AYUDA ESCOLAR ANUAL

Rango Decreto
Publicación 2026-02-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AYUDA ESCOLAR ANUAL

Decreto 115/2026

DECTO-2026-115-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-15047135-ANSES-DGDPYN#ANSES, las Leyes

N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, 27.160 y sus

modificaciones y el Decreto N° 63 del 6 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que

garanticen las prestaciones de la seguridad social.

Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó, con alcance nacional y

obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los

trabajadores que presten servicios remunerados en relación de

dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los

beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de

Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen

Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley

N° 24.977, para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional

Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por

Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así

también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que por el artículo 6°, inciso d) de la citada Ley N° 24.714 se

establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación

inicial, general básica y polimodal como una de las prestaciones del

referido Régimen.

Que el artículo 10 de la referida ley dispone que dicha asignación

consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el

mes de marzo de cada año y se abonará por cada hijo que concurra

regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien,

cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o

privados donde se imparta educación diferencial.

Que el artículo 19 de la citada Ley N° 24.714 faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones

familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios

que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o

montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad

económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación

económica social de las distintas zonas.

Que mediante el Decreto N° 63/25 se estableció el monto de la

Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general

básica y polimodal a pagarse en el mes de marzo de 2025, conforme los

parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos

por la mencionada Ley N° 24.714.

Que el objetivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la

educación inicial, general básica y polimodal es contribuir con los

gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los

niños y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria

y secundaria, como así también los que se generan como consecuencia de

la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas

especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada

donde se imparte dicha modalidad.

Que, en consecuencia, con el fin de continuar fortaleciendo el

acompañamiento del ESTADO NACIONAL a las familias argentinas y atender

el impacto económico que implica el inicio del ciclo lectivo, resulta

pertinente establecer un refuerzo adicional, con carácter

extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la

Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general

básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2026.

Que se estima conveniente fijar como monto del mencionado refuerzo

adicional la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL

($85.000) y el valor que surja de la determinación de la Asignación por

Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y

polimodal, con el fin de que la suma total no resulte inferior a la que

recibieron los beneficiarios conforme a lo dispuesto por el Decreto N°

63/25.

Que deviene necesario establecer que si el monto de la Asignación por

Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y

polimodal resultara igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO

MIL ($85.000) no corresponderá abonar el mencionado refuerzo.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase, con carácter extraordinario y por única vez,

conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar

Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a

efectuarse en el mes de marzo de 2026, un refuerzo adicional, por un

monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y

CINCO MIL ($85.000) y el valor que surja de la determinación de la

citada Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Si el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación

inicial, general básica y polimodal resultara igual o mayor al importe

de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) no corresponderá abonar el

mencionado refuerzo.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la

Subsecretaría de Seguridad Social, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias,

dictarán las normas operativas y complementarias necesarias para la

implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las

adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a

lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello

e. 27/02/2026 N° 10820/26 v. 27/02/2026

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