MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1166/2011
Danse por aprobadas designaciones en el Instituto Nacional del Cáncer.
Bs. As., 3/8/2011
VISTO el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546,
prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre
de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 de la misma fecha, los
Decretos Nros. 1286 y 1287 ambos de fecha 9 de septiembre de 2010 y el
Expediente Nº 1-2002- 18873/10-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1286/10 se crea el INSTITUTO
NACIONAL DEL CANCER, organismo desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1287/10 se
designa al Dr. Roberto Néstor PRADIER como Director de dicho Instituto,
con carácter "ad honorem".
Que por el artículo 5º del Decreto Nº 1286/10, se
establece que el Director del Instituto será asistido por un CONSEJO
EJECUTIVO integrado por CINCO (5) vocales, los cuales tendrán carácter
extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a la de Director
Nacional, Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, incorporándose a esos efectos los respectivos cargos
a la distribución de cargos de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE
SALUD, Servicio Administrativo 310, para el Ejercicio 2010, conforme
con los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1287/10, resultando
procedente en consecuencia, formalizar la integración del aludido
Consejo, mediante la designación de sus miembros.
Que por otra parte, con el fin de contribuir al
cumplimiento de los objetivos que dieran origen a las medidas referidas
y con el objeto de posibilitar la instrumentación de las acciones que
tiene asignadas el Instituto, como así también el diseño y desarrollo
de su estructura organizativa, se hace imprescindible, dado el carácter
del organismo, la inmediata incorporación de los recursos humanos que
asistan en forma directa al titular del mismo, coordinando y
compatibilizando con las áreas sustantivas y/o administrativas del
Nivel Central de la Jurisdicción, las acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines enunciados, asesorando directamente al
Director del Instituto en aspectos técnicos, profesionales y
administrativos.
Que a esos efectos, resulta necesaria la inclusión
en el ámbito del referido Instituto de DOS (2) cargos de carácter
extraescalafonario que posibiliten la designación de un Coordinador
Técnico y de un Coordinador Administrativo.
Que dichos cargos, dada la complejidad y relevancia
de las tareas que tendrán asignadas sus titulares, deberán contar con
una retribución mensual equivalente a la de Nivel A, Grado 0, con
Función Ejecutiva Nivel III para el cargo de Coordinador Técnico y de
Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III para el cargo de
Coordinador Administrativo, ambos del régimen escalafonario instituido
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que en función de lo expuesto se hace imprescindible
incorporar a la distribución de cargos del presupuesto de la
JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD los aludidos cargos, propiciando
una compensación en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la
Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y
complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Que el artículo 7º de la referida Ley dispuso el
congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
referida ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció,
entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que los Doctores Javier David OSATNIK (DNI Nº
18.023.957), Daniel Eduardo GOMEZ (DNI Nº 14.277.223), Ricardo Ignacio
KIRCHUK (DNI Nº 11.574.301), Luisa Enriqueta RAFAILOVICI (DNI Nº
6.401.615), y Eduardo León CAZAP (DNI Nº 5.071.927), acreditan una
adecuada formación profesional y cumplen con las exigencias de
idoneidad y experiencia para desempeñarse como vocales del CONSEJO
EJECUTIVO precedentemente referido, función que desempeñarán con
carácter "ad honorem", con excepción del Dr. Javier David OSATNIK.
Que por otra parte, se han evaluado los antecedentes
personales y profesionales de la Doctora María Isabel VINIEGRA (DNI Nº
16.496.101), quien también cumple con las condiciones descriptas en el
anterior considerando, para desempeñarse en el cargo de Coordinador
Técnico.
Que asimismo resulta aconsejable establecer, a
efectos de asegurar el normal desenvolvimiento del INSTITUTO NACIONAL
DEL CANCER, que en caso de ausencia o impedimento transitorio del
titular del organismo, la responsabilidad del mismo será asumida por un
miembro del CONSEJO EJECUTIVO.
Que han tomado la intervención de su competencia la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en
los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº
2054/10, y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la
distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL —RECURSOS HUMANOS—, en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo
Financiero 310, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa
al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida,
para el ejercicio fiscal 2011 vigente.
