temas

específicos que sean considerados prioritarios por el Ministro de

Educación, informando su desarrollo y resultados en función de los

objetivos y metas fijados.

9.

Coordinar la aplicación de la política de

recursos humanos, organización, sistemas administrativos e

informáticos. Desarrollar programas de mejora continua de la calidad a

fin de mejorar

la eficiencia y eficacia de la jurisdicción.

10.

Coordinar el servicio jurídico y supervisar el

accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos

descentralizados.

11.

Atribuir a los letrados del servicio jurídico

permanente y a los Procuradores Fiscales del Interior del País, el

carácter de representante en juicio y, en su caso, revocar dicha

atribución.

12.

Instruir los sumarios administrativos

disciplinarios.

13.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de

la documentación administrativa determinando para cada trámite las

unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender

en el tema respectivo.

14.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la

elaboración y ejecución de planes tendientes a la prevención, control y

solución de los problemas edilicios, instrumentando a través de los

medios más convenientes, las tareas de mantenimiento y reparación

correspondientes.

15.

Entender en la coordinación de la distribución

interna de los espacios físicos y atender la correcta asignación y uso

de los bienes patrimoniales, manteniendo actualizado el sistema de

información respectivo.

16.

Realizar procedimientos de auditoría interna de

carácter administrativo, contable, financiero y patrimonial, de acuerdo

a las prioridades, el alcance y las características determinadas por la

Superioridad, contribuyendo a la evaluación periódica sobre el

cumplimiento de objetivos y el uso de recursos asignados.

SECRETARIA DE EDUCACION

OBJETIVOS

1.

Formular y desarrollar lineamientos de

coordinación, organización, cohesión y transformación del sistema

educativo en lo atinente a la educación inicial, primaria, secundaria y

superior no universitaria y a las modalidades de la educación,

orientados a la aplicación de la Ley Nacional de Educación, de acuerdo

con las pautas emanadas del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

2.

Entender en la aplicación de las Leyes de

Educación Nacional, de Financiamiento Educativo, de Garantía del

Salario Docente y CIENTO OCHENTA (180) días de clase, del Fondo

Nacional de Incentivo Docente y de Educación Sexual Integral.

3.

Coordinar el funcionamiento del sistema educativo

nacional básico y la aplicación de las políticas de transformación.

4.

Entender en la actualización permanente del

Sistema Nacional de Información Educativa.

5.

Brindar asistencia técnica y financiera a los

gobiernos provinciales y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES.

6.

Diseñar y gestionar los programas y proyectos

jurisdiccionales a nivel nacional en conjunto con dichas jurisdicciones.

7.

Elaborar programas socioeducativos dirigidos a

superar las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales

orientados hacia la equidad y calidad educativa.

8.

Intervenir en la elaboración de las pautas para

la formación docente superior no universitaria y en la capacitación y

actualización docente.

9.

Participar en la elaboración de los contenidos de

la formación técnica y profesional y los criterios para la

implementación de un sistema nacional de competencias en lo que a

educación básica se refiere, los que serán acordados en el seno del

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

10.

Promover la calidad de la formación tecnológica

en los niveles de educación básica del sistema educativo, para asegurar

la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales

y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con

programas de apoyo, compensación y estímulo.

11.

Entender en la aplicación de las normas

generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, emanadas del

MINISTERIO DE EDUCACION y establecer la validez de los planes

concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

OBJETIVOS

1.

Formular y desarrollar pautas y lineamientos

tendientes al cumplimiento de los objetivos y metas de las Leyes de

Educación Nacional (Nº 26.206) y de Financiamiento Educativo (Nº

26.075) para el conjunto de los niveles y modalidades del sistema

educativo nacional.

2.

Brindar y coordinar la asistencia técnica y

financiera para la ejecución de los planes de gobierno tendientes al

mejoramiento de la calidad de la educación obligatoria y modalidades a

las provincias y GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

3.

Intervenir en la gestión de los fondos

transferidos a las distintas jurisdicciones en lo referido a la mejora

de la calidad educativa.

4.

Coordinar el desarrollo y la prestación de líneas

de trabajo orientadas a proveer las condiciones materiales y simbólicas

que garanticen un ingreso, tránsito y egreso escolar digno a nivel

jurisdiccional y ejecutar programas nacionales especiales que atiendan

las necesidades socioeducativas de emergencia.

5.

Coordinar y administrar un sistema de becas

tendiente a garantizar el acceso, permanencia y logro en los distintos

niveles de la educación básica.

6.

Aplicar las normas generales sobre equivalencia

de títulos y de estudios de validez de planes del conjunto de los

niveles y modalidades del sistema educativo, con excepción de la

Formación Docente, concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE

EDUCACION.

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

OBJETIVOS

1.

Controlar el cumplimiento de los objetivos

previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento

Educativo.

2.

Gestionar los acuerdos previstos en los artículos

10 y 11 de la Ley Nº 26.075 por parte del MINISTERIO DE EDUCACION.

3.

Coordinar las acciones que requieran la

implementación del artículo 9º de la Ley Nº 26.075.

4.

Coordinar y efectuar el seguimiento de las

acciones que se implementen en el marco de los acuerdos previstos en el

artículo 11 de la Ley Nº 26.075.

5.

Intervenir en la elaboración de los convenios

bilaterales previstos en el artículo 12 de la Ley Nº 26.075.

6.

Planificar y realizar el relevamiento,

sistematización y análisis de la información del gasto educativo

ejecutado por los distintos niveles de gobierno.

7.

Desarrollar y mantener un sistema de indicadores

de costo y realizar estudios que permitan identificar oportunidades de

mejoras de equidad y eficiencia en la asignación de recursos.

8.

Coordinar el seguimiento del desempeño del

Sistema Educativo Nacional promoviendo la elaboración de sistemas,

instrumentos e indicadores de desempeño y de evaluación de la calidad

educativa, incluyendo pruebas internacionalmente comparables.

9.

Coordinar el análisis, evaluación y seguimiento

de los programas que se instrumenten desde el MINISTERIO DE EDUCACION

en el área de su competencia y los relacionados con el mejoramiento de

la calidad educativa.

10.

Desarrollar líneas de investigación sobre

distintas problemáticas educativas, elaborar informes y diagnósticos

del sistema educativo nacional en el área de su competencia, con el

objeto de proveer insumos para la toma de decisiones respecto de la

mejora de la equidad y calidad educativa.

11.

