CONVENIOS
CONVENIOS
Decreto 1155/2003
Apruébase un Convenio celebrado entre Lotería
Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juegos de Apuestas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 1/12/2003
VISTO el Expediente N° 374516/00 del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones indicadas tramita la
aprobación, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del Convenio del 30
de octubre de 2003, celebrado entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que el objeto del referido Convenio es reglar la
participación de cada una de las jurisdicciones en el producido de la
comercialización de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que se pone así fin a un conflicto que ha llevado a
la iniciación de una importante cantidad de litigios judiciales, tanto
en la Justicia Federal como en la Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promovidos por instituciones públicas nacionales y
locales, organizaciones no gubernamentales y también particulares, en
los que se han dictado distintos pronunciamientos y medidas cautelares
sosteniendo, sin que exista un pronunciamiento definitivo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular, criterios
contradictorios.
Que ese estado de situación generó una gran
incertidumbre e inseguridad jurídica, cuya consecuencia inmediata ha
sido un desaprovechamiento de los recursos potenciales que podrían
obtenerse como fruto de una explotación adecuada y armónica de los
juegos de azar, resintiéndose, de este modo, la recaudación y
paralizándose virtualmente nuevas inversiones, con lo cual se impide
generar nuevas fuentes de trabajo y nuevos recursos para atender a
beneficencia y asistencia social.
Que la vigencia de dicho Convenio, que propende a
aquella finalidad, quedó sujeta a la aprobación de la LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra, a la del
Directorio y la Asamblea de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, en su Reunión N° 386 del 31 de octubre de 2003, aprobó por
unanimidad dicho Convenio, mientras que la Asamblea General
Extraordinaria N° 31 de dicha Sociedad del Estado, celebrada el 06 de
noviembre de 2003, prestó expresa conformidad a los términos del
Acuerdo y ratificó el mismo.
Que la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, mediante Ley N° 1182 del 13 de noviembre de 2003, promulgada por
Decreto N° 2352 de fecha 25 de noviembre del mismo año, procedió a
ratificar el aludido Convenio.
Que resulta así procedente la aprobación de dicho
Convenio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para el inicio de su
vigencia.
Que teniendo en cuenta los términos del Convenio
alcanzado entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el INSTITUTO DE
JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y, con la
finalidad de brindar certeza respecto de los juegos de azar, destreza y
apuestas mutuas que se desarrollen en virtud del mismo y de evitar
situaciones de incertidumbre que conspiren contra una armoniosa
implementación de lo allí convenido entre las dos jurisdicciones, se
hace necesaria la derogación del Decreto N° 494 del 27 de abril de 2001.
Que con motivo de dicha derogación, y al incluir el
citado Convenio la explotación de juegos de resolución inmediata en su
modalidad de máquinas electrónicas y/o electromecánicas, se torna
necesario regular su funcionamiento y establecer la distribución de su
producido del mismo modo que lo disponía la referida norma.
Que, asimismo, debe preverse, en todo lo que no
resulte derogado por el presente, el mantenimiento de la Resolución
LNSE N° 99/02, y lo determinado en el Decreto N° 600 de fecha 4 de
junio de 1999.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Apruébase el Convenio
del 30 de octubre de 2003, celebrado entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, con el objeto de reglar la participación de cada una
de las jurisdicciones en el producido de la comercialización de juegos
de azar, destreza y apuestas mutuas en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires cuya copia autenticada, como Anexo I, forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 2°— Durante la vigencia del
Convenio aprobado por el artículo 1° del presente, LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO deberá transferir al INSTITUTO DE JUEGOS DE
APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES los porcentajes que
correspondan como resultado de la aplicación de la cláusula quinta del
citado Convenio.
Art. 3°— LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO queda autorizada a la implementación de juegos de azar
mediante máquinas electrónicas o electromecánicas de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución LNSE N° 99/02, la que se ratifica en lo que
no resulte modificada por el presente decreto, manteniéndose la
autorización allí otorgada.
Art. 4°— El porcentaje de premios que
abonará cada máquina electrónica y/o electromecánica de juegos de azar
no podrá ser inferior, en cada ciclo determinado, al NOVENTA POR CIENTO
(90%) de las apuestas que se efectúen en cada una de ellas.
El saldo restante, como consecuencia de la
aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se distribuirá de
la siguiente forma:
Para el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el VEINTE POR CIENTO (20%).
Para LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, el DIEZ POR CIENTO (10%).
Para el concesionario u operador, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Para solventar los gastos de instalación,
operación, mantenimiento y actualización, como así también los que
genere la instalación, operación y mantenimiento de la red de
comunicaciones en línea y en tiempo real, cualquiera sea el sujeto a
cuyo cargo estén esas actividades y la forma jurídica determinada a tal
fin, el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
De los porcentajes previstos en los incisos c) y
deberá detraerse lo que corresponda para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución LNSE N° 99/02.
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 138/2017*B.O. 3/3/2017 se establece que a partir de la efectiva transferencia de
los juegos de azar y operaciones
conexas en cumplimiento del ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN
MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS, suscripto el 24
de noviembre de 2016 entre LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el
INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
quedarán derogados los incisos a) y b) del presente artículo. LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dará a
publicidad, a través del Boletín Oficial, la fecha de la efectiva
transferencia, fecha a partir de la cual entrarán en vigencia las
derogaciones citadas.)*
Art. 5°— Derógase el Decreto N° 494/01.
Art. 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.
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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.