ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 1996-10-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1156/96

**Constitúyese el citado ente autárquico por la

fusión de la Administración Nacional de Aduanas

y la Dirección General Impositiva. interviénese

la Administración Nacional de Aduanas.**

Bs. As., 14/10/96

VISTO las Leyes Nros.23.696, 23.697 y 24.629, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario continuar con el proceso de reforma del

Estado iniciado en el año 1989, el cual fue concebido como

una sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparato

estatal en

la búsqueda de eficacia y eficiencia en el accionar del

mismo.

Que en ese sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno

disponer la

fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con la

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA atento que el carácter recaudatorio

de las funciones que ambos organismos poseen,

aconseja la conveniencia de unificarlas dentro de un contexto

de mayor control y racionalización de los costos a cargo

del Estado Nacional, asegurando el cumplimiento de las funciones

esenciales

del Estado.

Que las ventajas obtenidas en el ámbito internacional

por diversos países demuestran la utilidad de la fusión

propuesta.

Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado el

beneficio de que la función de recaudar se encuentre concentranda,

tal como lo ponen de manifiesto los resultados producidos desde

que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se hizo cargo de la percepción

de los fondos destinados a la recaudación provisional y

de la seguridad social.

Que además en virtud de la existencia de denuncias formuladas

e irregularidades detectadas. que son de público conocimiento

y objeto de investigación en la órbita del Poder

Judicial de la Nación, referidas al funcionamiento de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se hace necesario disponer

su intervención.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, Inciso 1 de la Constitución Nacional

y del artículo 8º de la Ley N° 24.629.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA DECRETA:

Articulo 1º--Fusiónanse la Administración

Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva constituyendo

la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La citada Administración funcionará como ente autárquico

en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones

de las entidades que se fusionan por este acto.

Art. 2°-Interviénese la ADMINISTRACION NACIONAL

DE ADUANAS a los fines señalados en el artículo

precedente.

Art. 3º-Dispónese que hasta tanto dure el

proceso de fusión dispuesto en el artículo 1°,

quedarán a cargo de la Intervención las actuales

autoridades de la Administración Nacional de Aduanas. quienes

coordinarán su accionar con el Director General de la Dirección

General Impositiva, Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI (M. I.

N° 4.392.939).

Art. 4º.-Una vez operada la fusión dispuesta

por el presente. el Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI se hará

cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 5º-Dentro de los SESENTA (60) días de

operada la fusión, el titular de la entidad autárquica

que se crea deberá elevar a aprobación del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, el texto ordenado de las normas referentes

a las competencias, facultades, derechos y obligaciones del ente

autárquico que se crea por el presente.

Art. 6º - Hasta tanto se apruebe texto ordenado a

que se refiere anterior, la entidad autárquica deberá

aplicar las normas actualmente vigentes en los organismos que

se fusionan, compatiblizandolas.

Art. 7º-Comuníquese a la Comisión Mixta

de Reforma del Estado y de Seguimiento Privatizaciones, atento

lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24 629

Art. 8.-Comuníquese, publíquese la Dirección

Nacional del Registro Oficial archívese MENEM-Jorge A.

Rodríguez. A -Roque B. Fernández.

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