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SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 1157/97

**Sociedades licenciatarias del Servicio Básico Telefónico

y de la S.P.S.I. Facúltase al Secretario de Comunicaciones

para que resuelva sobre la prórroga o renegociación

de los contratos oportunamente celebrados.**

Bs. As., 6/11/97

B.O: 10/11/97

VISTO la Ley Nº 23.696 y los Decretos Nros. 62 del 5 de enero

de 1990 y 80 del 29 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 62/90 se aprobó

el Pliego de Bases y Condiciones para la prestación del

servicio público de telecomunicaciones.

Que el punto 13.5 del citado pliego autoriza el otorgamiento de

una prorroga del período de exclusividad del que gozan

las sociedades licenciatarias y la S.P.S.I. por un término

adicional de TRES (3) años.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION

fundamenta la necesidad de adoptar medidas que constituyan una

solución para la problemática surgida con relación

a la ejecución del contrato vigente para la licencia del

servicio público de telecomunicaciones ajustando sus términos

a las actuales exigencias del mercado.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Facúltase al señor

Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION para

que, con la asistencia previa de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

resuelva, conforme a la normativa vigente, sobre el otorgamiento

a las sociedades licenciatarias del SERVICIO BASICO TELEFONICO

y de la S.P.S.I. de la prórroga del período de exclusividad

previsto en el punto 13.5 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado

por el Decreto Nº 62/90 o, en su caso, renegocie los contratos

oportunamente celebrados con las mismas, suscribiendo y aprobando

los instrumentos respectivos.

Art. 2º-Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la asistencia de la COMISION

NACIONAL DE COMUNICACIONES, en tanto se resuelva lo dispuesto

en el artículo 1º, a adoptar las medidas provisionales

relativas a los contratos celebrados con las sociedades licenciatarias

y la S.P.S.I., que se acuerden expresamente con las mismas.

Art. 3º-Las facultades acordadas por los artículos

anteriores deberán ejercerse previa intervención

de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE

LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme

a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696

y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.