CONTRATACIONES

Rango Decreto
Publicación 2018-12-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATACIONES

Decreto 1169/2018

**DECTO-2018-1169-APN-PTE -

Disposiciones.**

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-54991474-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

13.064 y sus modificatorias, 17.520 y 27.401 y sus modificatorias, los

Decretos Nros. 1724 del 18 de agosto de 1993, 1023 del 13 de agosto de

2001 y sus modificatorios y complementarios, 691 del 17 de mayo de 2016

y su modificatorio, 1336 del 29 de diciembre de 2016, 174 del 2 de

marzo de 2018 y sus modificatorios y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.064 se establece el régimen legal de Obras

Públicas de la Nación.

Que por la Ley N° 17.520 se regula el régimen de concesiones de obra

pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes

públicos para la construcción, conservación o explotación de obras

públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los

procedimientos que fija dicha ley.

Que por el Decreto N° 1023/01 y su Decreto Reglamentario N° 1030/16,

ambos con sus modificatorios y complementarios, se regula el régimen

general de contrataciones públicas.

Que es política del Gobierno Nacional trabajar por el fortalecimiento

continuo de las instituciones de la República, promoviendo la

transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde

desarrolla su actividad, a los fines de cumplir con los compromisos

públicos asumidos ante los ciudadanos.

Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y

ejecución de obra pública -en particular- constituyen un componente

central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo

instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas

tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones,

entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.

Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos

afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de

desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del

sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.

Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública

diseñado desde un enfoque integral y estratégico coadyuva al logro de

trascendentales objetivos de política, como la innovación, la

protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y

mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del

país.

Que, al mismo tiempo, por el enorme volumen de dinero que representa

-entre un TRECE POR CIENTO (13 %) y un VEINTE POR CIENTO (20 %) del PBI

en promedio, según estimaciones de la Organización para la Cooperación

y el Desarrollo Económicos (OCDE)-, se trata de un sistema que se

encuentra particularmente expuesto al riesgo de mala gestión, al fraude

y a la corrupción.

Que, respecto al costo económico de la corrupción, se estima que

representa, en promedio, entre un VEINTE POR CIENTO (20 %) y un

VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor de los contratos, derivando en

impactos institucionales y macroeconómicos sustanciales para la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta necesario adoptar medidas conforme a los estándares

internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones

públicas, entre los que se destacan los receptados por la Recomendación

del Consejo sobre Contratación Pública de la OCDE de 2015.

Que el Gobierno Nacional ha adoptado importantes medidas en línea con

dichas recomendaciones, constituyendo aquéllas manifestaciones claras

de su compromiso con la mejora de la eficiencia y la transparencia del

sistema de contrataciones y ejecución de obra pública.

Que, entre ellas, cabe mencionar la aprobación del Régimen de

Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de

Consultoría de Obra Pública, a través del Decreto N° 691/16, con el

objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos

de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta

manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de

esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos

contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 202/17 se estableció un mecanismo

de autorregulación y publicidad para los casos en que pudiera existir

un conflicto de interés o vinculación particular relevante entre uno de

los interesados en contratar u obtener concesiones por parte del

Estado, y el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, el Jefe de

Gabinete de Ministros, los ministros y/o autoridades de igual rango en

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aunque estos no tuvieran competencia para

decidir sobre la contratación o acto de que se trata, a fin de asegurar

los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia y

defensa del interés general, procurando, por un lado, la abstención del

ejercicio de competencia por parte de las referidas autoridades en los

casos de vinculación especial con los particulares interesados, y por

el otro, proveer a la mayor transparencia posible en la gestión de las

contrataciones y demás actos afectados por las situaciones descriptas.

Que, a través del Mensaje N° 127 del 20 de octubre de 2016 el PODER

EJECUTIVO NACIONAL sometió a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN un proyecto de ley tendiente a establecer un régimen de

responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos

contra la administración pública y por el cohecho transnacional

tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal y que diera lugar a

la sanción de la Ley N° 27.401 con el objeto de dotar de mayor eficacia

a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de

la generación de incentivos que prevengan la comisión de delitos contra

la administración pública por medio de la implementación de programas

de integridad y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a

una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que, en materia de aprovechamiento de las tecnologías digitales para

mejorar la accesibilidad, transparencia y eficiencia de los procesos de

contratación, se destaca la progresiva implementación, a través del

Decreto N° 1336/16, del Sistema CONTRAT.AR para la contratación y

seguimiento de ejecución de las Contrataciones de Obra Pública y

Concesiones de Obra Pública.

