PRESIDENCIA DE LA NACION -ESTRUCTURA DE PRENSA-
DECRETO Nº 1.168/91
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UNIDAD VOCERO PRESIDENCIAL
Bs. As., 20/6/91
VISTO las Leyes Nº. 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma
Administrativa implementado en Decreto Nº. 2.476 del 26
de noviembre de 1990, lo propuesto por el Vocero Presidencial
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas legales citadas en el VISTO, se declararon
respectivamente las Emergencias Administrativas y Económica
y que dado el estado de gran desorganización administrativa
que impera en la Administración Nacional, resulta necesario
poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa el cual
se diseño a través del dictado del Decreto Nº.
2.476 del 26 de noviembre de 1990.
Que el Decreto citado precedentemente, en su Capítulo I,
Artículo 1º, establece la caducidad de las estructuras
orgánicas el 31 de enero de 1991.
Que la estructura orgánica propuesta es la mínima
indispensable para satisfacer las necesidades operativas de la
unidad, toda vez que las tareas encomendadas originalmente al
área de Archivo y Microfilm, han experimentado una modificación
y una evolución cualitativa tales, que resulta imprescindible
contar con una planta que permita garantizar la eficiencia en
el cumplimiento de las funciones que se le asignan.
Que por Decretos Nº. 23 de fecha 8 de julio de 1989 y 1.072
del 6 de junio de 1990, se otorga, al Vocero Presidencial la facultad
de designar al personal de su Unidad de Apoyo y al que integra
su gabinete.
Que en virtud de lo propuesto, la Unidad del Vocero Presidencial,
da cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el Artículo
2 del Decreto Nº. 2.476 del 26 de noviembre de 1990 relacionados
con presentación de estructura organizativa.
Que la referida Unidad Vocero Presidencial, solicita se la exceptúe
de las limitaciones establecidas por el artículo 23 in
fine y 27 del Decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios,
a fin de la cobertura de los cargos vacantes.
Que ha tomado intervención el Comité Ejecutivo de
Contralor de la Reforma Administrativa, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 86, Inciso 1) de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la estructura
organizativa de la Unidad Vocero Presidencial de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad
Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete
y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como
Anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º.- Exceptúase a la Unidad Vocero Presidencial
de lo dispuesto por el art. 23 pár. 1 in fine y 27 del
Decreto 435/90 y modificatorios a los efectos de la implementación
de las presentes medidas.
Art. 3º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos
a partir de la fecha de publicación del presente decreto,
se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios
para la implementación de la estructura organizativa aprobada
por el mismo. Entretanto se mantendrán con carácter
provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con la distribución
por cargos y horas de cátedra vigentes a dicha fecha de
publicación, en los términos del artículo
3 del Decreto 2.476/90.
Art. 4º.- Apruébase la distribución
por cargos y horas de cátedra que, como Anexo Va ; forma
parte integrante del presente decreto, correspondiente a la Unidad
Vocero Presidencial. Aclárase que esta aprobación
tiene carácter provisorio hasta tanto queden aprobadas
todas las estructuras orgánicas funcionales correspondientes
al programa 001 - Conducción de la Jurisdicción
20 - Presidencia de la Nación, en cuya oportunidad deberá
procederse a elevar en el término de 30 días, un
proyecto de decreto que contemple la totalidad de la distribución
por cargos y horas de cátedra del citado programa.
Art. 5º.- Transfiérese a la Unidad Vocero Presidencial
a diversos agentes de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA
DE LA NACION - Programa 001 - Conducción Nacional, los
que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del
presente decreto, será atendido con cargo a la Finalidad
1, Función 01, Jurisdicción 20, Programa 001 y Carácter
0 del presupuesto para la Administración Pública
Nacional.
Art. 7º.- Derógase el Decreto 671/89 en la
parte pertinente a la Dirección General de Prensa.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM
- Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
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ANEXO II
VOCERO PRESIDENCIAL
OBJETIVOS
.- 1. Asistir al señor Presidente de la Nación en
las tareas relacionadas con la información pública
y privada del Jefe del Estado y supervisar el adecuado funcionamiento
de la estructura periodística oficial.
Mantener una relación directa y permanente con el periodismo
nacional y extranjero transmitiendo las políticas, mensajes
y objetivos del Gobierno, como así también todo
acto relacionado con la gestión presidencial. Asimismo,
supervisar y aprobar la publicidad oficial acorde a lo dispuesto
por el Decreto 594/90. Atender las relaciones vinculadas con el
periodismo en el exterior cuando viaja el señor Presidente,
o cuando se dispongan contactos personales con los gobiernos de
otros países.
Atender las relaciones con todo tipo de entidades u organismos
privados o estatales que requieran información periodística
sobre los objetivos gubernamentales, como así también
evaluar y analizar el proceso de comunicación social y
sus efectos en la población del mensaje presidencial sobre
las políticas delineadas por el señor Presidente
de la Nación.
ANEXO III
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION PERIODISTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Elaborar y suministrar la información
de las actividades del señor Presidente de la Nación,
con el fin de cumplir con el mandato constitucional sobre la publicidad
de los actos de gobierno.
