ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1997-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL

SECTOR PUBLICO NACIONAL**

Decreto 1154/97

**Establécese un procedimiento para la determinación

de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos,

y la intervención que en ella le cabe a la Sindicatura General

de la Nación.**

Bs. As., 5/11/97

B.O: 11/11/97

VISTO la Ley 24.156 y el Decreto Nº 558 del 24 de mayo 1996,

y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones sobre responsabilidad de

los funcionarios públicos contenidas en las normas citadas

en el Visto, resulta necesario regular con mayor detalle lo concerniente

a su responsabilidad patrimonial.

Que el artículo 130 de la Ley 24.156 ha contemplado los

presupuestos de hecho que darán lugar a la determinación

de la responsabilidad en tratamiento y a la promoción de

las consecuentes acciones resarcitorias.

Que en ese orden de ideas corresponde establecer los pasos que

deberán seguirse en el ejercicio del control interno que

impone la mencionada ley sobre las jurisdicciones y entidades

dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Que a fin de controlar la prosecución de las acciones tendientes

a obtener el debido resarcimiento, es preciso perfeccionar los

procedimientos relativos a dicho control interno, teniendo en

cuenta para ello la experiencia recogida por la SINDICATURA GENERAL

DE LA NACION mediante la aplicación de la Resolución

SGN Nº 67/94, otorgándole, a su vez, facultades de

regulación en la materia, y fijando, asimismo, la periodicidad

con que debe informarse al Presidente de la Nación de los

daños patrimoniales ocasionados en el ámbito de

su competencia.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17 del Decreto

Nº 558 del 24 de mayo de 1996, han tomado la intervención

que les compete el MINISTERIO DE JUSTICIA, la PROCURACION DEL

TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas

por el artículo 99, inciso 1º, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-La determinación de la responsabilidad

patrimonial de los funcionarios públicos, y la intervención

que en ella le cabe a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se

ajustará al procedimiento que se establece en el presente,

sin perjuicio de las demás normas de aplicación.

Art. 2º-Cuando para determinar la responsabilidad

se exija una investigación previa, esta se sustanciará

como información sumaria o sumario, de acuerdo al Reglamento

de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº

1798 del 1º de septiembre de 1980, o el que lo sustituya.

En caso de hallarse involucradas las máximas autoridades

de las jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo

Nacional, la autoridad que ejerza sobre ellas el control jerárquico

o de tutela deberá determinar el procedimiento a seguir

conforme a derecho y previa intervención del servicio jurídico

que corresponda.

Art. 3º-Determinada la responsabilidad y el monto

del perjuicio, el jefe del servicio jurídico respectivo

intimará en forma fehaciente al responsable al pago de

la deuda en el término de DIEZ (10) días hábiles

administrativos. Si se desconociera su paradero, se efectuarán

consultas a los organismos públicos pertinentes para su

localización.

Art. 4º-Fracasada la gestión de cobro en sede

administrativa se promoverá la acción judicial correspondiente,

salvo que la máxima autoridad con competencia para decidir

lo estime inconveniente por resultar antieconómico, previo

dictamen fundado del respectivo servicio jurídico y teniendo

en cuenta las pautas que al respecto establezca la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones

disciplinarias y acciones penales que correspondan.

Art. 5º-En la determinación del resarcimiento

a perseguir se incluirá, además del perjuicio debidamente

valorizado, el interés pertinente por el lapso transcurrido

desde que se verificó el daño hasta su cobro. De

concederse facilidades de pago, deberá computarse también

el interés por la financiación.

Art. 6º-Los servicios jurídicos respectivos

deberán, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, informar

a las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA, y estas, en idéntico

plazo, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, acerca de las actuaciones

en que hayan intervenido con motivo de hechos, actos, omisiones

o procedimientos que hubieran causado perjuicio económico

al Estado Nacional, en los casos y por el importe que determinará

el mencionado organismo, precisándose clara y detalladamente

la composición del monto del el daño, el tratamiento

dado a cada caso y el número de expediente asignado.

Art. 7º-Las jurisdicciones y entidades deberán

informar a sus respectivas Unidades de Auditoria Interna, a partir

del ultimo día hábil de cada mes y dentro de los

CINCO (5) primeros del mes siguiente, sobre el estado del trámite

de los expedientes indicados en el artículo precedente,

debiendo dichas Unidades poner en conocimiento de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION tal información dentro de las CUARENTA

Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de ella.

Art. 8º-Las Unidades de Auditoría Interna serán

responsables de recabar permanentemente los datos precisados en

el artículo 6º del presente.

Art. 9º-Ante toda recomendación formulada por

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las autoridades superiores

de las jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo

Nacional deberán pronunciarse en el plazo de DIEZ ( 10)

días, en forma expresa y fundada, en caso de inobservancia

o apartamiento total o parcial de dicha recomendación.

Art. 10.-La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informará

trimestralmente al Presidente de la Nación sobre los perjuicios

patrimoniales registrados y los procedimientos adoptados en cada

caso para obtener adecuado resarcimiento.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-MENEM.

-Jorge A. Rodríguez. Raúl E. Granillo Ocampo.

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