Que, no obstante los avances reseñados, es necesario continuar

fortaleciendo el sistema de contrataciones y ejecución de obras

públicas y atenuando el riesgo de que haya una mala administración,

sobrecostos y corrupción que tanto han azotado a la REPÚBLICA

ARGENTINA, obstaculizando, con ello, su desarrollo económico.

Que, en primer lugar, se torna imperioso incorporar al sistema de

contratación de obras públicas un órgano rector y dotarlo con todas las

facultades, necesarias que le permitan diseñar, formular, planificar,

organizar, evaluar y controlar las políticas destinadas a satisfacer

los objetivos señalados.

Que, en particular y sin perjuicio de otras responsabilidades, deberán

arbitrarse las medidas que fueran menester para administrar en forma

transparente y eficiente el dinero de los contribuyentes que se

canaliza a través del sistema de contrataciones, así como producir

información y organizar las estadísticas sobre ese sistema a fin de

posibilitar la toma de decisiones fundadas y el control por parte del

Estado y de la ciudadanía.

Que en dicho contexto, también resulta conveniente establecer un

régimen de sanciones adecuado, proporcional y gradual con el objetivo

de disuadir y penalizar conductas disvaliosas por parte de los actores

del sistema.

Que, por razones de economía y especialización, se estima conveniente

centralizar dichas funciones en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°

1336/16, por el que se implementó el Sistema de Gestión Electrónica

para las contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública y

Servicios Públicos y Licencias CONTRAT.AR, se limitó a esas

contrataciones que hubieran sido celebradas con posterioridad a su

entrada en vigencia; resulta necesario prever su aplicación para el

seguimiento de ejecución de las Contrataciones de Obra Pública y

Concesiones de Obra Pública, que hayan estado en curso de ejecución en

dicho momento, salvo en aquellas que por presentar un significativo

grado de avance en la ejecución de la obra, resultare ineficiente la

implementación del mencionado sistema o que existieran otras razones

debidamente fundadas que desaconsejen la incorporación del contrato al

sistema “CONTRAT.AR”.

Que a dicho fin, resulta pertinente facultar a la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES, para que establezca un cronograma de implementación del

Sistema de Gestión Electrónica “CONTRAT.AR” para los referidos

contratos.

Que asimismo, teniendo en cuenta las ventajas que conlleva la

implementación de un Sistema de Gestión Electrónica como el

“CONTRAT.AR” en la administración de los recursos públicos y en la

ejecución de la obra pública en general, resulta conveniente propiciar

la implementación progresiva de CONTRAT.AR para la contratación y

seguimiento de ejecución de las obras financiadas total o parcialmente

con fondos del Tesoro Nacional que ejecuten las provincias -o

municipios.

Que en línea con las medidas de transparencia en materia de

contrataciones públicas que viene implementando el Estado Nacional, se

considera necesario establecer la obligación de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de

implementar también un plan de apertura de datos en materia de

Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública, que

genere “sets de datos abiertos” sobre todos los hitos relevantes del

proceso de contratación y gestión de los contratos, sin otras

limitaciones que las previstas en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso

a la Información Pública.

Que a los fines de generar una instancia para el estudio y proyección

de otras modificaciones al sistema de contrataciones públicas para el

logro de los objetivos de política expuestos, resulta conveniente

instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a que elabore y

publique un Programa de Gobernanza del Sistema de Contrataciones de

Obra Pública y Concesiones de Obra Pública, invitando a formular

propuestas a organizaciones de la sociedad civil y a expertos de

reconocido prestigio y trayectoria en la materia.

Que, asimismo, con el objeto de establecer estándares comunes en

materia de condiciones de integridad que deben reunir quienes

participen en procesos de contratación con la Administración Nacional,

se considera pertinente regular en la presente medida pautas de

inelegibilidad para los oferentes, sin perjuicio de lo que se prevea en

la correspondiente documentación licitatoria o en otra normativa que le

resulte aplicable.

