CONTRATACIONES
CONTRATACIONES
Decreto 1169/2018
**DECTO-2018-1169-APN-PTE -
Disposiciones.**
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-54991474-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
13.064 y sus modificatorias, 17.520 y 27.401 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1724 del 18 de agosto de 1993, 1023 del 13 de agosto de
2001 y sus modificatorios y complementarios, 691 del 17 de mayo de 2016
y su modificatorio, 1336 del 29 de diciembre de 2016, 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.064 se establece el régimen legal de Obras
Públicas de la Nación.
Que por la Ley N° 17.520 se regula el régimen de concesiones de obra
pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes
públicos para la construcción, conservación o explotación de obras
públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los
procedimientos que fija dicha ley.
Que por el Decreto N° 1023/01 y su Decreto Reglamentario N° 1030/16,
ambos con sus modificatorios y complementarios, se regula el régimen
general de contrataciones públicas.
Que es política del Gobierno Nacional trabajar por el fortalecimiento
continuo de las instituciones de la República, promoviendo la
transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde
desarrolla su actividad, a los fines de cumplir con los compromisos
públicos asumidos ante los ciudadanos.
Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y
ejecución de obra pública -en particular- constituyen un componente
central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo
instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas
tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones,
entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos
afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de
desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del
sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.
Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública
diseñado desde un enfoque integral y estratégico coadyuva al logro de
trascendentales objetivos de política, como la innovación, la
protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y
mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del
país.
Que, al mismo tiempo, por el enorme volumen de dinero que representa
-entre un TRECE POR CIENTO (13 %) y un VEINTE POR CIENTO (20 %) del PBI
en promedio, según estimaciones de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE)-, se trata de un sistema que se
encuentra particularmente expuesto al riesgo de mala gestión, al fraude
y a la corrupción.
Que, respecto al costo económico de la corrupción, se estima que
representa, en promedio, entre un VEINTE POR CIENTO (20 %) y un
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor de los contratos, derivando en
impactos institucionales y macroeconómicos sustanciales para la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario adoptar medidas conforme a los estándares
internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones
públicas, entre los que se destacan los receptados por la Recomendación
del Consejo sobre Contratación Pública de la OCDE de 2015.
Que el Gobierno Nacional ha adoptado importantes medidas en línea con
dichas recomendaciones, constituyendo aquéllas manifestaciones claras
de su compromiso con la mejora de la eficiencia y la transparencia del
sistema de contrataciones y ejecución de obra pública.
Que, entre ellas, cabe mencionar la aprobación del Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública, a través del Decreto N° 691/16, con el
objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos
de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta
manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de
esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos
contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 202/17 se estableció un mecanismo
de autorregulación y publicidad para los casos en que pudiera existir
un conflicto de interés o vinculación particular relevante entre uno de
los interesados en contratar u obtener concesiones por parte del
Estado, y el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, el Jefe de
Gabinete de Ministros, los ministros y/o autoridades de igual rango en
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aunque estos no tuvieran competencia para
decidir sobre la contratación o acto de que se trata, a fin de asegurar
los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia y
defensa del interés general, procurando, por un lado, la abstención del
ejercicio de competencia por parte de las referidas autoridades en los
casos de vinculación especial con los particulares interesados, y por
el otro, proveer a la mayor transparencia posible en la gestión de las
contrataciones y demás actos afectados por las situaciones descriptas.
Que, a través del Mensaje N° 127 del 20 de octubre de 2016 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL sometió a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN un proyecto de ley tendiente a establecer un régimen de
responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos
contra la administración pública y por el cohecho transnacional
tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal y que diera lugar a
la sanción de la Ley N° 27.401 con el objeto de dotar de mayor eficacia
a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de
la generación de incentivos que prevengan la comisión de delitos contra
la administración pública por medio de la implementación de programas
de integridad y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a
una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.
Que, en materia de aprovechamiento de las tecnologías digitales para
mejorar la accesibilidad, transparencia y eficiencia de los procesos de
contratación, se destaca la progresiva implementación, a través del
Decreto N° 1336/16, del Sistema CONTRAT.AR para la contratación y
seguimiento de ejecución de las Contrataciones de Obra Pública y
Concesiones de Obra Pública.
