BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2025-02-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Decreto 116/2025

DECTO-2025-116-APN-PTE - Dispónese transformación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16046632-APN-DGDA#MEC, la Ley General de

Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias, las Leyes Nros.

21.799, 21.526, 24.156 y sus respectivas normas modificatorias, 27.742

de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el

Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, desde el inicio de esta gestión, ha tomado

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles

se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la

eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y

organismos que conforman la Administración central y descentralizada.

Que a través del artículo 48 del Decreto N° 70/23 se dispuso que las

sociedades o empresas con participación estatal se transformarán en

sociedades anónimas y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de

Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984.

Que con fundamento en el citado decreto se procedió a transformar en

sociedad anónima a numerosas empresas y sociedades del estado para

mejorar la gestión, transparencia y el gobierno corporativo de las

mismas.

Que de acuerdo con el texto de su Carta Orgánica, aprobada por la Ley

Nº 21.799, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA es una entidad autárquica

del ESTADO NACIONAL, con autonomía presupuestaria y administrativa, que

se rige por la Ley N° 21.526.

Que el actual régimen de entidad autárquica limita la capacidad del

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para competir en igualdad de condiciones

con otras entidades del sector financiero, restringiendo su acceso a

nuevas fuentes de financiamiento y su capacidad de desarrollar

estrategias comerciales más dinámicas y eficientes.

Que la transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sociedad

anónima contribuirá a modernizar su estructura jurídica y operativa,

permitiendo una mayor flexibilidad en su gestión y adaptación a las

mejores prácticas del mercado financiero, incorporando mecanismos de

gobierno corporativo más ágiles y eficientes y una administración más

profesionalizada y alineada con estándares internacionales de

transparencia, eficiencia y control.

Que, a su vez, la transformación permitirá optimizar la asignación de

recursos, fortalecer su posición en el mercado y potenciar su capacidad

de financiamiento, en beneficio de sus clientes y del desarrollo

económico en general.

Que, en ese marco, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes

para instrumentar la transformación del banco en sociedad anónima,

garantizando una transición ordenada que preserve la continuidad

operativa y la seguridad jurídica de sus operaciones.

Que los accionistas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(BNA S.A.) serán el ESTADO NACIONAL, quien mantendrá la titularidad del

NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del capital social y que

ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la

FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quien mantendrá la titularidad

del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del capital social.

Que la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA fue constituida por

decisión del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 21 de mayo de 1981, la

cual fue autorizada a funcionar como tal y se le confirió personería

jurídica por Resolución N° 6387 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

del MINISTERIO DE JUSTICIA del 30 de noviembre de 1981, dictada en el

marco del Expediente C 7890.

Que el capital social BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(BNA S.A.) se fija en la suma de PESOS UN BILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL

($1.602.274.965.000), tomando en consideración el balance mensual de

sumas y saldos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al 31 de diciembre de

2024, conforme fue presentado ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA informó que no existe imposibilidad

para que la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sea accionista

minoritario del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA

S.A.) y no resulta necesario requerir ante el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA la aprobación previa de la transformación

societaria propiciada.

Que modificar la naturaleza jurídica del ente autárquico BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA no afecta a las demás disposiciones de la Ley Nº

21.799, que regulan la actividad del referido Banco, en particular las

previstas en los artículos 2°, 25, 26, 27, 30 y 32 de dicha ley, que

continuarán vigentes una vez operada la transformación del BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA en sociedad anónima.

Que, asimismo, resulta necesario garantizar la continuidad

administrativa y contable de la entidad autárquica BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA durante el proceso de transformación en sociedad anónima,

asegurando la correcta registración de las operaciones hasta la

consolidación de la nueva estructura jurídica y financiera.

Que, a tal efecto, corresponde establecer un período de transición

contable que permita la transferencia ordenada de los saldos existentes

en las cuentas equivalentes, evitando disrupciones en la operatividad

del organismo.

Que, asimismo, con el fin de dotar de seguridad jurídica y financiera

al proceso de transformación, resulta indispensable la confección y

aprobación de un Balance Especial que refleje la situación patrimonial

de la entidad en el marco de los cambios dispuestos, para lo cual se

establece un plazo razonable para su elaboración y aprobación.

Que, por otro lado, por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida

para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en

materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo

de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con

arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que se establecieron como bases de las referidas delegaciones

legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una

gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en

la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la

estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el

gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control

interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de

garantizar la transparencia en la administración de las finanzas

públicas.

Que, en ese marco, mediante el artículo 3° de la citada ley se facultó

al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u

organismos de la administración central o descentralizada contemplados

en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados

por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación

de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas

legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La

reorganización, modificación o transformación de su estructura

jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial,

o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad

institucional de la situación planteada e impone la obligación de

adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta

problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en

perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los

contribuyentes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN

DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la

intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en

el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ente autárquico BANCO DE

LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(BNA S.A.) en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las

disposiciones de este decreto, bajo el régimen de la Ley General de

Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984, como continuadora del ente autárquico

en todos sus derechos y obligaciones y sometida a la Ley N° 21.526.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Estatuto Social del BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.), que como Anexo

(IF-2025-16569186-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

El Directorio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA adoptará las medidas que

resulten necesarias para efectivizar la transformación prevista en el

artículo 1° de la presente medida y la consiguiente inscripción

registral del Estatuto Social ante el Registro Público a cargo de la

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°.- Los accionistas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA (BNA S.A.) serán el ESTADO NACIONAL, quien tendrá la

titularidad del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del

capital social y que ejercerá todos sus derechos a través del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,

quien tendrá la titularidad del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del

capital social.