Que, por otro lado, el artículo 24 de la Ley N° 27.401 establece que es

condición para contratar con el Estado Nacional acreditar la existencia

de un Programa de Integridad adecuado conforme a lo previsto en los

artículos 22, 23 y 24 de dicha norma, por lo cual resulta apropiado

instrumentar un formulario estándar a fin de optimizar la verificación

del cumplimiento de tal exigencia, así como determinar el monto a

partir del cual necesariamente una contratación deba ser aprobada por

una autoridad con rango no menor a Ministro, con el objeto de

establecer un criterio uniforme en toda la Administración Nacional.

Que a su vez, por el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus

modificatorias se creó el Registro Nacional de Constructores de Obras

Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las

empresas, el que se rige por el reglamento que como Anexo I ha sido

aprobado por el Decreto N° 1724/93 y su modificatorio y normas

complementarias.

Que el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios establece entre las

competencias de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y

COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA la de intervenir en la formulación e implementación

de las políticas en materia de inscripción y calificación de

constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el

contralor en todo lo relacionado con el accionar del Registro Nacional

de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas.

Que por el Decreto N° 1117/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias estableciendo dentro de las atribuciones del JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS la de entender en la organización, dirección y

fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y

de consultorías, competencia que antes detentaba el MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA , por lo que resulta necesario

modificar el organigrama de aplicación y los objetivos de las áreas

involucradas previstos en el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Que en el marco de lo expuesto y en línea con la propiciada

consolidación de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como Órgano

Rector del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

resulta pertinente que, asimismo dicho organismo asuma la competencia

referida de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL y

tenga a su cargo además la administración y la reglamentación del

funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- ÓRGANO RECTOR.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,

dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABIENTE DE

MINISTROS tendrá nivel de Subsecretaría y tendrá las funciones

previstas en el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y

complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones

de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en

el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 2°.- IMPLEMENTACIÓN DEL CONTRAT.AR. Establécese que las

contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública cuya

ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia

del Decreto N° 1336 del 29 de diciembre de 2016 deberán ser

incorporadas al sistema electrónico aprobado por dicho decreto, para el

seguimiento de su ejecución, a cuyo fin la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma

correspondiente, cuyo plazo máximo de implementación no podrá

extenderse más allá del 1° de septiembre de 2019.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá exceptuar de lo dispuesto

en el primer párrafo del presente artículo a las contrataciones de Obra

Pública y Concesiones de Obra Pública que presenten un significativo

grado de avance en la ejecución que tornare ineficiente la

implementación del Sistema de Gestión Electrónica “CONTRAT.AR” para el

seguimiento de la ejecución de ese contrato o cuando existan otras

razones debidamente fundadas por la jurisdicción contratante.

El MINISTERIO DE HACIENDA verificará el cumplimiento de lo prescripto

en el párrafo primero del presente artículo previo a la autorización de

pagos que correspondan en el marco de dichas contrataciones.

El Órgano Rector y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA deberán arbitrar, cada uno en el ámbito de su competencia, los

mecanismos para la implementación progresiva del Sistema de Gestión

Electrónica CONTRAT.AR para la contratación y seguimiento de ejecución

de las obras financiadas total o parcialmente con fondos del Tesoro

Nacional que ejecuten las provincias y los municipios.

ARTÍCULO 3º.- DATOS ABIERTOS. RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA.

Instrúyese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS a arbitrar todos los medios necesarios para

publicar en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días y a mantener

actualizada a través del Portal Nacional de Datos Públicos la

información y documentación relevante sobre los procedimientos de

selección y ejecución de contrataciones de Obra Pública y concesiones

de Obra Pública incorporados en el Sistema de Gestión Electrónica

CONTRAT.AR, en forma completa y con el mayor nivel de desagregación

posible. Como mínimo, respecto a cada procedimiento de selección y a

cada obra pública en ejecución, deberá publicarse la información y la

documentación detallada en el ANEXO I (IF-2018-67270453-APN-SFI#JGM)

que forma parte del presente.

Toda la información publicada deberá ser actualizada, como mínimo,

trimestralmente.

ARTÍCULO 4º.- PROGRAMA DE GOBERNANZA DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DE

OBRA PÚBLICA Y CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a que elabore

y dé publicidad a un Programa de Gobernanza del sistema de

contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública que deberá

contener:

a. Un diagnóstico y una evaluación del diseño y operatividad del

sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública;

b. La identificación de las debilidades y de los factores de riesgo del

sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública

en cada etapa del procedimiento de contratación, y

c. Propuestas de modificaciones normativas y reformas de procedimientos

que se estimen necesarias y/o convenientes a fin de diseñar un sistema

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