LEY DE MINISTERIOS
Crease en el ámbito del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto la Subsecretaria de Culto, modificándose la parte
pertinente del articulo 1º del Decreto numero 22/81
DECRETO Nº 1.168
Bs. As. 11/11/82
VISTO que de acuerdo con las determinaciones del
articulo 9º de la ley Nº 22.520, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto propone asignar el nivel de Subsecretaria a la actual Dirección
Nacional de Culto y,
CONSIDERANDO:
Que la labor de la Dirección Nacional de Culto ha tomado mayor relevancia por la sanción de la Ley número 21.745
Que le pertenece a dicha Dirección Nacional la
atención de los Acuerdos firmados entre la República Argentina y la
Santa Sede de 1957 y 1966, relacionados con el Vicariato Castrense y
con la creación y erección de Jurisdicciones eclesiásticas,
respectivamente.
Que la estrecha vinculación que por mandato
constitucional y por honrosa tradición de nuestro país existe entre el
estado y la Iglesia Católica Apostólica Romana indica sobre la
necesidad de jerarquizar las funciones de la Dirección Nacional de
Culto.
Que tiene jerarquía Constitucional el principio de la libertad de cultos.
Que como consecuencia de ello, corresponde además
modificar la parte pertinente del articulo 1º del Decreto 22 de fecha
22 de diciembre de 1981 y ordenar su texto acorde con la nueva
composición estructural que se da al Ministerio de Relaciones
exteriores y Culto.
Por ello,
EL PRSIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º— Créase en el ámbito del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Subsecretaria de
Culto, modificándose la parte pertinente del articulo 1º del Decreto Nº
22 del 23 de diciembre de 1981, el que quedará redactado de la
siguiente forma en el titulo correspondiente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
I— Subsecretaria de Relaciones Exteriores
II— Subsecretaria de Culto
III— Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales
IV— Subsecretaria Técnica y de Coordinación Administrativa
Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan R.Aguirre Lanari