Promover la organización y coordinar una Red

Federal de Información Educativa que provea los datos necesarios para

la evaluación de la gestión y los resultados del Sistema Educativo

Nacional.

12.

Realizar el seguimiento de las iniciativas que

involucran al MINISTERIO DE EDUCACION provenientes de las Cámaras del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y dar respuesta a los requerimientos

que efectúen.

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

OBJETIVOS

1.

Entender en la elaboración y evaluación de

planes, programas y proyectos de desarrollo del sistema de educación

superior universitaria y promover la evolución y mejoramiento de la

calidad de la enseñanza, la investigación y la extensión.

2.

Diseñar y ejecutar políticas y estrategias de

mejoramiento de la eficacia y eficiencia del sistema de educación

superior y de asignación y empleo de los recursos económico-financieros

en las universidades nacionales.

3.

Entender en la interpretación y la aplicación de

las normas referidas al sistema de educación superior, al

reconocimiento oficial y validez nacional de estudios y títulos, al

seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias

privadas y a la convalidación de títulos expedidos por universidades de

otros países.

4.

Diseñar políticas y estrategias y administrar un

sistema de información que permita revelar y procesar datos del sistema

de educación superior universitaria para su utilización por las

instituciones que lo integran y las autoridades sectoriales

responsables.

5.

Asistir al Ministro de Educación en la

coordinación del sistema de educación superior en los programas de

asistencia y financiamiento externo.

6.

Promover y mantener relaciones institucionales

entre los diferentes componentes del sistema de educación superior y

con sectores vinculados directa o indirectamente con él.

7.

Desarrollar políticas y estrategias para la

articulación regional de las instituciones que forman parte del sistema

de educación superior y de éste con la comunidad.

8.

Desarrollar políticas tendientes a fomentar

actividades de investigación, desarrollo tecnológico y vinculación de

las universidades con los sectores público y privado.

9.

Desarrollar y promover mecanismos de cooperación

entre el sistema universitario de educación y sistemas e instituciones

del exterior, participando en los procesos de integración e intercambio

a nivel nacional e internacional y conducir su implementación en el

ámbito de su competencia.

10.

Elaborar y proponer políticas referentes al

ingreso a las instituciones de educación superior de postulantes

extranjeros, así como para el reconocimiento de estudios y títulos de

otros países y en particular con las Instituciones de Educación

Superior del MERCOSUR.

11.

Participar en el análisis de los proyectos de

tratados internacionales referentes a la educación superior.

12.

Diseñar y proponer estrategias y metodologías

para la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en

materia de educación superior.

13.

Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL

DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

14.

Participar en la elaboración de los contenidos

de la formación técnica y profesional y los criterios para la

implementación de un sistema nacional de competencias, en lo que atañe

a la educación superior, los que serán acordados en el seno del CONSEJO

FEDERAL DE EDUCACION.

15.

Promover la calidad de la formación tecnológica

en los niveles de educación superior del sistema educativo, para

asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas

sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación

federal con programas de apoyo, compensación y estímulo.

ANEXO I a)

*(Anexo sustituido

por art. 3° del*[Decreto

N° 1794/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=202951)B.O. 09/10/2012)

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ANEXO I b)

*(Anexo sustituido

por art. 3° del*[Decreto

N° 1794/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=202951)B.O. 09/10/2012)

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ANEXO I c)

*(Anexo sustituido

por art. 1° del*[Decreto

N° 1263/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=233180)B.O. 7/8/2014)

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ANEXO I d)

*(Anexo sustituido

por art. 3° del*[Decreto

N° 2084/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=191054)B.O. 12/12/2011)

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ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACION

UNIDAD MINISTRO

DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION INSTITUCIONAL

*(Dirección, Responsabilidad Primaria

y Acciones incorporadas por art. 4° del*[Decreto

N° 1794/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=202951)B.O. 09/10/2012)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación,

coordinando la difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las

actividades del MINISTERIO DE EDUCACION.

ACCIONES:

1.

Mantener contactos sistemáticos y periódicos con los medios de

comunicación masiva de todo el país.

2.

Programar la difusión de las informaciones de la Jurisdicción en el

ámbito nacional. Organizar y dirigir las actividades de comunicación,

difusión y publicidad, correspondientes a toda la jurisdicción.

3.

Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se

refiera o interese a la jurisdicción, elaborar la síntesis de las

informaciones publicadas por los medios de comunicación y sistematizar

la recopilación de la información gráfica y audiovisual en un archivo

disponible como insumo para la distintas áreas del organismo.

4.

Efectuar el seguimiento y monitoreo de las informaciones publicadas

por los medios de comunicación relativas a temas educativos.

5.

Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis y

evaluación del tratamiento que los medios de comunicación realizan

sobre la información inherente a las políticas educativas impulsadas

desde el organismo.

6.

Asistir al Ministro y efectuar la organización de conferencias de

prensa, reportajes y demás actos de difusión.

7.

Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de

la jurisdicción.

8.

Producir documentos periodísticos destinados a los medios de

comunicación sobre temas atinentes a la jurisdicción.

9.

Colaborar en la ejecución de acciones relativas a las relaciones

institucionales, internas y externas.

10.

Asistir en la producción de contenidos para las páginas web

institucionales.

11.

Realizar actividades de difusión interna acerca de las tareas

desarrolladas por el Ministerio, en articulación con la SUBSECRETARIA

DE ENLACES INSTITUCIONALES.

MINISTERIO DE EDUCACION

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el sistema de control interno de acuerdo

a lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 24.156 de

administración financiera y de los sistemas de control del sector

público nacional, prestando un servicio a toda la organización,

consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades

del organismo, empleando el enfoque de control integral e integrado de

manera de asegurar la continua optimización de los niveles de

eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES:

1.

Las que determina la Ley Nº 24.156, sus normas

reglamentarias y complementarias y las instrucciones de la Sindicatura

General de la Nación.

2.

Elaborar el Plan General y los Planes Anuales de

la Unidad.

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes

y procedimientos determinados por la autoridad superior de la

jurisdicción ministerial.

4.

Evaluar la aplicación de los controles

operativos, contables, presupuestarios, patrimoniales, legales y

financieros.

5.

Emitir opinión sobre normas y procedimientos, y

respecto del sistema de control interno del Ministerio.

6.

Producir informe sobre las auditorías realizadas

y comunicarlos al Ministro y a la Sindicatura General de la Nación, y

efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones

formuladas en los mismos.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al señor Ministro de Educación en lo

relativo a las obligaciones emergentes de su participación en el

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, prestando el apoyo técnico-administrativo

correspondiente, a fin de lograr el cumplimiento de su cometido.

