CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-02-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 115/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BID.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01102800-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° 3835/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial”,

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES

(U$S 120.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir al crecimiento y el

empleo privado provincial, a través de la mejora de la gestión de los

ingresos, gastos e inversión pública, así como la implementación de

proyectos de inversión.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa a nivel

provincial son: (i) incrementar los ingresos provinciales, con foco en

el impuesto inmobiliario; (ii) mejorar la gestión y focalización del

gasto público provincial; (iii) fortalecer la gestión de la inversión;

(iv) financiar proyectos de inversión en sectores estratégicos y así

incrementar el empleo privado; y (v) apoyar en el diseño de reformas

del Federalismo Fiscal.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) “Fortalecimiento de la administración tributaria y

financiera, junto a la gestión de la inversión pública”; y (ii)

“Inversiones para el desarrollo”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS de

la que dependerá la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y que será

asistida por la Unidad Ejecutora Central (UEC) del mencionado

Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

3835/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

3835/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión

Provincial” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12)

Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)

Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante de la

presente medida como Anexo I (IF-2017-02355077-APN-SSRFI#MF). Asimismo,

forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II

(IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF),

las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el

Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección

y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano

de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición

del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 3835/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID N° 3835/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento de

la Gestión Provincial”, a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS de la

que dependerá la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), que tendrá a

su cargo la coordinación general, técnica, administrativa y financiera

de todas las actividades relacionadas con la ejecución del mismo,

quedando facultada a realizar todas las operaciones necesarias,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida. La Unidad Ejecutora Central (UEC) del mencionado Ministerio

prestará servicios a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) para la

ejecución de contrataciones, adquisiciones, aspectos ambientales y

sociales y de la administración contable y financiera del Programa.

ARTÍCULO 5º — Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas

y Vivienda o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

suscribir los “Convenio Marco de Adhesión” con cada una de las

jurisdicciones intervinientes, así como a convenir y suscribir

modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.