BANCO DE LA NACION ARGENTINA
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Decreto 116/2025
DECTO-2025-116-APN-PTE - Dispónese transformación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16046632-APN-DGDA#MEC, la Ley General de
Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias, las Leyes Nros.
21.799, 21.526, 24.156 y sus respectivas normas modificatorias, 27.742
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el
Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, desde el inicio de esta gestión, ha tomado
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles
se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la
eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y
organismos que conforman la Administración central y descentralizada.
Que a través del artículo 48 del Decreto N° 70/23 se dispuso que las
sociedades o empresas con participación estatal se transformarán en
sociedades anónimas y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de
Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984.
Que con fundamento en el citado decreto se procedió a transformar en
sociedad anónima a numerosas empresas y sociedades del estado para
mejorar la gestión, transparencia y el gobierno corporativo de las
mismas.
Que de acuerdo con el texto de su Carta Orgánica, aprobada por la Ley
Nº 21.799, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA es una entidad autárquica
del ESTADO NACIONAL, con autonomía presupuestaria y administrativa, que
se rige por la Ley N° 21.526.
Que el actual régimen de entidad autárquica limita la capacidad del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para competir en igualdad de condiciones
con otras entidades del sector financiero, restringiendo su acceso a
nuevas fuentes de financiamiento y su capacidad de desarrollar
estrategias comerciales más dinámicas y eficientes.
Que la transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sociedad
anónima contribuirá a modernizar su estructura jurídica y operativa,
permitiendo una mayor flexibilidad en su gestión y adaptación a las
mejores prácticas del mercado financiero, incorporando mecanismos de
gobierno corporativo más ágiles y eficientes y una administración más
profesionalizada y alineada con estándares internacionales de
transparencia, eficiencia y control.
Que, a su vez, la transformación permitirá optimizar la asignación de
recursos, fortalecer su posición en el mercado y potenciar su capacidad
de financiamiento, en beneficio de sus clientes y del desarrollo
económico en general.
Que, en ese marco, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes
para instrumentar la transformación del banco en sociedad anónima,
garantizando una transición ordenada que preserve la continuidad
operativa y la seguridad jurídica de sus operaciones.
Que los accionistas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(BNA S.A.) serán el ESTADO NACIONAL, quien mantendrá la titularidad del
NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del capital social y que
ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la
FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quien mantendrá la titularidad
del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del capital social.
Que la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA fue constituida por
decisión del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 21 de mayo de 1981, la
cual fue autorizada a funcionar como tal y se le confirió personería
jurídica por Resolución N° 6387 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA del 30 de noviembre de 1981, dictada en el
marco del Expediente C 7890.
Que el capital social BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(BNA S.A.) se fija en la suma de PESOS UN BILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
($1.602.274.965.000), tomando en consideración el balance mensual de
sumas y saldos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al 31 de diciembre de
2024, conforme fue presentado ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA informó que no existe imposibilidad
para que la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sea accionista
minoritario del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA
S.A.) y no resulta necesario requerir ante el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA la aprobación previa de la transformación
societaria propiciada.
Que modificar la naturaleza jurídica del ente autárquico BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA no afecta a las demás disposiciones de la Ley Nº
21.799, que regulan la actividad del referido Banco, en particular las
previstas en los artículos 2°, 25, 26, 27, 30 y 32 de dicha ley, que
continuarán vigentes una vez operada la transformación del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA en sociedad anónima.
Que, asimismo, resulta necesario garantizar la continuidad
administrativa y contable de la entidad autárquica BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA durante el proceso de transformación en sociedad anónima,
asegurando la correcta registración de las operaciones hasta la
consolidación de la nueva estructura jurídica y financiera.
Que, a tal efecto, corresponde establecer un período de transición
contable que permita la transferencia ordenada de los saldos existentes
en las cuentas equivalentes, evitando disrupciones en la operatividad
del organismo.
Que, asimismo, con el fin de dotar de seguridad jurídica y financiera
al proceso de transformación, resulta indispensable la confección y
aprobación de un Balance Especial que refleje la situación patrimonial
de la entidad en el marco de los cambios dispuestos, para lo cual se
establece un plazo razonable para su elaboración y aprobación.
Que, por otro lado, por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en
materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo
de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades
vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,
en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con
arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que se establecieron como bases de las referidas delegaciones
legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que, en ese marco, mediante el artículo 3° de la citada ley se facultó
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u
organismos de la administración central o descentralizada contemplados
en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados
por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación
de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas
legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La
reorganización, modificación o transformación de su estructura
jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial,
o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad
institucional de la situación planteada e impone la obligación de
adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta
problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en
perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los
contribuyentes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN
DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en
el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ente autárquico BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(BNA S.A.) en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las
disposiciones de este decreto, bajo el régimen de la Ley General de
Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984, como continuadora del ente autárquico
en todos sus derechos y obligaciones y sometida a la Ley N° 21.526.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Estatuto Social del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.), que como Anexo
(IF-2025-16569186-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
El Directorio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA adoptará las medidas que
resulten necesarias para efectivizar la transformación prevista en el
artículo 1° de la presente medida y la consiguiente inscripción
registral del Estatuto Social ante el Registro Público a cargo de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3°.- Los accionistas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (BNA S.A.) serán el ESTADO NACIONAL, quien tendrá la
titularidad del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del
capital social y que ejercerá todos sus derechos a través del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
quien tendrá la titularidad del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del
capital social.