Conducir las actividades, trabajos y estudios del CONSEJO FEDERAL DE

EDUCACION.

Conducir las actividades concernientes a la

implementación del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE.

ACCIONES:

1.

Asistir y mantener permanentemente informado al

señor Ministro en lo referente a la información y documentación

necesaria para el desenvolvimiento de su función en el CONSEJO FEDERAL

DE EDUCACION. Preparar y distribuir la documentación que deban utilizar

las asambleas y el comité ejecutivo.

2.

Organizar y atender las tareas propias que

realizan las comisiones permanentes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

3.

Coordinar las acciones que aconseja la asamblea

de Ministros y el comité ejecutivo.

4.

Entender en la información a las regiones y

jurisdicciones acerca de lo resuelto por el comité ejecutivo y las

comisiones.

5.

Mantener permanentemente informado al comité

ejecutivo sobre el estado del trabajo en comisiones.

6.

Organizar y dirigir los servicios de asistencia

técnico administrativa de la Secretaría General al CONSEJO FEDERAL DE

EDUCACION y a sus miembros.

7.

Organizar y actualizar la información del CONSEJO

FEDERAL DE EDUCACION y dar adecuada difusión a las actividades y

resoluciones del mismo.

8.

Coordinar las actividades de la Comisión Federal

de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a

Distancia.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION

DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICO ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Prestar el apoyo técnico-administrativo

correspondiente al Secretario del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

ACCIONES:

1.

Organizar y actualizar el archivo del Consejo

Federal e interjurisdiccional con la información institucional

significativa relevada y referida a los sistemas educativos

jurisdiccionales incluyendo la normativa.

2.

Organizar y articular la liquidación y pago del

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, brindando a las jurisdicciones y

demás organismos la asistencia técnico administrativa que resulte

necesaria.

3.

Articular y gestionar la asistencia técnico

administrativa a la Comisión Federal de Registro y Evaluación

Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia.

4.

Elaborar los proyectos de Resolución, Documentos

Técnicos de la Asamblea y el Comité Ejecutivo como asimismo las Actas

de las sesiones de ambos órganos.

5.

Organizar las Asambleas, las reuniones del Comité

Ejecutivo, de las comisiones y de las reuniones regionales.

6.

Gestionar los expedientes y organizar la

evacuación de consultas de las Jurisdicciones.

7.

Articular la comunicación e intercambio de

información con y entre las Jurisdicciones.

8.

Registrar y difundir las resoluciones que emanen

del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

9.

Organizar y actualizar la Red de Información de

Docentes Sancionados, aprobada por la Resolución Nº 71/97 del CONSEJO

FEDERAL DE EDUCACION.

10.

Difundir las actividades e información del

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y de las Jurisdicciones a través de todos

los medios posibles, incluyendo la producción regular de un Boletín

Electrónico.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION

DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA ENSEÑANZA

PUBLICA DE GESTION PRIVADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Mantener un ámbito destinado a la participación de

la enseñanza de gestión privada dentro del Sistema Educativo Nacional.

ACCIONES:

1.

Asesorar sobre todos los asuntos relativos al

ejercicio de la libertad de enseñanza en el Sistema Educativo Nacional.

2.

Organizar mecanismos de articulación y

colaboración para la asistencia técnica al subsistema de la educación

pública de gestión privada en todas y cada una de las Jurisdicciones.

3.

Generar propuestas de asistencia técnica como

respuesta a los requerimientos de las Jurisdicciones de acuerdo con lo

establecido en la Resolución Nº 119/99 del Consejo Federal Acuerdo

Marco para la Enseñanza Pública de Gestión Privada.

4.

Asistir en la organización de las actividades del

Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada.

MINISTERIO DE EDUCACION

DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Atender los asuntos de naturaleza internacional que

se relacionen con la educación, y en especial los vinculados con

acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros,

organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica

y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los

organismos competentes en la materia, a fin de lograr los objetivos

fijados.

ACCIONES:

1.

Asistir al Ministro de Educación en su carácter

de Presidente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la

UNESCO, y ejercer la secretaría permanente de ese organismo.

2.

Intervenir en la celebración de convenios

bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la

Jurisdicción, en el registro de los que se encuentran en vigor y los

programas emergentes de su aplicación y en gestión de las comisiones

mixtas de aplicación de esos convenios.

3.

Atender los temas de competencia de la

Jurisdicción, en el proceso de integración de los

países del MERCOSUR.

4.

Atender la tramitación y difusión de becas

ofrecidas desde el sector externo y supervisar el funcionamiento de las

residencias para graduados, dependientes del Ministerio y radicadas en

el exterior.

5.

Entender en las relaciones con los organismos de

cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de países, en los temas de

su competencia.

MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET)

DIRECCION NACIONAL DEL CENTRO DE EDUCACION

TECNOLOGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las acciones destinadas a organizar e

implementar los cambios establecidos por el CONSEJO FEDERAL DE

EDUCACION en las áreas tecnológicas y gestionar y brindar asistencia

técnica en materia de capacitación y formación de docentes y formadores

de educación tecnológica.

ACCIONES:

1.

Asistir a las jurisdicciones para organizar e

implementar los cambios necesarios a fin de cumplir con lo establecido

por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION en las áreas tecnológicas.

2.

Capacitar y reconvertir a los docentes de

educación técnica y formar equipos técnicos encargados de la

transformación educativa en materia tecnológica, de acuerdo a las

pautas establecidas por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

3.

Coordinar acciones con la DIRECCION NACIONAL DE

GESTION EDUCATIVA para la formación de formadores en el área de

tecnología del tercer ciclo de la educación general básica.

4.

Capacitar docentes en la educación polimodal, la

educación técnica y la reconversión de recursos humanos de acuerdo a

las necesidades del mercado laboral.

5.

Realizar el diseño del material didáctico

específico sobre el tema.

6.

Promover y desarrollar acciones conforme los

lineamientos de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058.

MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET)

DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

Y OCUPACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar el diseño curricular de la educación

técnico profesional básica, y de nuevos trayectos técnico profesionales.

Coordinar acciones de investigación destinadas a

sistematizar los requerimientos de las distintas actividades de la

producción y de las diferentes regiones, a fin de elaborar criterios

que orienten la formulación de ofertas educativas profesionales y

ocupacionales.

ACCIONES:

1.

