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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 116/2017

Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la República de Singapur.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° 28.804/2010 del Registro del entonces MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley del

Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los Decretos Nros. 1939 de

fecha 19 de diciembre de 1974, 151 de fecha 25 de enero de 1978, 859 de

fecha 15 de abril de 1983, 736 de fecha 3 de mayo de 2002 y la

Resolución N° 1710 de fecha 23 de septiembre de 2002 del entonces

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Comunicado conjunto de fecha 12 de septiembre de 1974 se

aprobó el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 1939/74 se creó la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 151/78 se dispuso la clausura de la Embajada de la Republica en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 859/83 se dispuso la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 736/02 se dispuso el cierre de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, entre otras.

Que por la Resolución N° 1710/02 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se asignó la concurrencia de

la REPÚBLICA DE SINGAPUR a la Embajada de la República en la REPÚBLICA

DE INDONESIA.

Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en la

REPÚBLICA DE SINGAPUR permitirá aumentar la presencia de la República

en el Sudeste Asiático.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SINGAPUR ha prestado su

consentimiento para la reapertura de la Embajada de la REPÚBLICA

ARGENTINA en ese país, conforme lo establecido en la Convención de

Viena sobre Relaciones Diplomáticas de fecha 18 de abril de 1961,

aprobada por el Decreto Ley N° 7672/63.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SINGAPUR ha prestado su

consentimiento para la reapertura de la Sección Consular en Singapur,

REPÚBLICA DE SINGAPUR, conforme lo establecido en la Convención de

Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963,

aprobada por la Ley N° 17.081.

Que por su parte el Artículo 22, inciso e) de la Ley del Servicio

Exterior de la Nación N° 20.957 establece como uno de los derechos de

los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, el de “percibir

las retribuciones en concepto de compensación por gastos de vivienda

adecuada, subsidio familiar y escolaridad de sus hijos, conforme a las

exigencias que determinen los países de destino”.

Que la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su

competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su

competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS

INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han

prestado conformidad al dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
ARTÍCULO 2° — Modifícase la jurisdicción concurrente de la Embajada de

la República en la REPÚBLICA DE INDONESIA, dejando sin efecto la

anterior concurrencia ejercida sobre la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 3° — Restablécese la Sección Consular de la Embajada de la

República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, cuya circunscripción consular

comprenderá todo el territorio de la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 4° — Modifícase la circunscripción consular de la Sección

Consular en Yakarta, REPÚBLICA DE INDONESIA, excluyéndose el territorio

de la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 5º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

a girar mensualmente la suma necesaria para atender el pago de los

gastos de alquiler de vivienda y de escolaridad de los hijos a cargo de

los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al

mismo cuando sean destinados o trasladados para prestar servicios en la

Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, y sean pasibles

de obtener los subsidios definidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 6º — Se aplicará un subsidio por alquiler de vivienda, previa

autorización del Embajador de la República ante la REPÚBLICA DE

SINGAPUR, en lo que exceda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la

retribución mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior

antes de computarse otras deducciones especiales que pudieren

corresponderle. En los casos en que se solicite el beneficio previsto,

el señor Jefe de Misión dejará expresa constancia, bajo su

responsabilidad, de haber verificado la inexistencia, de otros

inmuebles con condiciones económicas y exigencias contractuales más

favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamente

para el fin exigido.

ARTÍCULO 7º — Se aplicará un subsidio por escolaridad, previa

autorización del Embajador de la República ante la REPÚBLICA DE

SINGAPUR, en lo que exceda al DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución

mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior antes de

computarse otras deducciones especiales que pudieren corresponderle.

ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO adelantará

la suma que los funcionarios deban abonar en concepto de depósito de

garantía, con cargo de devolución íntegra de la misma a la finalización

del contrato sin perjuicio del monto que el locador restituya

efectivamente al funcionario.

ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la implementación de la presente

medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 -

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.