Que, no obstante los avances reseñados, es necesario continuar
fortaleciendo el sistema de contrataciones y ejecución de obras
públicas y atenuando el riesgo de que haya una mala administración,
sobrecostos y corrupción que tanto han azotado a la REPÚBLICA
ARGENTINA, obstaculizando, con ello, su desarrollo económico.
Que, en primer lugar, se torna imperioso incorporar al sistema de
contratación de obras públicas un órgano rector y dotarlo con todas las
facultades, necesarias que le permitan diseñar, formular, planificar,
organizar, evaluar y controlar las políticas destinadas a satisfacer
los objetivos señalados.
Que, en particular y sin perjuicio de otras responsabilidades, deberán
arbitrarse las medidas que fueran menester para administrar en forma
transparente y eficiente el dinero de los contribuyentes que se
canaliza a través del sistema de contrataciones, así como producir
información y organizar las estadísticas sobre ese sistema a fin de
posibilitar la toma de decisiones fundadas y el control por parte del
Estado y de la ciudadanía.
Que en dicho contexto, también resulta conveniente establecer un
régimen de sanciones adecuado, proporcional y gradual con el objetivo
de disuadir y penalizar conductas disvaliosas por parte de los actores
del sistema.
Que, por razones de economía y especialización, se estima conveniente
centralizar dichas funciones en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°
1336/16, por el que se implementó el Sistema de Gestión Electrónica
para las contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública y
Servicios Públicos y Licencias CONTRAT.AR, se limitó a esas
contrataciones que hubieran sido celebradas con posterioridad a su
entrada en vigencia; resulta necesario prever su aplicación para el
seguimiento de ejecución de las Contrataciones de Obra Pública y
Concesiones de Obra Pública, que hayan estado en curso de ejecución en
dicho momento, salvo en aquellas que por presentar un significativo
grado de avance en la ejecución de la obra, resultare ineficiente la
implementación del mencionado sistema o que existieran otras razones
debidamente fundadas que desaconsejen la incorporación del contrato al
sistema “CONTRAT.AR”.
Que a dicho fin, resulta pertinente facultar a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, para que establezca un cronograma de implementación del
Sistema de Gestión Electrónica “CONTRAT.AR” para los referidos
contratos.
Que asimismo, teniendo en cuenta las ventajas que conlleva la
implementación de un Sistema de Gestión Electrónica como el
“CONTRAT.AR” en la administración de los recursos públicos y en la
ejecución de la obra pública en general, resulta conveniente propiciar
la implementación progresiva de CONTRAT.AR para la contratación y
seguimiento de ejecución de las obras financiadas total o parcialmente
con fondos del Tesoro Nacional que ejecuten las provincias -o
municipios.
Que en línea con las medidas de transparencia en materia de
contrataciones públicas que viene implementando el Estado Nacional, se
considera necesario establecer la obligación de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
implementar también un plan de apertura de datos en materia de
Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública, que
genere “sets de datos abiertos” sobre todos los hitos relevantes del
proceso de contratación y gestión de los contratos, sin otras
limitaciones que las previstas en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso
a la Información Pública.
Que a los fines de generar una instancia para el estudio y proyección
de otras modificaciones al sistema de contrataciones públicas para el
logro de los objetivos de política expuestos, resulta conveniente
instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a que elabore y
publique un Programa de Gobernanza del Sistema de Contrataciones de
Obra Pública y Concesiones de Obra Pública, invitando a formular
propuestas a organizaciones de la sociedad civil y a expertos de
reconocido prestigio y trayectoria en la materia.
Que, asimismo, con el objeto de establecer estándares comunes en
materia de condiciones de integridad que deben reunir quienes
participen en procesos de contratación con la Administración Nacional,
se considera pertinente regular en la presente medida pautas de
inelegibilidad para los oferentes, sin perjuicio de lo que se prevea en
la correspondiente documentación licitatoria o en otra normativa que le
resulte aplicable.
Que, por otro lado, el artículo 24 de la Ley N° 27.401 establece que es
condición para contratar con el Estado Nacional acreditar la existencia
de un Programa de Integridad adecuado conforme a lo previsto en los
artículos 22, 23 y 24 de dicha norma, por lo cual resulta apropiado
instrumentar un formulario estándar a fin de optimizar la verificación
del cumplimiento de tal exigencia, así como determinar el monto a
partir del cual necesariamente una contratación deba ser aprobada por
una autoridad con rango no menor a Ministro, con el objeto de
establecer un criterio uniforme en toda la Administración Nacional.
