OBRAS PUBLICAS
Decreto 1167/94
Otórganse las concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Ricchierl.
Bs. As., 15/7/94
VISTO, el Expediente N° 26.013/92 del
Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.696 de Reforma del
Estado posibilita a través del régimen estatuido por la Ley N° 17.520
encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación,
remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración,
circunvalación y complementarias que acceden a la Ciudad de BUENOS
AIRES.
Que por el Decreto N° 2637 del 29 de
diciembre de 1992 se dispuso llevar adelante esta tarea fijándose las
pautas fundamentales a que debe ajustarse las concesiones de obra con
pago de peaje para los accesos integran la Red de accesos a la Ciudad
BUENOS AIRES.
Que por Resolución N° 1444 del 21
diciembre de 1992 del MINISTERIO ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
se dispuso la creación de la COMISION DE PRIVATIZACION para el
concesionamiento por peaje de la construcción, mejoras, reparación,
conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y
explotación de los accesos viales a las grandes ciudades, quien tuvo a
su cargo la conducción general del Concurso.
Que por Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1485 del 30 de diciembre de
1992 se dispuso el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional
con base (tarifa tope) para la adjudicación por el sistema de Concesión
de Obra Pública de los Accesos: NORTE, OESTE y RICCHIERI conforme están
definidos en los anexos A, B y C del Pliego de Bases y Condiciones.
Que por la Resolución citada en el
considerando precedente se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que
estableció el proceso conforme al cual se llevó a cabo la
precalificación de empresas, calificación de consorcios y posterior
selección de los Postulantes en base a la mejor tarifa.
Que por Acta de COMISION (Resolución
MEyOySP Nº 1444/92) N° 57 del 10 de setiembre de 1993 resultó
calificado definitivamente el Consorcio N° 2: SIDECO AMERICANA Y OTROS
para ofertar en el ACCESO NORTE. OESTE y RICCHIERI.
Que por Acta de COMISION (Resolución
MEyOySP Nº 1444/92) N° 58 del 13 de setiembre de 1993 resultó
calificado definitivamente el Consorcio N° 3: BENITO ROGGIO Y OTROS
para ofertar en el ACCESO NORTE, OESTE y RICCHIERI.
Que por Acta de COMISION (Resolución
MEyOySP N° 1444/92) N° 59 del 16 de setiembre de 1993 resultó
calificado definitivamente el Consorcio N° 5: HUARTE Y OTROS para
ofertar en el ACCESO NORTE, OESTE y RICCHIERI.
Que por Acta Notarial del 16 de
setiembre de 1993 se dejó constancia del Listado Final de Postulantes
Calificados en condiciones de ofertar en cada uno de los accesos.
Que por Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1040 del 16 de setiembre de
1993 se aprobó el TEXTO DEFINITIVO de los Contratos de Concesión de
Obra Pública para cada uno de los accesos que se licitan, que los
Postulantes Calificados entregaron firmados conjuntamente con sus
ofertas.
Que por Acta de COMISION (Resolución
MEyOySP Nº 1444/92) de fecha 20 de setiembre de 1993 se establecieron
las tarifas tope para el ACCESO NORTE. OESTE y RICCHIERI,
respectivamente.
Que por acto público del día 27 de
setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego
(Resolución MEyOySP Nº 1485/92) y circulares modificatorias resultó
Postulante Seleccionado -para el ACCESO NORTE- el Consorcio Nº 2:
SIDECO AMERICANA Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente
contrato de concesión el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, ad referendum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por acto público del día 28 de
setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego
(Resolución MEyOySP N4 1485/92) y circulares modificatorias, resultó
Postulante Seleccionado -para el ACCESO OESTE- el Consorcio N° 3:
BENITO ROGGIO Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente
contrato de concesión el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos Dr. Domingo Felipe Cavallo, ad referendum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL
Que por acto público del día 29 de
setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego
(Resolución MEyOySP N° 1485/92) y circulares modificatorias, resultó
Postulante Seleccionado -para el ACCESO RICCHIERI- el Consorcio N° 5:
HUARTE Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de
concesión el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos,
Doctor Domingo Felipe Cavallo, ad referendum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 159 del 2 de febrero de 1994
se amplió lo resuelto por el artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1040 del 16 de
setiembre de 1993, Incorporando al TEXTO DEFINITIVO del Contrato de
Concesión las circulares emitidas por la COMISION (Resolución MEyOySP
N° 1444/92) N° 37 a 47 y Memorando N° 4 y 5.