Elaborar conjuntamente con las jurisdicciones

educativas y los actores de la producción y el trabajo, los

lineamientos generales de la educación técnico profesional básica.

2.

Diseñar conjuntamente con los actores señalados

los contenidos curriculares, la gestión institucional y la formación

docente en materia de educación tecnológica, para ser presentados al

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

3.

Desarrollar acciones y programas destinados a

vincular y articular las áreas de educación tecnológica con los

sectores del trabajo y la producción, a nivel regional e interregional.

4.

Organizar el sistema de información que vincula

las áreas de educación y trabajo.

5.

Coordinar y promover programas de asistencia

económica e incentivos fiscales destinados a la actualización y el

desarrollo de la educación tecnológica.

6.

Coordinar programas nacionales y federales

tendientes a la formación y actualización tecnológica en forma

articulada entre los sistemas productivos y educativos, a través de la

Red Federal de Formación Técnico Profesional.

7.

Ejecutar las acciones relativas a la adjudicación

y control de la asignación del Crédito Fiscal, Ley Nº 22.317, cuando

corresponda.

8.

Promover y desarrollar acciones y programas

conforme los lineamientos de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº

26.058.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION

FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir las actividades relativas a los servicios

contables, económicos, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de

administración y gestión del Servicio Administrativo Financiero de la

Jurisdicción.

Realizar las acciones relativas a suministros,

mantenimiento, protección y vigilancia del patrimonio del Servicio

Administrativo Financiero de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1.

Efectuar el proceso de ejecución del presupuesto

del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE EDUCACION y

asistir a las restantes áreas sustantivas en su elaboración.

2.

Realizar el registro y fiscalización contable de

los recursos financieros, económicos y patrimoniales del Servicio

Administrativo Financiero de la Jurisdicción de acuerdo con la

normativa vigente en la materia.

3.

Entender en la administración de las políticas y

en la aplicación de las normas relativas a los recursos humanos.

4.

Entender en las acciones relativas a los

procedimientos de adquisiciones del Servicio Administrativo Financiero

de la Jurisdicción.

5.

Fiscalizar las acciones relativas al registro del

inventario y control de los bienes patrimoniales del Servicio

Administrativo Financiero de la Jurisdicción.

6.

Coordinar las actividades de apoyo administrativo

a efectos de cumplimentar las demandas que requieran las distintas

áreas del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción.

7.

Coordinar las acciones requeridas para brindar a

las diferentes áreas de la Jurisdicción tanto el almacenamiento y

provisión de los insumos necesarios para su funcionamiento, como el

mantenimiento, seguridad y modificaciones de infraestructura.

8.

Prestar asistencia técnica y brindar

asesoramiento a los programas del Servicio Administrativo Financiero de

la Jurisdicción.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el asesoramiento de los asuntos de

carácter jurídico de competencia del MINISTERIO DE EDUCACION y

representar al Estado Nacional en todos aquellos procesos judiciales en

los que deba intervenir el Ministerio.

ACCIONES:

1.

Asesorar, desde el punto de vista jurídico, en la

redacción de los proyectos de actos administrativos, convenios y demás

instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio, sus

Secretarías y Subsecretarías.

2.

Emitir dictámenes y tramitar recursos,

reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos

producidos en la Jurisdicción Ministerial.

3.

Entender en la revisión y compatibilización de

las medidas de legislación educativa originadas en otros organismos,

siempre que éstas afecten temas de competencia específica del

MINISTERIO DE EDUCACION.

4.

Entender en la realización de los estudios

vinculados con su especialidad, con el objeto de promover el

perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

5.

Representar y ejercer el patrocinio letrado del

Estado Nacional en todas las instancias judiciales u organismos

jurisdiccionales o administrativos nacionales, provinciales y

municipales, asumiendo, cuando corresponda, el carácter de parte

querellante conforme el régimen legal vigente de representación

judicial del Estado en que el MINISTERIO DE EDUCACION deba intervenir.

6.

Representar al MINISTERIO DE EDUCACION ante otras

autoridades oficiales, ya sean nacionales, provinciales o municipales,

en toda gestión que requiera conocimientos jurídicos específicos.

7.

Llevar adelante la articulación y enlace de la

cartera con los servicios jurídicos de los entes descentralizados

incorporados a su órbita.

8.

Atender las relaciones con los letrados que

ejerzan la representación del Ministerio en los juicios que se

sustancien en tribunales del interior del país.

9.

Coordinar las acciones y trámites que cumplimenta

la COMISION DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA, en todas las causas

que corresponde su intervención.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO

INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en la formulación de proyectos con

financiamiento internacional y en la tramitación de su aprobación ante

los organismos involucrados y, de corresponder, gestionarlos con la

orientación técnica de las unidades organizativas de la Jurisdicción

con competencia sustantiva en su ejecución.

ACCIONES:

1.

Intervenir en las gestiones necesarias para

cumplimentar los requisitos que permitan a la Jurisdicción acceder al

financiamiento internacional.

2.

Orientar y coordinar con las distintas áreas de

la Jurisdicción la formulación y ejecución de los proyectos con

financiamiento externo en el marco de las pautas establecidas por el

Gobierno Nacional y de las políticas de la Jurisdicción.

3.

Canalizar el flujo de información con los

organismos nacionales e internacionales vinculados con el

financiamiento externo.

4.

Impulsar la concentración en su ámbito de las

funciones comunes a los diversos proyectos de la Jurisdicción con

financiamiento internacional a efectos de alcanzar grados adecuados de

integración y homogeneidad de los procesos administrativos, lograr

mayor eficiencia en la utilización de los recursos que se destinan a la

administración de los proyectos y mejorar las posibilidades de control

interno.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Llevar el despacho de la documentación

administrativa de la Jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las

normas relativas a procedimientos administrativos. Asegurar la

recepción y salida de las actuaciones y efectuar su seguimiento.

ACCIONES:

1.

Efectuar la recepción, registro, tramitación y

salida de expedientes, proyectos de leyes, decretos y toda otra

documentación que debe ser considerada por el Ministerio, guardando los

pertinentes recaudos normativos.

2.

Coordinar la entrada, salida y giro de

documentación a distintas unidades, llevando los registros

correspondientes y controlando el cumplimiento de los plazos de

tramitación y firmas de las autoridades correspondientes a los

proyectos normativos.

3.

Coordinar el sistema de información al público

incluyendo el acceso de los interesados a los trámites y actuaciones,

de acuerdo a las normas de procedimientos administrativos.

4.

