DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Rango Decreto
Publicación 2016-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 1163/2016

Modificación. Decreto N° 231/2009.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007740/2016 del registro de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las

Leyes Nros. 25.871 y su modificatoria y 26.165, el Decreto N° 231 del

26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, establece

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de

servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción.

Que asimismo, el artículo 100 de la norma referida en el considerando

precedente dispone que los servicios de inspección o de contralor

migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o

días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte

internacional que ingresen o egresen de la República se hallarán

gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto.

Que mediante el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios se estableció el

valor de las distintas tasas retributivas de los servicios migratorios

vigentes a la fecha.

Que en esta instancia, y con el fin de contribuir al fortalecimiento de

las políticas de fomento en materia de turismo a nivel nacional,

alentando la llegada al país durante los meses de temporada baja de

barcos cruceros de gran porte que trasladan numerosa cantidad de

turistas, resulta necesario disminuir el valor de las tasas migratorias

aplicables a los cruceros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -

JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la

intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo

99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 231 del 26 de

marzo de 2009 y sus modificatorios, el que quedará redactado del

siguiente modo:

“ARTÍCULO 8°.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s) del

artículo 1° del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO

(50%) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se

presten en los siguientes casos:

a)

cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual;

b)

cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las

radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial

argentino.

Las tasas previstas en el inciso s) del artículo 1° del presente serán

reducidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de

contralor migratorio se presten durante los meses de mayo, junio,

julio, agosto y septiembre de cada año, siempre que no exista alguno de

los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior”.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia TREINTA (30) días después de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio.

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