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OBRAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS PUBLICAS

Decreto 1167/94

Otórganse las concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Ricchierl.

Bs. As., 15/7/94

VISTO, el Expediente N° 26.013/92 del

Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 de Reforma del

Estado posibilita a través del régimen estatuido por la Ley N° 17.520

encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación,

remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración,

circunvalación y complementarias que acceden a la Ciudad de BUENOS

AIRES.

Que por el Decreto N° 2637 del 29 de

diciembre de 1992 se dispuso llevar adelante esta tarea fijándose las

pautas fundamentales a que debe ajustarse las concesiones de obra con

pago de peaje para los accesos integran la Red de accesos a la Ciudad

BUENOS AIRES.

Que por Resolución N° 1444 del 21

diciembre de 1992 del MINISTERIO ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

se dispuso la creación de la COMISION DE PRIVATIZACION para el

concesionamiento por peaje de la construcción, mejoras, reparación,

conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y

explotación de los accesos viales a las grandes ciudades, quien tuvo a

su cargo la conducción general del Concurso.

Que por Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1485 del 30 de diciembre de

1992 se dispuso el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional

con base (tarifa tope) para la adjudicación por el sistema de Concesión

de Obra Pública de los Accesos: NORTE, OESTE y RICCHIERI conforme están

definidos en los anexos A, B y C del Pliego de Bases y Condiciones.

Que por la Resolución citada en el

considerando precedente se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que

estableció el proceso conforme al cual se llevó a cabo la

precalificación de empresas, calificación de consorcios y posterior

selección de los Postulantes en base a la mejor tarifa.

Que por Acta de COMISION (Resolución

MEyOySP Nº 1444/92) N° 57 del 10 de setiembre de 1993 resultó

calificado definitivamente el Consorcio N° 2: SIDECO AMERICANA Y OTROS

para ofertar en el ACCESO NORTE. OESTE y RICCHIERI.

Que por Acta de COMISION (Resolución

MEyOySP Nº 1444/92) N° 58 del 13 de setiembre de 1993 resultó

calificado definitivamente el Consorcio N° 3: BENITO ROGGIO Y OTROS

para ofertar en el ACCESO NORTE, OESTE y RICCHIERI.

Que por Acta de COMISION (Resolución

MEyOySP N° 1444/92) N° 59 del 16 de setiembre de 1993 resultó

calificado definitivamente el Consorcio N° 5: HUARTE Y OTROS para

ofertar en el ACCESO NORTE, OESTE y RICCHIERI.

Que por Acta Notarial del 16 de

setiembre de 1993 se dejó constancia del Listado Final de Postulantes

Calificados en condiciones de ofertar en cada uno de los accesos.

Que por Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1040 del 16 de setiembre de

1993 se aprobó el TEXTO DEFINITIVO de los Contratos de Concesión de

Obra Pública para cada uno de los accesos que se licitan, que los

Postulantes Calificados entregaron firmados conjuntamente con sus

ofertas.

Que por Acta de COMISION (Resolución

MEyOySP Nº 1444/92) de fecha 20 de setiembre de 1993 se establecieron

las tarifas tope para el ACCESO NORTE. OESTE y RICCHIERI,

respectivamente.

Que por acto público del día 27 de

setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego

(Resolución MEyOySP Nº 1485/92) y circulares modificatorias resultó

Postulante Seleccionado -para el ACCESO NORTE- el Consorcio Nº 2:

SIDECO AMERICANA Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente

contrato de concesión el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios

Públicos, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, ad referendum del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que por acto público del día 28 de

setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego

(Resolución MEyOySP N4 1485/92) y circulares modificatorias, resultó

Postulante Seleccionado -para el ACCESO OESTE- el Consorcio N° 3:

BENITO ROGGIO Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente

contrato de concesión el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios

Públicos Dr. Domingo Felipe Cavallo, ad referendum del PODER EJECUTIVO

NACIONAL

Que por acto público del día 29 de

setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego

(Resolución MEyOySP N° 1485/92) y circulares modificatorias, resultó

Postulante Seleccionado -para el ACCESO RICCHIERI- el Consorcio N° 5:

HUARTE Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de

concesión el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos,

Doctor Domingo Felipe Cavallo, ad referendum del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que por Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 159 del 2 de febrero de 1994

se amplió lo resuelto por el artículo 1° de la Resolución del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1040 del 16 de

setiembre de 1993, Incorporando al TEXTO DEFINITIVO del Contrato de

Concesión las circulares emitidas por la COMISION (Resolución MEyOySP

N° 1444/92) N° 37 a 47 y Memorando N° 4 y 5.