Efectuar el registro, protocolización y guarda de

resoluciones, disposiciones y demás actos administrativos de la

Jurisdicción y efectuar las notificaciones y comunicaciones

correspondientes.

5.

Formular criterios y procedimientos para la

digitalización de los actos administrativos del Ministerio, relevar y

procesar los actos administrativos a digitalizar. Archivar y guardar

los documentos digitalizados.

6.

Llevar el despacho del Señor Ministro y del Señor

Subsecretario de Coordinación Administrativa.

7.

Intervenir en la legalización de documentos

públicos de la Jurisdicción.

8.

Distribuir la documentación de acuerdo con la

responsabilidad primaria de las distintas unidades del Ministerio.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE GESTION INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la planificación, integración y

administración de la plataforma informática y de comunicaciones del

Ministerio y brindar asesoramiento, asistencia técnica y capacitación

en temas de su competencia a las distintas dependencias que lo

requieran. Entender en la elaboración, gestión y seguimiento de

políticas relativas a las tecnologías de la información y las

comunicaciones procurando el mejoramiento de las prestaciones y la

optimización de los procesos de la jurisdicción.

ACCIONES

1.

Elaborar, gestionar y realizar el seguimiento de

las políticas relativas a las tecnologías de la información y las

comunicaciones procurando el mejoramiento de las prestaciones y la

optimización de los procesos de la jurisdicción.

2.

Elaborar y proponer el plan anual para la

actualización y mejoramiento de la infraestructura de tecnología

informática y de comunicaciones del Ministerio.

3.

Brindar asesoramiento, asistencia técnica y

capacitación en temas de su competencia a las distintas dependencias

que lo requieran.

4.

Articular las relaciones con las áreas

informáticas de las distintas dependencias de la jurisdicción en los

temas de su competencia, con el fin de coordinar y potenciar los

esfuerzos tendientes a optimizar el aprovechamiento de las nuevas

Tecnologías de Información y las Comunicaciones aplicadas a la gestión.

5.

Administrar la infraestructura tecnológica y de

comunicaciones del Ministerio, brindando el soporte técnico y operativo

necesario para asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios.

6.

Entender en los aspectos relativos a la

implementación de las políticas de seguridad de la información

coordinando su actividad con las áreas pertinentes.

7.

Participar en la gestión de todos los aspectos

relacionados con la incorporación de recursos vinculados a las

tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio,

verificando el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y

estándares establecidos para la Administración Pública Nacional.

8.

Colaborar con la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS en

la tarea de actualización y especialización del personal del

Ministerio, en los temas vinculados con las tecnologías informáticas y

de comunicaciones.

9.

Atender los eventos oficiales organizados por el

Ministerio, garantizando la instalación, operación y mantenimiento del

equipamiento audiovisual-multimedial.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

*(Denominación de

la Dirección,Responsabilidad

Primaria y Acciones incorporadas por art. 5° del*[Decreto

N° 1794/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=202951)B.O. 09/10/2012)

RESPONSABILIDAD

PRIMARIA:

Atender

las necesidades de infraestructura y equipamiento escolar derivadas de

la implementación de políticas educativas impulsadas desde el

Ministerio en articulación con las jurisdicciones provinciales y la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ACCIONES:

1.

Asistir al

Subsecretario en la formulación de planes y proyectos y en la

implementación y seguimiento de las acciones vinculadas con las

necesidades de infraestructura y equipamiento escolar, derivadas de la

implementación de políticas educativas impulsadas desde el Ministerio

en cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Educación Nacional.

2.

Ejecutar los programas de infraestructura y equipamiento escolar que

se le asignen.

3.

Intervenir en los asuntos relacionados a infraestructura derivados de

la aplicación de los compromisos de transferencia a las jurisdicciones

provinciales.

4.

Implementar políticas y planificar acciones

para la mejora y ampliación de los espacios educativos, concertadas con

las provincias para alcanzar condiciones físicas adecuadas para el

desarrollo de las tareas pedagógicas.

5.

Desarrollar líneas de

acción que permitan cubrir las necesidades de las jurisdicciones a

través de equipamiento, servicios básicos, microemprendimientos

educativos, mejoramiento de infraestructura escolar, ampliación de

aulas y construcción de nuevos edificios.

6.

Atender necesidades

de emergencia de infraestructura y equipamiento escolar interactuando

con las distintas áreas sustantivas de la jurisdicción.

7.

Articular la implementación de planes y acciones con otros Ministerios

Nacionales, Provincias y GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES, en cumplimiento de decisiones ministeriales.

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar todas las actividades vinculadas con la

información y con la substanciación de los sumarios administrativos

disciplinarios que corresponda promover en órbita de la jurisdicción

ministerial.

ACCIONES:

1.

Ejecutar las investigaciones de los hechos u

omisiones que han dado lugar a la realización del sumario. Realizar las

comunicaciones que de los mismos surjan, a los organismos competentes.

2.

Instruir informaciones sumarias, disciplinarias y

patrimoniales.

3.

Dictaminar las providencias del caso y dirigir

los procedimientos conforme a lo estipulado en el Reglamento de

Investigaciones Administrativas.

4.

Supervisar la recopilación de los informes y la

documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la

responsabilidad patrimonial emergente.

5.

Fiscalizar la realización de las diligencias a

que alude el Reglamento de Investigaciones Administrativas y de toda

otra que resulte necesaria.

6.

Asesorar en todo lo referente a los recursos,

reclamos y denuncias interpuestas contra actos administrativos

producidos en la jurisdicción ministerial como consecuencia de sumarios

regidos por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, sin

perjuicio de la intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS.

7.

Mantener actualizado un registro unificado de

todos los sumarios en trámite en la Jurisdicción.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar y efectuar el seguimiento de las acciones

relativas al planeamiento, desarrollo e implementación de políticas y

estrategias de mejoramiento del sistema educativo nacional.

ACCIONES:

1.

Coordinar y apoyar los procesos de planificación

de las distintas áreas del MINISTERIO DE EDUCACION, atendiendo a los

objetivos y metas establecidos por el marco normativo vigente.

2.

Efectuar el seguimiento de las metas de corto,

mediano y largo plazo acordadas entre la gestión educativa nacional y

las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

3.

Realizar análisis prospectivos derivados de la

aplicación de las políticas educativas y elaborar información

estratégica para la toma de decisiones en el mediano y largo plazo.

4.

Supervisar y apoyar el accionar de la Red Federal

de Planeamiento Educativo y el fortalecimiento de la capacidad de

gestión de las jurisdicciones.

