CONTRATO DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1997-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATO DE PRESTAMO

Decreto 1156/97

**Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a

suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino

al Programa de Apoyo a la Institucionalización de la Administración

Federal de Ingresos Públicos.**

Bs. As., 5/11/97

B.O: 11/11/97

VISTO el Expediente Nº 252521/97 del registro de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el modelo de Contrato de

Préstamo Nº 1034/OC-AR destinado al PROGRAMA DE APOYO

A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA

y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por una suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MILLONES (U$S 96.000.000),

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo

Nº 1034/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre

con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA

DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, que se ejecutará por intermedio de

la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad

primordial fortalecer la administración tributaria y el

control del comercio exterior del país, a través

del apoyo a la institucionalización de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR

serán destinados a financiar las actividades relacionadas

con la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en el Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR propuesto

para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo

de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que esta destinado este Préstamo.

Que resulta necesario crear la UNIDAD EJECUTORA y el COMITE DE

COORDINACION DEL PROGRAMA, en el ámbito de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP}, los que tendrán la

responsabilidad de la ejecución y del asesoramiento del

Programa, respectivamente.

Que la formalización de esta operación requiere

que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo

Nº 1034/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO

A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y

de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo

de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida

intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR

propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos

del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.

1996) y el Artículo 99 inciso I. de la CONSTITUCION NACIONAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Contrato

de Préstamo al PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que consta

de SIETE (7) Capítulos y VEINTICUATRO (24) Cláusulas,

las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo

del BANCO INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO. integrada por NUEVE

(9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y

los Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA

y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por una suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MILLONES (U$S 96.000.000),

con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital

Ordinario del Banco, coya copia autenticada forma parte del presente

Decreto como ANEXO 1.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº

1034/OC-AR y toda la documentación referente al mismo,

conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del

presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en

nombre y representación de la NACION ARGENTINA modificaciones

al Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR cuyo modelo

se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto,

siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral

pactado.

Art. 4º-Desígnase a la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como

Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 5º-Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la UNIDAD EJECUTORA y el

COMITE DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

los que tendrán 1a responsabilidad de la ejecución

y del asesoramiento del Programa, respectivamente.

Art. 6º-Facúltase al señor Administrador

Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),

o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar

contratos de locación de obras y de servicios con terceros,

sin relación de dependencia, como así también

a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para

la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos

respectivos y procedimientos de adquisiciones a las normas y procedimientos

contenidos en el Contrato del Préstamo Nº 1034/OC-AR

que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto

y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672. Complementaria

Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.--

MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo 1. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede

Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital

Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.