ARTÍCULO 4°.- El capital social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) se prevé en la suma de PESOS UN BILLÓN

SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS

SESENTA Y CINCO MIL ($1.602.274.965.000), el cual deberá ser suscripto

e integrado en su totalidad, debiendo constar ello en su Acta de

Constitución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministro de Economía en representación del

ESTADO NACIONAL, o al/a los funcionarios que este designe, a firmar las

correspondientes escrituras públicas, a suscribir e integrar, en nombre

del ESTADO NACIONAL, el capital social de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A), en los términos y condiciones que

resultarán de su Acta de Constitución.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación

del presente decreto y dictará las normas complementarias y operativas

que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de esta medida.

Asimismo, ejecutará todos los actos previos que sean necesarios para

instrumentar la transformación que por este acto se dispone y la puesta

en funcionamiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(BNA S.A.) sin que ello afecte el normal desarrollo y continuidad de su

actividad y de sus actividades industriales, comerciales y

administrativas conexas.

ARTÍCULO 7°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN elevará a

escritura pública la transformación ordenada, el Acta de Constitución y

el Estatuto Social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(BNA S.A.) que se apruebe, así como toda actuación que fuere menester

documentar sin que ello implique erogación alguna.

ARTÍCULO 8°.- Inscríbase la transformación dispuesta por el artículo 1°

del presente decreto en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN

GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

JUSTICIA, y demás Registros Públicos pertinentes.

ARTÍCULO 9°.- La transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) contemplada en

este decreto será título suficiente para que los Registros de la

Propiedad procedan a efectuar los asientos correspondientes para la

actualización de las constancias registrales a nombre del BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) mediante la comunicación

pertinente que realice la Autoridad de Aplicación o el propio banco.

ARTÍCULO 10.- Hasta tanto se complete el proceso de transformación del

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sociedad anónima al que alude el

artículo 1º de este decreto, se mantendrá vigente su Carta Orgánica

aprobada por la Ley Nº 21.799.

Concluido el proceso de transformación, los artículos 2°, 25, 26, 27,

30 y 32 de la referida Carta Orgánica mantendrán su vigencia, quedando

derogados el resto de sus artículos.

ARTÍCULO 11.- La entidad autárquica BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

continuará con las registraciones contables en la forma en que las

lleva actualmente por un lapso de hasta NOVENTA (90) días hábiles

contados desde la rubricación de los libros contables, transfiriendo

los saldos que existan en las cuentas equivalentes a esa fecha.

ARTÍCULO 12.- El Balance Especial de transformación deberá

confeccionarse y aprobarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará todas las

modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9714/25 v. 20/02/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

ESTATUTO DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.)

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1°: La Sociedad se denomina BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.), la cual es continuadora de la entidad

autárquica BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, creada por la Ley N° 2841 y

regida por la Ley N° 21.799 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer administraciones zonales

y locales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro

o fuera del país.

ARTÍCULO 3°: La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99)

años, a contar desde la fecha de inscripción del presente estatuto en

el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

TÍTULO II: OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 4°: 4.1 La Sociedad tiene por objeto primordial prestar

asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas,

cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal

sentido deberá: a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su

eficiente desenvolvimiento; b) Facilitar el establecimiento y arraigo

del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de

crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra; c)

Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y

su comercialización en todas sus etapas; d) Promover y apoyar el

comercio con el Exterior y, especialmente, estimular las exportaciones

de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos

que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio; e) Atender las

necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas,

servicios y demás actividades económicas; f) Promover un equilibrado

desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo

75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

4.2 Para lograr estos objetivos -excepto las operaciones contempladas

en el artículo 6° de este estatuto, las de financiamiento de

exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto

plazo- La Sociedad no podrá otorgar préstamos superiores a: I. El monto

equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la responsabilidad patrimonial

computable individual aplicable al sector privado y vinculados de la

Sociedad vigente al 31 de diciembre de cada año, que surja de los

estados contables auditados presentados ante el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA bajo la forma de régimen de publicación anual si la

empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación de

la Sociedad no es superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del

pasivo. II. El monto equivalente a los VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO

(0,20%), de la responsabilidad patrimonial computable individual citada

en el punto anterior, si la Sociedad es la única prestamista. A los

efectos de la adecuación de los montos resultantes del cálculo previsto

en los puntos I. y II. la vigencia de los límites se actualizará con la

presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los

estados contables anuales bajo la forma de régimen de publicación

anual. El Directorio de la Sociedad queda facultado para considerar

excepciones a los montos indicados previa intervención de DOS (2)

calificadoras de riesgo de primera línea y definirá la calificación

mínima aceptable que se fijará como política general. Asimismo, la

Sociedad podrá: g) Otorgar créditos para la adquisición, construcción o

refacción de viviendas; h) Participar en la constitución y

administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que

autoriza la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (en adelante Ley de

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.