DEUDA PUBLICA
Decreto 1.161/94
Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión de títulos de deuda pública.
Bs. As., 15/7/1994
VISTO EL Expediente N.001-001389/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que las colocaciones realizadas en los mercados
financieros internacionales durante los dos últimos años han implicado
una reducción en el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL.
Que en una primera etapa esas colocaciones se
efectuaron en los mercados internacionales, para luego adquirir
carácter global con la participación del mercado local.
Que la colocación de un Bono Externo Global de la
República Argentina, simultáneamente en el país y en el exterior ha
tenido un efecto beneficioso para el Tesoro Nacional y la economía del
país en general.
Que resulta favorable continuar realizando colocaciones simultáneas en el país y en el exterior.
Que se entiende conveniente abrir la posibilidad de
acceder en los próximos dos años al mercado doméstico de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA por un valor nominal de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOS MIL MILLONES (VN. U$S 2.000.000.000).
Que en tal sentido la registración de obligaciones
de la REPUBLICA ARGENTINA ante la "Securities and Exchange Commission"
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA permitirá acceder ágilmente a
calificados inversores del mercado doméstico norteamericano y
posibilitará globalizar estos instrumentos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra
facultado a someter a eventuales controversias con personas extranjeras
en tribunales no argentinos conforme a lo establecido en el artículo 16
de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto texto ordenado de
1993.
Que el artículo 36 bis de la Ley N.23.576 y sus
modificaciones establece el tratamiento impositivo a aplicar a los
instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos
públicos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para autorizar operaciones de endeudamiento externo para el
corriente ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
N. 24 307.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —Facúltase al MINISTERIO
DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a
incluir en los contratos que suscriba por las emisiones de títulos de
deuda pública, con cargo al presente Decreto, cláusulas que establezcan
la prórroga de jurisdicción, por un importe que no supere la cifra de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y TRES MIL MILLONES (V.N.
U$S 63.000.000.000).
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 986/2001B.O. 6/8/2001).
Artículo 2° —Encomiéndase al
MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional, la registración ante la "SECURITIES AND EXCHANGE
COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de un monto que no supere
la suma del valor nominal autorizado por el artículo 1º del presente
Decreto y las emisiones de los instrumentos mencionados en el referido
artículo. Cuando se efectúen operaciones con cargo al presente Decreto
deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de
Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley
Nº 24.156.
Asimismo, las emisiones que surjan del artículo 1º
del presente Decreto, excepto aquellas que se encuadran en el artículo
65 de la Ley Nº 24.156, deberán cumplir el requisito dispuesto en el
artículo 61 de la mencionada Ley.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 986/2001B.O. 6/8/2001).
Artículo 3° —Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, a:
Designar las instituciones financieras que participarán en la registración y en la emisión de estos instrumentos.
Determinar el valor nominal de los bonos dentro
del límite del artículo 1º a ser ofrecidos en venta, las épocas y
plazos en que tendrán lugar las mismas, las distintas condiciones en
que habrán de efectuarse y los mercados del país o del exterior en que
serán ofrecidos.
Establecer los métodos y procedimientos de
colocación y venta de los bonos respectivos, conforme a las prácticas
vigentes en las jurisdicciones tanto nacionales como internacionales
donde se llevarán a cabo dichas colocaciones.
Acordar y suscribir los contratos necesarios para
la instrumentación de la registración, armado de un programa de emisión
y la colocación y/o venta de los bonos, los que contemplarán cláusulas
usuales a esos efectos.
Participar activamente en el seguimiento de las
distintas operaciones, debiendo ser informado continuamente sobre el
método de colocación de los bonos respectivos, la asignación de las
órdenes de compra entre los distintos participantes y otras decisiones
relevantes del mercado.
Acordar condiciones por las que los colocadores
se obliguen a adquirir los bonos que se ofrezcan y a colocarlos en el
mercado.
Contratar los servicios de asesoramiento jurídico
de firmas de reconocido prestigio internacional que fuera necesario
para asistir al ESTADO NACIONAL.
Pagar todos los gastos en que hubiera debido
incurrir y las comisiones que se acuerden conforme a los arreglos
correspondientes.
Autorizar a determinados funcionarios de las
áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a
implementar toda otra medida referida con las operaciones.
(Artículo sustituido por Art. 3° delDecreto N° 343/2000, B.O. 24/4/2000)
Artículo 4° — Autorízase la inclusión,
en las condiciones de emisión de los Bonos emitidos, de cláusulas que
establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales
ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y la
renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, debiendo
preservarse la inembargabilidad con respecto a:
Los activos que constituyen reservas de libre
disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo
monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y
estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA elaborado
de conformidad con el artículo 5 de la Ley N.23.928.
Los bienes del dominio público ubicados en el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o bienes que le pertenezcan a la
misma y que están ubicados en su territorio y estén destinados a los
fines de un servicio público esencial.
Los fondos, valores y demás medios de
financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR
PUBLICO, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en
cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros
en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado
para atender las erogaciones previstas en el Pesupuesto General de la
Nación
(Artículo sustituido por Art. 2° delDecreto N° 338/1996, B.O. 8/4/1996)
Artículo 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM — CAVALLO
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 648/2001B.O. 17/5/200;
- Artículo 2° sustituido por art. 2° delDecreto N° 343/2000, B.O. 24/4/2000;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 1179/2000B.O. 18/12/2000;
- Artículo1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 343/2000, B.O. 24/4/2000;
- (Artículo1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 436/1999, B.O. 6/5/1999;
- Artículo1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 650/1998, B.O. 11/6/1998;
- Artículo 2° sustituido por art. 2° del[Decreto N° 650/1998](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51260), B.O. 11/6/1998;
- Artículo 3° sustituido por art. 3° del[Decreto N° 650/1998](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51260), B.O. 11/6/1998;
- Artículo1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 862/1997, B.O. 8/9/1997;
- Artículo 2° sustituido por art. 2° delDecreto N° 862/1997, B.O. 8/9/199;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 1573/1996, B.O. 30/12/1996;
- Artículo 2° sustituido por art. 2° delDecreto N° 1573/1996, B.O. 30/12/1996;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 338/1996, B.O. 8/4/1996.