Que conforme lo establecido en la

cláusula QUINTA (5ta.) del Contrato de Concesión de Postulantes

Seleccionados para cada acceso, procedieron a constituir las

respectivas sociedades anónimas concesionarias.

Que el día 21 de enero de 1994, AEC

S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo todas las

obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así

como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y

obtenidos por el CONSORCIO N° 5: HUARTE Y OTROS, en su carácter de

Concesionaria del ACCESO RICCHIERI.

Que el día 26 de mayo de 1994,

AUTOPISTAS DEL SOL S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo

todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en

éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías

gestionados y obtenidos por el CONSORCIO N° 2: SIDECO AMERICANA Y

OTROS, en su carácter de Concesionaria del ACCESO NORTE.

Que el día 30 de mayo de 1994, GRUPO

CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribió el Contrato de Concesión

asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos

establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y

garantías gestionados y obtenidos por el CONSORCIO N° 3: BENITO ROGGIO

Y OTROS, en su carácter de Concesionaria del ACCESO OESTE.

Que corresponde, en consecuencia, la

aprobación de los Contratos de Concesión que han sido suscriptos

ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en atención a lo dispuesto en la

cláusula 5.11. de los Contratos de Concesión procede otorgar la

exención prevista por el artículo 31 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984).

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto administrativo

otorgando las concesiones de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI se

dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de

la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° –– Apruébase la

adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para

la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los

ACCESOS NORTE. OESTE y RICCHIERI, con motivo del Concurso Público

Nacional e Internacional con base (tarifa tope) y en consecuencia lo

actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a

esos fines.

Art. 2° –– Otórganse las

Concesiones de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras,

reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,

administración y explotación por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la

Ley N° 23.696 de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI a los

adjudicatarios cuya nómina, acceso concesionado y modalidad se incluye

en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° –– Las concesiones

mencionadas en el artículo precedente se otorgan por el plazo de

VEINTIDOS (22) AÑOS y OCHO (8) MESES, pudiendo prorrogarse conforme lo

previsto en el Contrato de Concesión respectivo.

Art. 4° –– Apruébanse los

Contratos de Concesión suscriptos con AUTOPISTA DEL SOL S.A., GRUPO

CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.. y AEC S.A.., que en fotocopia autenticada

forman parte integrante del presente decreto como ANEXOS II, III y IV,

respectivamente.

Art. 5° –– Otórgase a las

sociedades integrantes de las Sociedades Concesionarias la exención

prevista en el artículo 31 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades

Comerciales.

Art. 6° –– Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar las

modificaciones que demanden los Contratos de Concesión que se aprueban

por el presente decreto, las que deberán ser congruentes con los

documentos que rigieron el Concurso.

Art. 7° –– Delégase en el

Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones, a cuyos efectos será

considerado Autoridad de Aplicación, las facultades previstas en las

cláusulas QUINTA, punto 5.7.; NOVENA punto 9.1.; DECIMO TERCERA punto

13.1 y 13.2.; DECIMO CUARTA Punto 14.6.; DECIMO QUINTA punto 15.4.;

DECIMO SEXTA punto 16.4 y 16.5; DECIMO OCTAVA Puntos 18.1 y 18.2. de

los Contratos de Concesión; y en el punto 2.6.1 del Capítulo II; el

punto 4, el Capítulo III; puntos 2., 4.2 y 5.1. del Capítulo IV y

puntos 3. y 4. del Capítulo V de los Anexos de Especificaciones

Técnicas Generales (ANEXO A); y en el segundo párrafo del artículo 5°

de los Anexos Técnico Particular (ANEXO B),de los Contratos de

Concesión que se aprueban por el presente decreto.

Art. 8° –– Facúltase al

Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar las

interpretaciones y aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión

que se aprueban por el presente Decreto.

Art. 9° –– Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 10. –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.––MENEM–– Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

–––––––––––

NOTA: Este decreto se publica sin los anexos II al IV.

ANEXO I

ACCESO

MODALIDAD

Concesionaria

NORTE

Gratuita

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

OESTE

Gratuita

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

RICCHIERI

Gratuita

AEC S.A.

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

ACCESO MODALIDAD Concesionaria
NORTE Gratuita AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
OESTE Gratuita GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
RICCHIERI Gratuita AEC S.A.