5.

Entender en el análisis y actualización

permanente de los costos del sistema educativo, incluyendo las

situaciones fiscales y presupuestarias de las jurisdicciones.

6.

Gestionar los convenios bilaterales derivados de

la aplicación de las Leyes del Sistema Educativo.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA

CALIDAD EDUCATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar el desarrollo y aplicación del Sistema de

Evaluación de la Calidad Educativa. Producir y difundir la información

sobre el sistema educativo nacional. Desarrollar líneas de

investigación y evaluación de programas y proyectos que apoyen a la

gestión del sistema educativo.

ACCIONES:

1.

Entender en el desarrollo y aplicación periódica

del sistema de evaluación de la calidad educativa.

2.

Organizar, coordinar y supervisar la aplicación

de las pruebas de evaluación internacionales.

3.

Desarrollar las acciones relativas a la

producción y difusión de la información educativa nacional.

4.

Realizar investigaciones sobre diferentes

aspectos del sistema educativo para apoyar la toma de decisiones y el

diseño de las políticas educativas.

5.

Evaluar los programas y proyectos implementados

por el MINISTERIO DE EDUCACION para apoyar la gestión y la

planificación de las políticas educativas.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar y formular propuestas de gestión de la

educación que promuevan la cohesión del sistema educativo nacional, la

mejora de la calidad educativa y el desarrollo de nuevas modalidades y

experiencias de formación, enseñanza, aprendizaje y evaluación en

materia de educación inicial, primaria y media, atendiendo a sus

diferentes modalidades.

ACCIONES:

1.

Diseñar, formular y coordinar las propuestas

relativas a la gestión institucional y curricular del conjunto de los

niveles y modalidades del sistema, con excepción de la formación

docente, orientadas al cumplimiento de los objetivos y metas de las

Leyes de Financiamiento Educativo (Nº 26.075) y de Educación Nacional

(Nº 26.206).

2.

Elaborar y actualizar contenidos y lineamientos

curriculares básicos para ser propuestos en el seno del CONSEJO FEDERAL

DE EDUCACION.

3.

Desarrollar propuestas tendientes a mejorar la

gestión de los sistemas educativos provinciales y la organización de

sus instituciones educativas.

4.

Propiciar nuevas modalidades pedagógicas en la

enseñanza, el aprendizaje y las formas de evaluación tendientes a la

mejora de la calidad de los procesos escolares.

5.

Difundir y transferir innovaciones pedagógicas a

las jurisdicciones integrantes del Sistema Educativo Nacional.

6.

Asistir técnicamente a las provincias y al

GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el diseño,

implementación y evaluación de las acciones acordadas conjuntamente en

el ámbito de su competencia.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar, formular y coordinar las propuestas

tendientes al cumplimiento de los objetivos orientados a resolver

desigualdades de carácter social, económico y educativo que dificulten

o imposibiliten el acceso al derecho a la educación de niñas, niños,

jóvenes y adultos, incluidos en las Leyes de Financiamiento Educativo

(Nº 26.075) y de Educación Nacional (Nº 26.206).

ACCIONES:

1.

Efectuar la detección y evaluación de necesidades

socioeducativas basadas en la desigualdad de oportunidades y

posibilidades de acceso, permanencia, logros y egresos del sistema

educativo.

2.

Formular, desarrollar y ejecutar programas

destinados a proveer las condiciones materiales y simbólicas necesarias

para garantizar las trayectorias escolares de niños/as, jóvenes y

adultos en el Sistema Educativo Nacional.

3.

Atender situaciones de emergencia que se

presenten en las diferentes jurisdicciones y que afecten al ámbito

socioeducativo.

4.

Diseñar y ejecutar un sistema de becas para

estudiantes orientado a su inclusión y retención en el sistema

educativo.

5.

Conducir y coordinar las actividades vinculadas a

la medida de seguridad educativa (Ley Nº 23.737).

6.

Asistir técnicamente a las provincias y al

GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el diseño,

implementación y evaluación de las acciones acordadas conjuntamente en

el ámbito de su competencia.

7.

Realizar la supervisión y el seguimiento de todas

las acciones implementadas por la Dirección.

8.

Participar en el diseño y coordinación de

evaluaciones de resultado, procesos e impacto de los programas y

proyectos socioeducactivos implementados desde la dirección con el

objeto de retroalimentar la gestión y ajustar las estrategias

desarrolladas.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCION BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Transformar y mantener la BIBLIOTECA NACIONAL DE

MAESTROS en un centro de referencia bibliográfica y metodológica activa

y participativa para el docente, y su nuevo rol en un proceso de cambio

del Sistema Educativo Nacional.

ACCIONES:

1.

Fijar y aplicar las normas de funcionamiento que

posibiliten la prestación, supervisión, custodia y conservación de un

servicio público de lectura y consulta.

2.

Encuadrar al centro en un marco nacional e

internacional en donde pueda integrarse a las redes bibliotecarias y de

información.

3.

Clasificar, registrar y difundir la existencia y

movimiento de las obras y volúmenes de la biblioteca.

4.

Programar el incremento de títulos y volúmenes de

obras de acuerdo con los requerimientos de los usuarios.

5.

Promover, junto con la BIBLIOTECA NACIONAL, las

bibliotecas públicas populares y la red de bibliotecas universitarias,

un sistema bibliotecario nacional y una política bibliotecaria federal

integrada.

6.

Coordinar el accionar del CENTRO NACIONAL DE

INFORMACION Y DOCUMENTACION EDUCATIVA.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS

EDUCATIVOS

*(Dirección, Responsabilidad Primaria

y Acciones incorporadas por arts. 1 y 2° del*[Decreto

N° 1263/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=233180)B.O. 7/8/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Formular, establecer e implementar acciones, políticas o programas

destinados a la finalización escolar de sectores vulnerables o de

individuos que por razones particulares no han podido completar sus

estudios primarios y/o secundarios.

Coordinar y articular acciones o programas tendientes a la reinserción

de jóvenes en el ámbito educativo formal y no formal.

ACCIONES:

1.

Coordinar la planificación, sistematización e integración del Plan

de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs),

articulando acciones con los ministerios nacionales, provinciales,

organismos gubernamentales, organizaciones sindicales, empresas,

asociaciones civiles y otras entidades involucradas, a fin de asegurar

su efectiva implementación.

2.

Acompañar la propuesta educativa y el enfoque pedagógico en todas

las jurisdicciones, en coordinación con las áreas competentes del

MINISTERIO DE EDUCACION.

