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MINISTERIO DEL INTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1166/97

**Modifícase el Decreto Nº 660/96, en la parte correspondiente

al citado Departamento de Estado.**

Bs. As., 7/11/97

B.O: 14/11/97

VISTO los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 y Nº

1410 del 3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los decretos invocados han modificado la estructura estatal

a fin de poner en práctica la Reforma del Estado perseguida

como fin por la Ley Nº 24.629.

Que en esta instancia se plantea la necesidad de introducir modificaciones

a la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de la

creación de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS

PROVINCIAS.

Que resulta necesario producir las modificaciones pertinentes

al Decreto Nº 660/96, adecuando el Organigrama y los Objetivos

de las áreas respectivas del MINISTERIO DEL INTERIOR a

las reales necesidades del citado Departamento de Estado.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que

le compete, de acuerdo al Decreto Nº 558/96, expidiéndose

favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 1º de la Constitución

Nacional y del artículo 15 de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo

1º del Decreto Nº 1410/96 modificado por los decretos

Nº 153/97 y 1015/97, por el siguiente texto:

"Modificase el Anexo I del Decreto Nº 660/96, en la

parte pertinente al MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya conformación

será la siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría del Interior

-Subsecretaría de Asuntos Institucionales

-Subsecretaría Para la Reforma Política

-Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad

-Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales

-Subsecretaría de Población

Secretaría del Asistencia Financiera a las Provincias

-Subsecretaría de Asistencia a las Provincias

-Subsecretaría de Relaciones Económicas con las

Provincias

Secretaría de Seguridad Interior

-Subsecretaría de Seguridad

-Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil

-Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad

Subsecretaría de Administración

Subsecretaría de Coordinación Técnica

Subsecretaría de Gestión de Programas

Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional

Prefectura Naval Argentina

Art. 2º-Créase la SECRETARIA DE ASISTENCIA

FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 3º-Modificase el Anexo II del Decreto Nº

660/96 en la parte pertinente al MINISTERIO DE INTERIOR, modificado

a su vez por el artículo 2º del decreto 1410/96, por

el artículo 3º del Decreto Nº 153/97 y por el

artículo 4º del Decreto 1015/97, en relación

a los objetivos de la SECRETARIA DEL INTERIOR, incorporándose

a la misma las Subsecretarías indicadas en el artículo

1º del presente decreto con los objetivos detallados en el

Anexo correspondiente al presente artículo y en relación

a los objetivos de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS

PROVNCIAS, incorporándose a la misma las Subsecretarías

indicadas en el artículo 1º del presente decreto con

los objetivos detallados en el Anexo correspondiente al presente

artículo.

Art. 4º-Las Direcciones Nacionales que, por el Decreto

Nº 1410/96 y sus modificatorios, dependían de las

respectivas Subsecretarías, a saber: SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA

A LAS PROVNCIAS y SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS

PROVINCIAS, continuarán con igual dependencia orgánica

y con las mismas responsabilidades primarias y acciones, dentro

del área de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS

PROVINCIAS.

Art. 5º-Las Direcciones Nacionales que, por el Decreto

Nº 1410/96 y sus modificatorios, dependían de las

respectivas Subsecretarías, a saber: SUBSECRETARIA DE ASUNTOS

INSTITUCIONALES. SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA POLITICA, SUBSECRETARIA

DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD. SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Y SOCIALES y SUBSECRETARIA DE POBLACION continuarán con

igual dependencia orgánica y con las mismas responsabilidades

primarias y acciones, dentro del área de la SECRETARIA

DEL INTERIOR, con las siguientes excepciones: la DIRECCION NACIONAL

DE LA JUVENTUD, que con las mismas responsabilidades primarias

y acciones, dependerá de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES

CON LA COMUNIDAD y la COMISION NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE

MALVINAS que dependerá de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES

CON LA COMUNIDAD, ambos organismos dentro del área de la

SECRETARIA DEL INTERIOR.