Que conforme lo establecido en la
cláusula QUINTA (5ta.) del Contrato de Concesión de Postulantes
Seleccionados para cada acceso, procedieron a constituir las
respectivas sociedades anónimas concesionarias.
Que el día 21 de enero de 1994, AEC
S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo todas las
obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así
como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y
obtenidos por el CONSORCIO N° 5: HUARTE Y OTROS, en su carácter de
Concesionaria del ACCESO RICCHIERI.
Que el día 26 de mayo de 1994,
AUTOPISTAS DEL SOL S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo
todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en
éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías
gestionados y obtenidos por el CONSORCIO N° 2: SIDECO AMERICANA Y
OTROS, en su carácter de Concesionaria del ACCESO NORTE.
Que el día 30 de mayo de 1994, GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribió el Contrato de Concesión
asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos
establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y
garantías gestionados y obtenidos por el CONSORCIO N° 3: BENITO ROGGIO
Y OTROS, en su carácter de Concesionaria del ACCESO OESTE.
Que corresponde, en consecuencia, la
aprobación de los Contratos de Concesión que han sido suscriptos
ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en atención a lo dispuesto en la
cláusula 5.11. de los Contratos de Concesión procede otorgar la
exención prevista por el artículo 31 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984).
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente acto administrativo
otorgando las concesiones de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de
la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° –– Apruébase la
adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para
la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los
ACCESOS NORTE. OESTE y RICCHIERI, con motivo del Concurso Público
Nacional e Internacional con base (tarifa tope) y en consecuencia lo
actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a
esos fines.
Art. 2° –– Otórganse las
Concesiones de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la
Ley N° 23.696 de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI a los
adjudicatarios cuya nómina, acceso concesionado y modalidad se incluye
en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° –– Las concesiones
mencionadas en el artículo precedente se otorgan por el plazo de
VEINTIDOS (22) AÑOS y OCHO (8) MESES, pudiendo prorrogarse conforme lo
previsto en el Contrato de Concesión respectivo.
Art. 4° –– Apruébanse los
Contratos de Concesión suscriptos con AUTOPISTA DEL SOL S.A., GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.. y AEC S.A.., que en fotocopia autenticada
forman parte integrante del presente decreto como ANEXOS II, III y IV,
respectivamente.
Art. 5° –– Otórgase a las
sociedades integrantes de las Sociedades Concesionarias la exención
prevista en el artículo 31 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales.
Art. 6° –– Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar las
modificaciones que demanden los Contratos de Concesión que se aprueban
por el presente decreto, las que deberán ser congruentes con los
documentos que rigieron el Concurso.
Art. 7° –– Delégase en el
Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones, a cuyos efectos será
considerado Autoridad de Aplicación, las facultades previstas en las
cláusulas QUINTA, punto 5.7.; NOVENA punto 9.1.; DECIMO TERCERA punto
13.1 y 13.2.; DECIMO CUARTA Punto 14.6.; DECIMO QUINTA punto 15.4.;
DECIMO SEXTA punto 16.4 y 16.5; DECIMO OCTAVA Puntos 18.1 y 18.2. de
los Contratos de Concesión; y en el punto 2.6.1 del Capítulo II; el
punto 4, el Capítulo III; puntos 2., 4.2 y 5.1. del Capítulo IV y
puntos 3. y 4. del Capítulo V de los Anexos de Especificaciones
Técnicas Generales (ANEXO A); y en el segundo párrafo del artículo 5°
de los Anexos Técnico Particular (ANEXO B),de los Contratos de
Concesión que se aprueban por el presente decreto.
Art. 8° –– Facúltase al
Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar las
interpretaciones y aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión
que se aprueban por el presente Decreto.
Art. 9° –– Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 10. –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.––MENEM–– Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
–––––––––––
NOTA: Este decreto se publica sin los anexos II al IV.
ANEXO I
ACCESO
MODALIDAD
Concesionaria
NORTE
Gratuita
AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
OESTE
Gratuita
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
RICCHIERI
Gratuita
AEC S.A.
(Nota Infoleg:*Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:Anexos)*
| ACCESO | MODALIDAD | Concesionaria |
|---|---|---|
| NORTE | Gratuita | AUTOPISTAS DEL SOL S.A. |
| OESTE | Gratuita | GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. |
| RICCHIERI | Gratuita | AEC S.A. |