3.

Promover la firma de convenios con instituciones educativas,

barriales y organizaciones sociales y políticas, para la implementación

del Plan.

4.

Asegurar el diseño y puesta en marcha de una estrategia

comunicacional que asegure la difusión para poner en estado público el

Plan FinEs. Diseñar e implementar un cuerpo normativo y un sistema

federal de información que permita la aplicación, la producción de

informes y la evaluación del Plan.

5.

Entender en la formulación, diseño y puesta en marcha de los planes

o acciones ligadas a la alfabetización.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Gestionar las tramitaciones conducentes al

otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados

correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país.

Registrar los estudios de todo el país que otorgan certificados con

validez nacional. Asistir técnicamente a las jurisdicciones en lo

relativo a la validez nacional de títulos y certificados.

ACCIONES:

1.

Ejecutar el "Sistema Federal de Títulos y

Certificados con Resguardo Documental". Responder consultas

provenientes de organismos, instituciones y público en general en

relación con la validez nacional de títulos y certificados. Procesar,

digitalizar y sistematizar la información escolar de todos los alumnos

de nivel de educación secundaria y superior del país. Relevar

anualmente el caudal de egresados del Sistema Educativo Nacional.

2.

Acreditar el nivel de los estudios cursados en la

REPUBLICA ARGENTINA para la inserción de los egresados en los sistemas

educativos extranjeros y la inserción laboral o prosecución de estudios

en nuestro país.

3.

Supervisar las instituciones de jurisdicción

nacional en relación con los estudios de educación inicial, primaria,

secundaria y superior. Legalizar los certificados de estudios por ellas

emitidos. Tramitar la validez nacional de los certificados

correspondientes a sus estudios ofrecidos.

4.

Legalizar las firmas de los funcionarios del

MINISTERIO DE EDUCACION en las certificaciones que otorguen.

5.

Relevar y normatizar el funcionamiento de las

escuelas argentinas en el exterior.

6.

Gestionar la terminalidad de los estudios de

educación secundaria a través de la realización de exámenes en las

representaciones argentinas en el extranjero.

7.

Convalidar, reconocer y revalidar los estudios

extranjeros terminales de educación secundaria y de educación superior,

o sus respectivos equivalentes. Analizar y actualizar periódicamente

las estructuras de los sistemas educativos extranjeros. Asistir

técnicamente a las jurisdicciones en lo relativo al reconocimiento de

estudios extranjeros. Asistir técnicamente y gestionar el proceso de

escolarización de estudiantes refugiados en el Sistema Educativo

Nacional.

8.

Asesorar técnicamente a la DIRECCION NACIONAL DE

COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE EDUCACION y a la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS CULTURALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la suscripción y/o revisión de

convenios de reconocimiento de estudios.

9.

Acordar mecanismos para el reconocimiento de

estudios de educación inicial, primaria, secundaria y superior en el

ámbito del MERCOSUR y del CONVENIO ANDRES BELLO.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover la mejora del sistema de formación docente

a partir del fortalecimiento institucional, la articulación y

concertación de políticas, el estímulo a los estudiantes y la

elaboración y aplicación de lineamientos básicos y normas de regulación

en materia de evaluación y acreditación de instituciones y carreras,

validez nacional de títulos y certificaciones.

ACCIONES

1.

Diseñar propuestas normativas para la

organización y administración del sistema superior de formación docente

inicial y continua.

2.

Planificar y desarrollar políticas de

articulación entre los distintos niveles del sistema educativo y entre

las instituciones superiores de formación, así como con los diferentes

sectores sociales, económicos y culturales.

3.

Promover la cooperación técnica con organismos e

instituciones de nivel internacional.

4.

Impulsar la formación permanente de equipos

técnicos y cuadros de conducción en las distintas instancias que

conforman el ámbito de la formación docente.

5.

Organizar y coordinar las acciones de

concertación técnica de las políticas de formación docente con los

directores de nivel superior de las jurisdicciones.

6.

Coordinar el proceso de planificación de la

oferta de formación docente y brindar asistencia técnica a las

jurisdicciones para la elaboración de sus planes.

7.

Fortalecer el sistema formador de docentes a

partir de la mejora de las condiciones de equipamiento e

infraestructura de las instituciones de formación y la administración

de un fondo de financiamiento de proyectos.

8.

Producir criterios para la evaluación y

autoevaluación de instituciones superiores de formación docente.

9.

Diseñar y administrar un sistema de información,

evaluación y seguimiento del Plan Nacional de Formación Docente, en

forma coordinada con la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

10.

Proponer criterios para la implementación de

concursos de acceso a los cargos directivos y docentes de los

institutos superiores de formación docente.

11.

Realizar propuestas y desarrollar acciones de

estímulo a los estudiantes de los institutos superiores de formación

docente.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE

DIRECCION NACIONAL DE FORMACION E INVESTIGACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Desarrollar planes, programas, recursos y

actividades de formación docente continua, asistiendo a las

jurisdicciones en la materia, promoviendo la investigación y la

difusión de prácticas pedagógicas valiosas.

ACCIONES:

1.

Impulsar políticas curriculares para la formación

docente incorporando los lineamientos de la Ley de Educación Nacional

sobre organización curricular, extensión de los estudios e

implementación de las residencias pedagógicas, entre otros.

2.

Diseñar, impulsar y coordinar programas y planes

nacionales orientados a la formación docente inicial, la formación de

formadores, el desarrollo profesional de los docentes en servicio de

todos los niveles y modalidades establecidos en la Ley de Educación

Nacional.

3.

Asesorar técnicamente a las jurisdicciones en

materia curricular.

4.

Diseñar y administrar un observatorio de

políticas de formación docente.

5.

Sistematizar y difundir experiencias de

vinculación entre las instituciones formadoras y las escuelas así como

redes de intercambio de prácticas pedagógicas valiosas.

6.

Difundir la oferta de formación docente de nivel

superior existente en el país.

7.

Producir, editar y difundir materiales de apoyo

para la formación docente.

8.

Impulsar la formación de especialistas en

investigación educativa.

9.

Elaborar criterios y dictaminar sobre la validez

nacional de los títulos, postítulos y estudios docentes y para la

homologación de títulos y certificaciones.

10.

Asistir a las jurisdicciones y promover

iniciativas en el campo de la formación de formadores y el

acompañamiento de los docentes noveles y en servicio.

11.

