MINISTERIO DE EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2015-06-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 1153/2015

Programa de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios. Creación.

Bs. As., 17/06/2015

VISTO el Expediente N° 14.085/11 del Registro del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, la Ley N° 24.521, el Decreto N° 2.427 del 19 de noviembre de

1993 y la Resolución N° 1.879 de fecha 20 de noviembre de 2008 del

citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley de Educación Superior N° 24.521 una de las

funciones básicas de las Instituciones Universitarias es la producción

de conocimiento científico a través del desarrollo de tareas de

investigación.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN desarrolla el PROGRAMA DE INCENTIVOS A

LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES creado por el

Decreto N° 2.427/93.

Que por la Resolución N° 1.879/08 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se

establecieron los criterios y procedimientos a aplicar para la

categorización de los docentes investigadores de las universidades

nacionales en el marco del citado Programa.

Que resulta necesario contar con datos certeros sobre la capacidad de

producción científica y tecnológica con que cuenta el sistema

universitario y de unificar los criterios de procedimiento para la

evaluación y calificación de los docentes investigadores universitarios.

Que a tales efectos se hace aconsejable la conformación de un registro

al que se podrán incorporar y categorizar a los docentes-investigadores

de todo el sistema universitario.

Que para contar con criterios homogéneos de registración y calificación

es necesaria la creación de un sistema de categorización siguiendo los

parámetros y la experiencia acumulada por el PROGRAMA DE INCENTIVOS A

LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES.

Que el sistema de categorización utilizado en el citado Programa ha

demostrado la relevancia de un mecanismo de esas características y la

importancia que para el sistema universitario reviste la existencia de

un procedimiento de evaluación y calificación de los docentes que

permita reconocer sus capacidades como investigadores universitarios.

Que independientemente de la política de incentivos que motivó

originariamente la creación e implementación de ese sistema se

justifica la extensión de éste a todo el sistema universitario, de

manera que también las universidades de gestión privada y los

institutos universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad, puedan integrar a sus docentes a un sistema que categorice a

sus investigadores con parámetros y criterios homogéneos.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS

DE EDUCACIÓN y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA han

tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase en el

ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN el PROGRAMA DE CATEGORIZACIÓN DE

DOCENTES INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS que tendrá por objeto

categorizar a los docentes investigadores de las universidades de

gestión privada; de las instituciones universitarias dependientes de

las Fuerzas Armadas dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA y de las

instituciones universitarias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad

dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aplicando para ello los

criterios del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE

UNIVERSIDADES NACIONALES.

Art. 2° — Déjase establecido

que el Programa que se crea por el artículo precedente tiene por único

objeto la categorización de los docentes investigadores incluidos en el

mismo, brindando datos ciertos y homogéneos sobre las cualidades y

competencias de los investigadores que se desempeñan en las

instituciones de educación universitaria involucradas.

Art. 3° — Serán autoridad de

aplicación del Programa creado por el presente decreto los MINISTERIOS

DE EDUCACIÓN y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, los que

podrán delegar funciones en las Secretarías con competencia en la

materia, a quienes se les encomienda su instrumentación a través del

dictado de la normativa necesaria para implementar el procedimiento

para la categorización de los docentes-investigadores que aspiren a

ello.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.

Sileoni. — José L. S. Barañao.

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