Art. 6º-Modificanse en la parte pertinente los Anexos

previstos por el artículo 5º del Decreto Nº 1410/96

y sus modificatorios a los efectos de la reestructuración

de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS y de

la SECRETARIA DEL INTERIOR, de acuerdo a los Anexos al presente

artículo.

Art. 7º-En el plazo de SESENTA (60) días a

partir del presente decreto el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá

presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas

inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia

con lo establecido en el Decreto Nº 1545/94, reglamentado

por la Resolución SFP Nº 422/94, complementaria del

mencionado decreto. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes

las unidades existentes, con la asignación de los respectivos

cargos con funciones ejecutivas.

Art. 8º-El gasto que demande la aplicación

de la presente medida será atendido con los créditos

vigentes en la Jurisdicción 3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Art. 9º-Modifícase el presupuesto de la Jurisdicción

3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Programa 01, de acuerdo con el

detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-Jorge R. Domínguez.-Roque

B. Fernández.-Guido Di Tella.-José A. Caro Figueroa.-Susana

B. Decibe.

ANEXO AL ARTICULO 3º

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DEL INTERIOR

OBJETIVOS:

Entender en las propuestas de reforma de la Constitución

Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan

a tal efecto.

Participar en la intervención del Gobierno Federal en las

Provincias.

Practicar el relevamiento de opiniones y de propuestas, así

como participar en la elaboración de proyectos de normas

modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento de los

sistemas político y electoral y demás reformas vinculadas

al régimen representativo y federal.

Proponer las reformas del sistema político municipal.

Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia

de los derechos y garantías constitucionales.

Entender en el seguimiento de la política de relaciones

institucionales.

Intervenir en las reformas atinentes al régimen de los

partidos políticos y en el análisis de los proyectos

de legislación nacional en los que sea necesario coordinar

normas nacionales y provinciales.

Entender en la elaboración, ejecución y control

de las políticas inherentes a la promoción de los

intereses de la juventud a fin de lograr su plena participación

en la sociedad.

Intervenir y participar en la determinación de las políticas,

programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones

representativas.

Proponer las políticas de promoción y defensa de

los derechos humanos.

Dirigir la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas.

Formular la política demográfica y los distintos

planes y proyectos en materia poblacional y de las áreas

de frontera.

Supervisar el accionar del Comité Interjurisdiccional del

Río Colorado, la Comisión Nacional para la Promoción

y Desarrollo de la Región Patagónica y la Comisión

Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región

del Noroeste Argentino.

Participar en las relaciones y cuestiones interprovinciales y

en el régimen jurídico de las aguas de los ríos

Interprovinciales y sus afluentes, e intervenir en la elaboración

de la Legislación Nacional y cuando sea necesario coordinar

normas Nacionales y Provinciales.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la

política de relaciones institucionales.

Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la

política electoral y su actualización legislativa.

Participar en los temas referentes a la reforma constitucional,

y a la elaboración del régimen de los partidos políticos.

Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia

de los derechos y garantías constitucionales.

Asistir en las relaciones con los Gobiernos de las Provincias

y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones regionales,

interprovinciales y municipales.

SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA POLITICA

Asistir en el relevamiento de opiniones y de propuestas, así

como en la elaboración de proyectos de normas modificatorias

de aquellas que rigen el funcionamiento de los sistemas político

y electoral y a las reformas vinculadas al régimen representativo

y federal.

Proponer las reformas del sistema político municipal.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Asistir en la planificación, elaboración, ejecución

y seguimiento de las políticas programas y proyectos orientados

a la comunidad y a sus instituciones representativas.

Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar

la ejecución de planes, programas y proyectos referidos

a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.

Participar en la determinación de cursos de acción

política, orientados a la comunidad, a través de

los Municipios y de sus instituciones representativas.

Entender en la elaboración, ejecución y control

de las políticas de promoción de los intereses de

la juventud a fin de lograr su plena participación en la

sociedad.

