MONUMENTOS, LUGARES Y BIENES HISTORICOS

Rango Decreto
Publicación 2018-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MONUMENTOS, LUGARES Y BIENES HISTÓRICOS

Decreto 1152/2018

DECTO-2018-1152-APN-PTE - Declaraciones.**Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-35520038-APN-CGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de septiembre de 1534 partió del puerto de CÁDIZ una

expedición al mando de don Simón de ALCAZABA y SOTOMAYOR, con un

documento -la “Capitulación de Toledo”- que lo nombraba Gobernador de

la GOBERNACIÓN DE NUEVA LEÓN, un territorio de DOSCIENTAS (200) leguas

donde actualmente se encuentra la PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que el 26 de febrero de 1535 llegaron a la BAHÍA DE CAMARONES,

exactamente a la llamada CALETA HORNOS, a la que llamó PUERTO LEONES,

ubicada a TREINTA (30) kilómetros al sur de la actual CAMARONES, y el 9

de marzo de ese mismo año fundó NUEVA LEÓN.

Que la ocupación efectiva de la región tomó fuerza recién en la segunda

mitad del Siglo XIX, ya que en el año 1865 el Gobierno Nacional decidió

impulsar la colonización galesa, y con la llamada “campaña al

desierto”, entre los años 1878 y 1884, el control del Estado argentino

se extendió sobre otras DIEZ MIL (10.000) leguas de tierra.

Que ya en el año 1890, CAMARONES era una aldea cuyos primeros

habitantes no indígenas se dedicaban a la actividad agrícola y

ganadera, especialmente a la producción de lana, con la ventaja de un

puerto natural donde se efectuaba la carga y descarga de productos e

insumos traídos desde el campo para ser embarcados hacia BUENOS AIRES.

Que en el mes de octubre de 1900 se dispuso que la entonces DIRECCIÓN

GENERAL DE TIERRAS Y COLONIAS efectuara el trazado de un pueblo de

DOSCIENTAS (200) manzanas en la BAHÍA DE CAMARONES, por lo que meses

más tarde la Gobernación nombró a los vecinos Federico HADDOCK y Juan

GREENSHIELDS, y al agrimensor Arturo PRINS, para elegir el sitio.

Que el pueblo, formado por manzanas trazadas en damero, se localizó

sobre la bahía, frente a cuyas costas, en la zona conocida como ISLAS

BLANCAS, ocurrió el hundimiento del vapor A.R.A. VILLARINO, en el que

se habían repatriado los restos del General José de SAN MARTÍN en el

año 1880, y que fue el primer transporte de la Armada destinado a hacer

viajes regulares a la PATAGONIA.

Que, dada la escasez de recursos, los colonos levantaron sus viviendas,

galpones y depósitos con materiales propios de la industrialización:

chapas de zinc para el exterior -paredes y techos- y tirantes y tablas

de madera con los que se realizaban los esqueletos de las

construcciones a la manera de Balloon – Frame americano, o con el

sistema menos frecuente de postes y vigas.

Que el MUSEO DE LA FAMILIA PERÓN está emplazado en el lugar donde se

ubicaba la vivienda que habitara Juan Domingo PERÓN en su infancia,

mientras su padre, don Mario Tomás PERÓN se desempeñaba como Juez de

Paz.

Que muchas de las construcciones originarias subsisten hasta la

actualidad, y son un elemento distintivo de la ciudad junto con los

edificios públicos que datan de la primera presidencia del General Juan

Domingo PERÓN, construidos con piedra toba procedente de una cantera

cercana y techos de tejas españolas.

Que los edificios públicos, adaptados a la estepa patagónica, son de

una sola planta, estructura de hormigón y techo plano o inclinado de

tejas o chapa, y son relevantes no sólo para el paisaje urbano de

CAMARONES, sino porque forman parte de un sistema nacional que

desarrolló una serie de tipologías edilicias “oficiales” de

infraestructura pública para distintas ciudades del país.

Que el poblado se asienta sobre la estepa patagónica y se integra al

paisaje dominado por el desierto, el cielo y el mar, por lo que no

puede comprenderse sin tener en cuenta su profunda relación con el

territorio.

Que la Ley Nº 26.446, promulgada en el año 2009, aprobó el Tratado de

creación del Parque Interjurisdiccional Marino Costero “PATAGONIA

AUSTRAL”, que ocupa la costa norte del Golfo de SAN JORGE y su zona

marina adyacente, entre el Cabo DOS BAHÍAS y la Isla QUINTANO, y abarca

la localidad de CAMARONES.