ARTÍCULO 4°.- El capital social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) se prevé en la suma de PESOS UN BILLÓN
SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL ($1.602.274.965.000), el cual deberá ser suscripto
e integrado en su totalidad, debiendo constar ello en su Acta de
Constitución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministro de Economía en representación del
ESTADO NACIONAL, o al/a los funcionarios que este designe, a firmar las
correspondientes escrituras públicas, a suscribir e integrar, en nombre
del ESTADO NACIONAL, el capital social de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A), en los términos y condiciones que
resultarán de su Acta de Constitución.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación
del presente decreto y dictará las normas complementarias y operativas
que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de esta medida.
Asimismo, ejecutará todos los actos previos que sean necesarios para
instrumentar la transformación que por este acto se dispone y la puesta
en funcionamiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(BNA S.A.) sin que ello afecte el normal desarrollo y continuidad de su
actividad y de sus actividades industriales, comerciales y
administrativas conexas.
ARTÍCULO 7°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN elevará a
escritura pública la transformación ordenada, el Acta de Constitución y
el Estatuto Social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(BNA S.A.) que se apruebe, así como toda actuación que fuere menester
documentar sin que ello implique erogación alguna.
ARTÍCULO 8°.- Inscríbase la transformación dispuesta por el artículo 1°
del presente decreto en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA, y demás Registros Públicos pertinentes.
ARTÍCULO 9°.- La transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) contemplada en
este decreto será título suficiente para que los Registros de la
Propiedad procedan a efectuar los asientos correspondientes para la
actualización de las constancias registrales a nombre del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) mediante la comunicación
pertinente que realice la Autoridad de Aplicación o el propio banco.
ARTÍCULO 10.- Hasta tanto se complete el proceso de transformación del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sociedad anónima al que alude el
artículo 1º de este decreto, se mantendrá vigente su Carta Orgánica
aprobada por la Ley Nº 21.799.
Concluido el proceso de transformación, los artículos 2°, 25, 26, 27,
30 y 32 de la referida Carta Orgánica mantendrán su vigencia, quedando
derogados el resto de sus artículos.
ARTÍCULO 11.- La entidad autárquica BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
continuará con las registraciones contables en la forma en que las
lleva actualmente por un lapso de hasta NOVENTA (90) días hábiles
contados desde la rubricación de los libros contables, transfiriendo
los saldos que existan en las cuentas equivalentes a esa fecha.
ARTÍCULO 12.- El Balance Especial de transformación deberá
confeccionarse y aprobarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará todas las
modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2025 N° 9714/25 v. 20/02/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
ESTATUTO DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.)
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°: La Sociedad se denomina BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.), la cual es continuadora de la entidad
autárquica BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, creada por la Ley N° 2841 y
regida por la Ley N° 21.799 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer administraciones zonales
y locales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro
o fuera del país.
ARTÍCULO 3°: La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99)
años, a contar desde la fecha de inscripción del presente estatuto en
el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
TÍTULO II: OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 4°: 4.1 La Sociedad tiene por objeto primordial prestar
asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas,
cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal
sentido deberá: a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su
eficiente desenvolvimiento; b) Facilitar el establecimiento y arraigo
del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de
crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra; c)
Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y
su comercialización en todas sus etapas; d) Promover y apoyar el
comercio con el Exterior y, especialmente, estimular las exportaciones
de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos
que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio; e) Atender las
necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas,
servicios y demás actividades económicas; f) Promover un equilibrado
desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo
75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
4.2 Para lograr estos objetivos -excepto las operaciones contempladas
en el artículo 6° de este estatuto, las de financiamiento de
exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto
plazo- La Sociedad no podrá otorgar préstamos superiores a: I. El monto
equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la responsabilidad patrimonial
computable individual aplicable al sector privado y vinculados de la
Sociedad vigente al 31 de diciembre de cada año, que surja de los
estados contables auditados presentados ante el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA bajo la forma de régimen de publicación anual si la
empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación de
la Sociedad no es superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del
pasivo. II. El monto equivalente a los VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO
(0,20%), de la responsabilidad patrimonial computable individual citada
en el punto anterior, si la Sociedad es la única prestamista. A los
efectos de la adecuación de los montos resultantes del cálculo previsto
en los puntos I. y II. la vigencia de los límites se actualizará con la
presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los
estados contables anuales bajo la forma de régimen de publicación
anual. El Directorio de la Sociedad queda facultado para considerar
excepciones a los montos indicados previa intervención de DOS (2)
calificadoras de riesgo de primera línea y definirá la calificación
mínima aceptable que se fijará como política general. Asimismo, la
Sociedad podrá: g) Otorgar créditos para la adquisición, construcción o
refacción de viviendas; h) Participar en la constitución y
administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que
autoriza la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (en adelante Ley de
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