Art. 2º — Créanse con dependencia
directa del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE SALUD, el cargo de carácter extraescalafonario de
Coordinador Técnico, con una retribución mensual equivalente a la de
Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen
escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado
por el Decreto Nº 2098/08, cuyas funciones serán las de asistir y
asesorar al Director del Instituto en aspectos técnicos y
profesionales, organizando y supervisando el desarrollo de las
actividades vinculadas con dichos aspectos, a fin de instrumentar las
acciones que tiene asignadas el Instituto, coordinando y
compatibilizando la implementación y desarrollo de las mismas con las
áreas sustantivas del Nivel Central de la Jurisdicción, con el objeto
de contribuir al cumplimiento de los objetivos que dieran origen a su
creación, como así también al diseño y desarrollo de la estructura
organizacional del mismo, en el ámbito de su competencia, y el cargo de
carácter extraescalafonario de Coordinador Administrativo con una
retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel III, del citado régimen escalafonario, cuyas funciones
serán las de asistir y asesorar al Director del Instituto en los
aspectos administrativos del mismo, a fin de organizar y supervisar el
desarrollo de las actividades vinculadas con esa temática, coordinando
y compatibilizando la implementación y ejecución de las mismas con las
áreas de apoyo administrativo del Nivel Central de la Jurisdicción, con
el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que dieran
origen a la creación del Instituto, como así también en el diseño y
desarrollo de la estructura organizacional del mismo, en el ámbito de
su competencia.
(Nota Infoleg: por art. 4° de laDecisión Administrativa N° 23/2019*B.O. 21/1/2019 se suprimen los cargos Extraescalafonarios de Coordinador
Técnico y Coordinador Administrativo, creados por el presente artículo)*
Art. 3º — Desígnase, al Doctor Javier
David OSATNIK (DNI Nº 18.023.957) vocal del CONSEJO EJECUTIVO del
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, con rango y jerarquía de Director
Nacional, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del régimen
escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado
por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de
la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y
complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Art. 4º — Desígnase a los Doctores
Daniel Eduardo GOMEZ (DNI Nº 14.277.223), Ricardo Ignacio KIRCHUK (DNI
Nº 11.574.301), Luisa Enriqueta RAFAILOVICI (DNI Nº 6.401.615), y
Eduardo León CAZAP (DNI Nº 5.071.927), vocales del CONSEJO EJECUTIVO
del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. Los nombrados desempeñarán sus
funciones con carácter "ad honorem", contando a los efectos
protocolares con rango equivalente al de Director Nacional, conforme
con la equivalencia prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 1286/10.
Art. 5º — Desígnase a la Doctora María
Isabel VINIEGRA (DNI Nº 16.496.101), en el cargo de Coordinadora
Técnica del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE SALUD, con excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de
la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y
complementada por el Decreto Nº 2054/10, con una retribución mensual
equivalente a la de Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 6º — Facúltase al Director del
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, o en caso de imposibilidad de éste al
Ministro de Salud, a designar al miembro del CONSEJO EJECUTIVO de dicho
Instituto que se hará cargo de la conducción del organismo, en caso de
ausencia o impedimento transitorio de su titular.
Art. 7º — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Juan L.
Manzur.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
PRESUPUESTO 2011
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS – CARGOS
Administración Central
Jurisdicción :
80 MINISTERIO DE SALUD
Subjurisdicción :
00 MINISTERIO DE SALUD
Programa :
01 Actividades Centrales
Subprograma :
00
Proyecto :
00
Unidad Ejecutora :
Unidad Ministro del Ministerio de Salud
Actividad :
01 Formulación y Conducción de la Política Sectorial
Cargo o Categoría
Cantidad de
CARGOS
Hs. DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador Técnico del Instituto Nacional del Cáncer
1
Coordinador Administrativo del Instituto Nacional del Cáncer
1
Subtotal Escalafón
2
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
C
-2
Subtotal Escalafón
-2
TOTAL ACTIVIDAD
0
TOTAL PROGRAMA
0
| MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS – CARGOS | |
|---|---|
| Administración Central | |
| Jurisdicción : | 80 MINISTERIO DE SALUD |
| Subjurisdicción : | 00 MINISTERIO DE SALUD |
| Programa : | 01 Actividades Centrales |
| Subprograma : | 00 |
| Proyecto : | 00 |
| Unidad Ejecutora : | Unidad Ministro del Ministerio de Salud |
| Actividad : | 01 Formulación y Conducción de la Política Sectorial |
| Cargo o Categoría | Cantidad de |
| --- | --- |
| CARGOS | Hs. DE CATEDRA |
| PERSONAL PERMANENTE | |
| FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL | |
| Coordinador Técnico del Instituto Nacional del Cáncer | 1 |
| Coordinador Administrativo del Instituto Nacional del Cáncer | 1 |
| Subtotal Escalafón | 2 |
| PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) | |
| C | -2 |
| Subtotal Escalafón | -2 |
| TOTAL ACTIVIDAD | 0 |
| TOTAL PROGRAMA | 0 |
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