Que la Ordenanza Nº 596-HCD-2004 dispuso la creación del Registro

Permanente de Sitios y Edificios de Valor Histórico, Cultural y Natural

de la Localidad de CAMARONES (C.E.P.H.C.yN.), que incorporará los

edificios de valor con distintos niveles de protección.

Que el FARO LEONES, ubicado en la isla del mismo nombre, construido en

el año 1916, estuvo en funcionamiento entre los años 1917 y 1968 y se

destaca por contar con una singular casa-faro de ONCE (11) lados y un

sistema de construcción apoyado en la instalación de vías Decauville.

Que los relevantes valores patrimoniales de CAMARONES ameritan que su casco histórico sea declarado Poblado histórico nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de

Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase Poblado Histórico Nacional al casco histórico

de la localidad de CAMARONES, Departamento Florentino AMEGHINO,

PROVINCIA DEL CHUBUT, graficado en el plano obrante como Anexo I

(IF-2018-58138712-APN-CNMLYBH#MECCYT) que forma parte del presente

decreto y delimitado por el eje de la calle Justo José de URQUIZA desde

su intersección con la costa del MAR ARGENTINO hasta su intersección

con el eje de la calle Mariano MORENO, por éste hasta su intersección

con el eje de la calle Manuel BELGRANO; por éste hasta su intersección

con las líneas divisorias noroeste y suroeste del Lote 3, Manzana 43,

Sector 3, ubicado en la esquina de las calles Manuel BELGRANO y José

Manuel ESTRADA; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle

José Manuel ESTRADA; por éste hasta el eje de la calle Capitán General

BELGRANO y por éste hasta su intersección con la costa del MAR

ARGENTINO.

ARTÍCULO 2º.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESCUELA Nº 23

“JUSTO JOSÉ DE URQUIZA”, ubicada en la manzana comprendida por las

calles Julio A. ROCA, 9 DE JULIO, Justo José de URQUIZA, y Domingo

Faustino SARMIENTO (Datos Catastrales: Sector 3, Manzana 20); y al FARO

LEONES, localizado en la ISLA LEONES (Coordenadas: 45° 03’ 0.98” S -

65° 36’ 26.44” O); ambos ubicados en la localidad de CAMARONES,

Departamento Florentino AMEGHINO, PROVINCIA DEL CHUBUT.

ARTÍCULO 3º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional el inmueble

donde funciona el MUSEO DE LA FAMILIA PERÓN, ubicado en la calle José

Manuel ESTRADA Nº 349, entre Julio Argentino ROCA y Justo José de

URQUIZA (Datos catastrales: Sector 3, Manzana 21, Lote 3), y a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, ubicada en el PASEO COSTANERO

JUAN DOMINGO PERÓN (Tierra sin dividir, Coordenadas: 44° 48’ 02.4” S

65° 42’ 36.8” O); ubicados en la localidad de CAMARONES, Departamento

Florentino AMEGHINO, PROVINCIA DEL CHUBUT.

ARTÍCULO 4º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional y Bien de

Interés Arquitectónico Nacional a los siguientes bienes ubicados en la

localidad de CAMARONES, Departamento Florentino AMEGHINO, PROVINCIA DEL

CHUBUT:

a)

a la MUNICIPALIDAD DE CAMARONES y BANCO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

que funcionan ambos en el inmueble ubicado en José de SAN MARTÍN Nº 579

(Datos catastrales: Sector 3, Manzana 34, Lote 1);

b)

a la COMISARÍA DE CAMARONES, ubicada en intersección de las calles

25 DE MAYO y Julio A. ROCA (Datos Catastrales: Sector 3, Manzana 18,

Lote 5);

c)

a la TORRE DE AGUA, ubicada en la calle José de SAN MARTÍN Nº 709 (Datos Catastrales: Sector 3, Manzana 32, Lote 2);

d)

al CORREO ARGENTINO, ubicado en Julio A. ROCA Nº 300 (Datos Catastrales: Sector 3, Manzana 22, Lote 8);

e)

a la CAPILLA STELLA MARIS, ubicada en la calle Julio A. ROCA S/N

entre Sarmiento y J. M. Estrada (Datos Catastrales: Sector 3, Manzana

21, Lote 4);

ARTÍCULO 5º.- Declárase Bien de Interés Arqueológico Nacional al vapor

A.R.A. VILLARINO cuyos restos se encuentran sumergidos en las costas de

ISLAS BLANCAS (Coordenadas 44° 46’ 07” Latitud Sur, 65° 38’ 30”

Longitud Oeste), en la localidad de CAMARONES, Departamento Florentino

AMEGHINO, PROVINCIA DEL CHUBUT.

ARTÍCULO 6º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad

Inmueble.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2018 N° 97856/18 v. 20/12/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.