MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2014-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 116/2014

Extiéndense alcances del Decreto N° 777/2002 a la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.

Bs. As., 30/1/2014

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, su

reglamentación aprobada por el Decreto Nº 950 del 5 de junio de 2002,

el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el

Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las

Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003,

la Decisión Administrativa Nº 21 del 15 de abril de 2002 y sus

modificatorias, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 777 del

8 de mayo de 2002 y Nº 1201 del 26 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 incluye como organismo

integrante del Sistema de Inteligencia Nacional, en su Título III,

artículo 6°, apartado 3, a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA

ESTRATEGICA MILITAR.

Que el artículo 25 de la Ley invocada prevé que el régimen laboral del

personal alcanzado por dicha ley, se establecerá en los Estatutos

Especiales que serán aprobados por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que oportunamente y de conformidad con las prescripciones contenidas en

el artículo 22 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 950/02,

se conformó una comisión de trabajo para la redacción de un estatuto

especial que contemplara los deberes, derechos, sistemas de

retribuciones, categorías, régimen disciplinario, previsional y demás

normativas inherentes al régimen laboral del personal alcanzado por la

Ley.

Que del resultado del trabajo de dicha Comisión, por Decreto Nº 1088/03

se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia

de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.

Que en la concepción del Estatuto, se han contemplado las distintas

modificaciones que la experiencia demostró imprescindibles para su

correcta aplicación, poniendo especial énfasis en el profesionalismo de

la carrera, la capacitación para el logro de la idoneidad en el

servicio y la preservación de la disciplina del secreto, apuntando a

una mayor excelencia en el desarrollo de la labor de inteligencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR,

concebida como uno de los organismos del Sistema de Inteligencia

Nacional a partir de las previsiones del artículo 10 de la Ley Nº

25.520, integra la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que a fin de establecer un marco orgánico y comprensivo de la totalidad

del sistema, resulta conveniente disponer la incorporación a las normas

estatutarias aprobadas por el Decreto Nº 1088/03, al personal de la

DIRECCION NACIONAL precitada.

Que oportunamente, la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION frente a lo normado por el Decreto Nº 491/02, solicitó su

exclusión considerando que su aplicación vulneraría el secreto, en

cuanto a la identidad de los agentes de inteligencia, imposibilitando

la realización de la misión y funciones asignadas a la Institución, y

asimismo, evaluándose que el Sistema de Inteligencia Nacional cuenta

con normas especiales y específicas que deberían prevalecer sobre el

Decreto Nº 491/02, habiéndose dictado en consecuencia el Decreto Nº

777/02.

Que con fecha 26 de septiembre de 2005 el PODER EJECUTIVO NACIONAL

dictó el Decreto Nº 1201/05 por el que se extendieron los alcances del

Decreto Nº 777/02 a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR exclusivamente

en lo referido al personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL.

Que, al configurarse análogas razones en lo que se refiere a la

preservación de la identidad de los agentes y a la normativa que la

rige, resulta que el personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL

DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR se encontrará en similares

condiciones que el personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA y el de la

DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, por lo cual corresponde

excluir a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR de

lo previsto en el Decreto Nº 491/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION

ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Extiéndense los

alcances del Decreto Nº 777 del 8 de mayo de 2002 a la DIRECCION

NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 2° — El personal que se

incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR

del citado Ministerio, para cubrir las funciones técnicas y

profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de esta unidad

organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto

por el Decreto Nº 1088/03.

Art. 3° — Las facultades

otorgadas en el artículo 3° del Estatuto aprobado por el Decreto Nº

1088/03, a los Jefes de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas

Armadas serán ejercidas por el DIRECTOR NACIONAL DE INTELIGENCIA

ESTRATEGICA MILITAR.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O.

Rossi.

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