DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1155/1988

Bs. As., 01/09/1988

VISTO el contrato suscripto el 9 de febrero de 1988 entre la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA y la firma CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A., del REINO

DE ESPAÑA, lo informado por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto se procedió a adquirir material aéreo de imperiosa

necesidad para asegurar el correcto cumplimiento de sus actividades

policiales, en particular las

vinculadas con la seguridad y ayuda a la navegación.

Que, además, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se le ha encomendado, de

conformidad con las funciones que tiene asignadas el patrullado

permanente del extenso Mar Argentino para el control de la abundante

pesca que allí se efectúa y para evitar la depredación por parte de

buques pesqueros extranjeros.

Que es misión del Gobierno Nacional adoptar las medidas tendientes a

lograr la preservación de la cuantiosa riqueza ictícola que posee

nuestro país y posibilitar, al mismo tiempo, su racional explotación.

Que el operativo que desarrolla la citada Fuerza de Seguridad está

arrojando resultados altamente favorables a los intereses nacionales al

lograr la captura de numerosas embarcaciones extranjeras que violan la

legislación nacional en la materia, a las que se le aplican las multas

correspondientes y se les decomisa la mercadería ilegalmente obtenida.

Que para ello es necesario que los medios aéreos a incorporar aseguren,

en coordinación con los restantes componentes operativos, el desarrollo

de las actividades propias, especialmente las relacionadas con las

tareas de patrullaje marítimo y fluvial, búsqueda y rescate, asistencia

a embarcaciones y/o personas en emergencias, prevención y lucha contra

la contaminación de las aguas, los ilícitos de importación y

exportación y el narcotráfico, así como también el apoyo logístico en

general a las dependencias situadas en todo el país.

Que para la adquisición de estos medios se cuenta con la financiación

prevista en el protocolo de Cooperación Comercial, Industrial y

Tecnológica celebrado entre el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA ARGENTINA

y la que complementariamente ha ofrecido el Banco Exterior de España.

Que como consecuencia de las gestiones realizadas la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA ha procedido a suscribir “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, el respectivo contrato.

Que la adquisición de referencia se encuadra dentro de lo previsto en

el Artículo 56, Incisos c) y g), de la Ley de Contabilidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Art. 86, inc. 1° de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

contrato suscripto con fecha 9 de febrero de 1988, entre la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA y la firma “CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS S.A.”, del

REINO DE ESPAÑA, por la compra de cinco (5) aviones C-212 “AVIOCAR”,

repuestos, equipos, cursos de entrenamiento y mantenimiento, servicios

y asistencia técnica, destinados a tareas de transporte y patrullaje

marítimo, cuya fotocopia autenticada obra agregada y forma parte del

presente Decreto como Anexo I.

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de la contratación mencionada en el Artículo 1° de este

Decreto, se imputará a las partidas específicas correspondientes al

Ejercicio 1988 y posteriores de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE

DEFENSA.

Art. 3° — La importación de los

bienes correspondientes al contrato indicado en el Artículo 1° del

presente Decreto, deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el

Decreto N° 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 4° — Autorízase a la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a destacar al exterior al personal necesario

para actuar durante el proceso de fabricación y recibir los cursos de

entrenamiento y de mantenimiento como asimismo para integrar las

dotaciones de los aviones enoportunidad de su traslado a la REPUBLICA

ARGENTINA.

Art. 5° — El MINISTERIO DE

ECONOMIA otorgará los avales necesarios para garantizar las

obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el Artículo 1°

del presente Decreto.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — Raúl Alfonsín.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.