Asistir en los temas de la Comisión Nacional de Ex-Combatientes

de Malvinas.

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Organizar y centralizar todo lo relacionado con los derechos humanos,

su promoción y reafirmación en la sociedad y en

el Estado, así como la prevención de eventuales

violaciones de los mismos.

Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas

que reconozcan y reglamenten los derechos humanos en el país

y la difusión de su conocimiento.

Formular políticas y normas y ejecutar programas que garanticen

la igualdad de oportunidades y la no discriminación de

grupos y personas.

SUBSECRETARIA DE POBLACION

Proponer y ejecutar las políticas, planes y proyectos en

materia pablacional.

Proponer y planificar el cumplimiento de las normas referidas

a la política migratoria interna y externa e intervenir

en la elaboración y ejecución de la política

demográfica y en la confección de los actos relacionados

con la concesión del derecho de asilo.

Intervenir en la elaboración de las políticas para

el desarrollo de las áreas de frontera y entender en su

ejecución en el área de su competencia.

Elaborar estudios e investigaciones tendientes a facilitar definiciones

de políticas demográficas.

Supervisar el accionar de la Dirección Nacional de Migraciones.

Supervisar el Registro Nacional de las Personas y coordinar el

debido cumplimiento de las normas previstas en la Ley Nº

17.671 (identificación, registro y clasificación

del potencial humano nacional).

SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS

OBJETIVOS:

Coordinar las relaciones con los Gobiernos de las Provincias y

con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Administrar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias

y aquellos que el Ministro disponga que sean competencia del área.

Coordinar con el Ministro de Economía y Obras y Servicios

Públicos el desarrollo de las políticas y programas

de asistencia a las Provincias, en el marco del programa fiscal

y entender dentro del ámbito de su competencia, en la relación

con los Organismos Federales.

Gestionar la asignación y supervisar la ejecución

de fondos con destino a las Provincias, provenientes de los organismos

multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales

y fuentes de financiamiento bilateral, así como los recursos

que se destinen a la reforma del Sector Público Provincial

y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, administrarlos y

coordinar su ejecución.

Ejercer la conducción del Programa de Saneamiento Financiero

y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, a

través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL de dicho programa,

creada por Decreto Nº 202/91, modificado por el Decreto Nº

1732/92 y de todo otro programa referido a asistencia financiera

a provincias y municipios, acordados con organismos multilaterales

de crédito.

Entender en la competencia establecida por los Decretos Nros.

678/93, 1778/93, 1499/94, 355/95 y 807/95 y por la Resolución

del Ministerio del Interior Nº 729/95.

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA A LAS PROVINCIAS

Instrumentar la asistencia técnica y económico-financiera

a los Estados Provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, para ejecutar programas tendientes a lograr la reforma

y modernización del Sector Público.

Participar en la elaboración de proyectos de legislación

nacional cuando sea necesario coordinar normas provinciales y

federales, dentro del marco de su competencia.

Asistir en las relaciones con los Gobiernos de las Provincias

y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones interprovinciales

y municipales.

Promover el establecimiento de pactos federales juntamente con

otras áreas específicas del Gobierno Nacional para

propender a una mayor coordinación de las políticas

nacionales.

Asistir en la distribución de los recursos asignados al

ex-Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Emergencias Regionales.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

Asistir en la coordinación de las relaciones económicas

con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires,

así como en las interprovinciales,

Participar en la administración del Fondo de Aportes del

Tesoro Nacional a las Provincias. así como en aquellos

que por su competencia le asigne el Ministerio del Interior.

Asistir en el diseño y ejecución de los planes y

programas para la dinamización y desarrollo de las economías

provinciales y regionales, en coordinación con los Gobiernos

provinciales. Organismos Federales y las áreas correspondientes

del Gobierno Nacional.

NOTA:Los ANEXOS correspondientes a los artículos

6º y 9º de la presente pueden ser consultados en el

Boletín Oficial del 14/11/97.