Diseñar, organizar y desarrollar una plataforma

virtual para la formación de formadores y el desarrollo profesional

docente, de carácter nacional.

12.

Diseñar y administrar un fondo de financiamiento

de investigaciones educativas.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACION UNIVERSITARIA

*(Responsabilidad Primaria y Acciones

sustituidas por art. 4° del*[Decreto

N° 2084/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=191054)B.O. 12/12/2011)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Efectuar la distribución presupuestaria para las universidades

nacionales así como el análisis de la asignación y uso de los recursos

económicos financieros correspondientes al sistema universitario y

desarrollar instrumentos y medidas para la utilización eficaz y

eficiente de los recursos públicos; desarrollar y mantener un sistema

estadístico que permita recopilar, organizar y actualizar

permanentemente la información relativa al desenvolvimiento del sistema

universitario y a la actividad académica en general del país.

ACCIONES:

1.

Mantener el Sistema Estadístico de Información sobre el sistema

universitario.

2.

Elaborar el proyecto de distribución presupuestaria para las

Universidades Nacionales y efectuar el seguimiento de su ejecución,

desarrollando instrumentos e indicadores para la utilización eficiente

y equitativa de los recursos públicos del sistema.

3.

Asignar y monitorear los recursos con destino específico para la

ejecución de los programas que se encuentran a cargo de la SECRETARIA

DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

4.

Asistir a las Universidades Nacionales en la elaboración e

implementación de reformas administrativas para la eficiencia de la

gestión.

5.

Coordinar con los organismos que prevé la Ley Nacional Nº 24.156 el

cumplimiento y seguimiento de las normas.

6.

Intervenir en la elaboración anual del Plan de Inversiones Públicas

Universitarias.

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA

*(Responsabilidad Primaria y Acciones

sustituidas por art. 4° del*[Decreto

N° 2084/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=191054)B.O. 12/12/2011)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar los procesos de creación y cese de Universidades Privadas y

de Unidades Académicas menores.

Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Educación Superior y demás

legislación por parte de las Universidades Privadas.

Asistir al Secretario de Políticas Universitarias en el reconocimiento

oficial y validez nacional de los títulos en sus distintas modalidades;

el seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias

privadas y la convalidación de los títulos expedidos por universidades

de otros países.

ACCIONES:

1.

Coordinar los procesos de creación, modificación y supresión de

Universidades Privadas o de Unidades Académicas menores, así como los

trámites de autorización de planes de estudio en vinculación con la

COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

2.

Entender en la regulación, seguimiento y fiscalización de los

procesos de creación, modificación y supresión de Universidades

Privadas o de Unidades Académicas menores y en los trámites de

actualización de planes de estudio en vinculación con la COMISION

NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

3.

Prestar asistencia técnica en sus áreas de incumbencia a las

instituciones que lo requieran.

4.

Elaborar propuestas de cargas horarias mínimas, contenidos

curriculares básicos y criterios de intensidad de la práctica

profesional en las carreras que corresponda.

5.

Proponer criterios para la validez nacional de títulos y grados

académicos y entender en su aplicación.

6.

Desempeñar las funciones inherentes a la SECRETARIA TECNICA DEL

CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

7.

Coordinar la convalidación de los títulos otorgados por

instituciones universitarias extranjeras de países que han firmado

convenios específicos con la REPUBLICA ARGENTINA, a los efectos que los

profesionales puedan ejercer su actividad en nuestro país.

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION UNIVERSITARIA

*(Responsabilidad Primaria y Acciones

sustituidas por art. 4° del*[Decreto

N° 2084/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=191054)B.O. 12/12/2011)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar investigaciones, estudios y desarrollar planes y proyectos

para el desarrollo del Sistema Universitario Argentino; diseñar e

implementar mecanismos para el mejoramiento de la calidad

universitaria; desarrollar mecanismos y procedimientos para la

planificación nacional y regional del Sistema Universitario Argentino;

fortalecer y articular las actividades de investigación, extensión y

vinculación tecnológica en el ámbito universitario argentino;

desarrollar acciones tendientes a fortalecer la vinculación entre la

actividad académica y el sector público y privado; desarrollar

programas de cooperación internacional universitaria.

ACCIONES:

1.

Realizar investigaciones, estudios y proyectos sobre el Sistema

Universitario Argentino.

2.

Coordinar el diseño de proyectos de desarrollo y mejoramiento de la

educación superior, promoviendo la integración y articulación de las

instituciones universitarias en el contexto regional, nacional e

internacional así como la vinculación con los sectores sociales y

productivos de cada región, asistiendo técnicamente a los Consejos

Regionales de Planificación de la Educación Superior previstos en la

Ley de Educación Superior.

3.

Diseñar e implementar proyectos y programas destinados al desarrollo

del Sistema Universitario y al mejoramiento de la calidad de la

Educación Superior.

4.

Desarrollar estrategias de promoción de la equidad en el Sistema

Universitario Argentino.

5.

Desarrollar estrategias y promover el fortalecimiento de la función

de extensión universitaria, de la vinculación tecnológica y el

fortalecimiento del vínculo entre las universidades y el sector público

y privado.

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO

*(Responsabilidad Primaria y Acciones

sustituidas por art. 4° del*[Decreto

N° 2084/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=191054)B.O. 12/12/2011)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar e implementar estrategias y acciones para la vinculación del

sistema universitario con el aparato productivo nacional y para la

coordinación de las áreas de promoción de la

universidad, extensión universitaria, bienestar universitario y el

programa nacional de becas universitarias.

ACCIONES:

1.

Promover la vinculación de las Universidades públicas con las

necesidades de la comunidad e incentivar el compromiso social de los

estudiantes a través del voluntariado.

2.

Promover la función social de la Universidad, integrando el

conocimiento teórico y práctico con el desarrollo nacional armónico y

equitativo.

3.

Promover social, económica y culturalmente a la Universidad y su

área de influencia.

4.

Fomentar la matrícula, la permanencia y el egreso de los estudiantes

del sistema universitario, con especial atención en las carreras

científico-técnicas.

5.

Propiciar el acceso a la Educación Superior y la articulación del

sistema universitario con otros niveles de educación.

6.

Diseñar y proponer estrategias para la promoción de las carreras

científico-técnicas y aquellas que incentiven el crecimiento de las

economías regionales y el desarrollo productivo.

ANEXO III

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Antecedentes Normativos

*-

Anexo I c) sustituido por art. 3° del*[Decreto

N° 1794/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=202951)B.O. 09/10/2012.

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