ACCIONES:
Elaborar y suministrar la información gráfica y
escrita referida a las actividades del señor Presidente
de la Nación en materia de audiencias, entrevistas, reuniones
y discursos.
Mantener las relaciones con el periodismo acreditado en la
Casa de Gobierno, asegurando la provisión de comunicados
oficiales y supervisando el funcionamiento de la Sala de Periodistas
sita en la misma.
Evaluar y analizar la repercusión que se produce en
la población y en los medios de comunicación social
del mensaje presidencial sobre las políticas delineadas
por el señor Presidente.
Organizar y coordinar las conferencias de prensa ofrecidas
por el Primer Mandatario a los medios periodísticos acreditados
tanto nacionales como extranjeros, ya sea en el país como
en el exterior.
DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA DE PRENSA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Integral de Prensa
y de la Red Informática de Prensa. Realizar informes sistemáticos
y no sistemáticos y sobre aspectos vinculados a la comunicación
social.
ACCIONES:
Efectuar el análisis y procesamiento sistemático
de la información producida por los Medios de Comunicación
Social, a nivel nacional y del exterior y Boletín Oficial
siguiendo los parámetros fijados, a nivel de núcleos
temáticos, personas involucradas y su síntesis.
Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Integral de
Prensa y de la Red de Informática de Prensa, efectuando
las previsiones pertinentes con el fin de optimizar la respuesta
del sistema.
Coordinar los procesos de comunicación en su fase técnica
a los efectos de posibilitar el acceso al Sistema Integral de
Prensa, de funcionarios del Gobierno y periodismo acreditado ya
sea dentro del territorio nacional o en el exterior.
Actualizar y resguardar la base de datos, bibliotecas y tesauros,
como así también mantener y clasificar la información
histórica, que data desde 1947.
Efectuar la microfilmación, conservación y clasificación
de todos los medios escritos procesados por la Dirección
General.
Realizar análisis e informes respecto del material procesado
por el sistema.
ANEXO IVa
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO: ESCALAFON DTO. NRO. 1428/73
JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
VOCERO PRESIDENCIAL
CATEGORIA 24 23 22 21 20 18 16 SUB TOTAL
UNIDAD TOTAL
VOCERO PRESIDENCIAL 1 2 1 3 1 8 8
DIRECCION GENERAL DE 1 2 10 7 3 4 27 27
COORDINACION
PERIODISTICA
DIRECCION GENERAL DE 1 1 5 7 3 2 19 19
INFORMATICA DE PRENSA
TOTALES 2 4 17 15 9 7 54 54
ANEXO IVb
PLANTA PERMANENTE Y GABINETE
JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
VOCERO PRESIDENCIAL
TOTAL POR PLANTA PERMANENTE GABINETE
AGRUPAMIENTO
UNIDAD AGRUPAMAD TOTAL
MINIS
VOCERO 8 8 3
PRESIDENCIAL
DIRECCION GENERAL 27 27
DE COORDINACION
PERIODISTICA
DIRECCION GENERAL 19 19
DE INFORMATICA DE
PRENSA
TOTALES 54 54 3
ANEXO Vb
PLANTA COMPARATIVA DE CATEGORIAS FINANCIADAS
JURISDICCION 20- PRESIDENCIA DE LA NACION
VOCERO PRESIDENCIAL
ANTERIOR
ESCALAFON NORMAS CATEG. CANT. CARGOS ACTUAL
ESTRUCT. OCUPADOS AL
4 - 3 - 90
DECRETO Dto. 24 1 1 2
671/89
1428/73 Dto. 23 3 2 4
1240/90
22 26 26 17
21 18 17 15
20 12 12 9
18 12 11 7
16 3 3 -
TOTALES 75 72 54
PRESUPUESTO 1991 (prórroga del ejercicio 1990 en virtud
del art. 13 de la Ley de Contabilidad).
INCISO 11 - PERSONAL
DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA
FINALIDAD: 1 - ADMINISTRACION CENTRAL
FUNCION: 01 - CONDUCCION NACIONAL
JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
PARTIDA PRINCIPAL REGIMEN CATEGORIA O CANTIDAD DE
CARGO CARGOS
PROGRAMA 001 - CONDUCCION
CARACTER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL S. A. 301
1110 - PLANTA PERMANENTE
010 - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
101 - AUTORIDADES SUPERIORES DEL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
004 - SECRETARIO 1
TOTAL DE CARGOS 1
200 - PERSONAL CIVIL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
001 - 24 2
002 - 23 4
003 - 22 17
004 - 21 15
005 - 20 9
007 - 18 7
030 - ASESORES DE GABINETE
TOTAL DE CARGOS 54
Planilla Anexa al Art. 5º
DESTINO DE ORIGEN CAT. APELLIDO Y NOMBRES DOC. IDENTIDAD
De Unidad Presidente
22 Acuña, Cristina L.C 5.127.300
De Secretaria General
de la PRESIDENCIA DE LA
NACION
20 Ferrari, Carlos D.N.I
14.400.224
18 Martínez, Hugo Daniel L.E 8.607.304
De Secretaria Legal y
Técnica de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION
22 Maldovan, Juan Pablo D.N.I 17.788.629
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.