Que a su vez, por el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias se creó el Registro Nacional de Constructores de Obras
Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las
empresas, el que se rige por el reglamento que como Anexo I ha sido
aprobado por el Decreto N° 1724/93 y su modificatorio y normas
complementarias.
Que el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios establece entre las
competencias de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA la de intervenir en la formulación e implementación
de las políticas en materia de inscripción y calificación de
constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el
contralor en todo lo relacionado con el accionar del Registro Nacional
de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas.
Que por el Decreto N° 1117/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias estableciendo dentro de las atribuciones del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS la de entender en la organización, dirección y
fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y
de consultorías, competencia que antes detentaba el MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA , por lo que resulta necesario
modificar el organigrama de aplicación y los objetivos de las áreas
involucradas previstos en el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Que en el marco de lo expuesto y en línea con la propiciada
consolidación de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como Órgano
Rector del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
resulta pertinente que, asimismo dicho organismo asuma la competencia
referida de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL y
tenga a su cargo además la administración y la reglamentación del
funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- ÓRGANO RECTOR.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABIENTE DE
MINISTROS tendrá nivel de Subsecretaría y tendrá las funciones
previstas en el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones
de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en
el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 2°.- IMPLEMENTACIÓN DEL CONTRAT.AR. Establécese que las
contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública cuya
ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto N° 1336 del 29 de diciembre de 2016 deberán ser
incorporadas al sistema electrónico aprobado por dicho decreto, para el
seguimiento de su ejecución, a cuyo fin la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma
correspondiente, cuyo plazo máximo de implementación no podrá
extenderse más allá del 1° de septiembre de 2019.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá exceptuar de lo dispuesto
en el primer párrafo del presente artículo a las contrataciones de Obra
Pública y Concesiones de Obra Pública que presenten un significativo
grado de avance en la ejecución que tornare ineficiente la
implementación del Sistema de Gestión Electrónica “CONTRAT.AR” para el
seguimiento de la ejecución de ese contrato o cuando existan otras
razones debidamente fundadas por la jurisdicción contratante.
El MINISTERIO DE HACIENDA verificará el cumplimiento de lo prescripto
en el párrafo primero del presente artículo previo a la autorización de
pagos que correspondan en el marco de dichas contrataciones.
El Órgano Rector y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA deberán arbitrar, cada uno en el ámbito de su competencia, los
mecanismos para la implementación progresiva del Sistema de Gestión
Electrónica CONTRAT.AR para la contratación y seguimiento de ejecución
de las obras financiadas total o parcialmente con fondos del Tesoro
Nacional que ejecuten las provincias y los municipios.
ARTÍCULO 3º.- DATOS ABIERTOS. RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA.
Instrúyese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a arbitrar todos los medios necesarios para
publicar en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días y a mantener
actualizada a través del Portal Nacional de Datos Públicos la
información y documentación relevante sobre los procedimientos de
selección y ejecución de contrataciones de Obra Pública y concesiones
de Obra Pública incorporados en el Sistema de Gestión Electrónica
CONTRAT.AR, en forma completa y con el mayor nivel de desagregación
posible. Como mínimo, respecto a cada procedimiento de selección y a
cada obra pública en ejecución, deberá publicarse la información y la
documentación detallada en el ANEXO I (IF-2018-67270453-APN-SFI#JGM)
que forma parte del presente.
Toda la información publicada deberá ser actualizada, como mínimo,
trimestralmente.
ARTÍCULO 4º.- PROGRAMA DE GOBERNANZA DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DE
OBRA PÚBLICA Y CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a que elabore
y dé publicidad a un Programa de Gobernanza del sistema de
contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública que deberá
contener:
a. Un diagnóstico y una evaluación del diseño y operatividad del
sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública;
b. La identificación de las debilidades y de los factores de riesgo del
sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública
en cada etapa del procedimiento de contratación, y
c. Propuestas de modificaciones normativas y reformas de procedimientos
que se estimen necesarias y/o convenientes a fin de diseñar un sistema
⋯
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