MINISTERIO DE MODERNIZACION

Rango Decreto
Publicación 2016-01-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 117/2016

“Plan de Apertura de Datos”.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0000436/2016, la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de

los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a

través de los artículos 33, 41, 42 y 75 inciso 22, por el cual se

incorporan con jerarquía constitucional diversos Tratados

Internacionales;

Que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado

expresamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(artículo 19), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (artículo 19.2) y por la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (artículo 13.1.), incluidos en la mencionada disposición

constitucional.

Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

afirmó en su resolución 59 (I) que “la libertad de información es un

derecho humano fundamental”, pronunciándose en el mismo sentido la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y

otros vs. Chile reconociendo como fundamental el derecho de acceso a la

información pública en su doble vertiente, tanto como derecho

individual de toda persona, así como obligación positiva del Estado

para garantizar el efectivo ejercicio de dicho derecho.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y diversos tribunales

inferiores de nuestro país han decidido en el mismo sentido que los

citados antecedentes internacionales.

Que tanto la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción

(artículos 10 y 13) como la Convención Interamericana contra la

Corrupción (párrafo 5 de su Preámbulo, y artículos III.11 y XIV.2)

promueven la transparencia, el acceso a la información pública y la

participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó

el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,

con el propósito de implementar nuevas formas de gestión que requiere

un Estado moderno, como así también el desarrollo de tecnologías

aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que

acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional.

Que entre las atribuciones asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se

encuentra la de diseñar, proponer y coordinar las políticas de

transformación y modernización del Estado en las distintas áreas y

determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas

reglamentarias en la materia, como así también definir el Plan de

Modernización y ejercer funciones como Autoridad de Aplicación del

mismo.

Que entre las políticas a implementarse en el marco de la modernización

del Estado se encuentran aquellas referidas al Gobierno Abierto, cuya

realización requiere de la adopción de medidas que favorezcan la

gestión de los conjuntos sistematizados de datos preservados

digitalmente por los distintos Ministerios, Secretarías y organismos

descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL como un activo cívico y

gubernamental de carácter estratégico.

Que la República Argentina es Miembro de la Alianza para el Gobierno

Abierto desde el año 2012, la cual es promotora de los principios de

transparencia, colaboración y participación a nivel internacional, y

ante la cual República Argentina ha presentado DOS (2) Planes de Acción

con Compromisos concretos en torno a dichos principios.

Que la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas

para su uso y reutilización constituye un elemento catalizador para el

fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo de políticas

públicas basadas en la evidencia, la provisión de servicios públicos

centrados en el usuario, y la promoción del desarrollo social,

económico, científico y cultural de la Nación.

Que para garantizar lo antedicho, los datos públicos deben ser

publicados en forma proactiva, completa y oportuna, en y por los

canales, medios, formatos y bajo licencias que mejor faciliten su

ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución.

Que en este sentido, los Ministerios, Secretarias y organismos

descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán diseñar un “Plan

de Apertura de Datos”, el que contemplará un cronograma de publicación

gradual de todos los datos producidos, almacenados o recopilados en

medios digitales, cuya publicidad no se encuentre excluida por normas

específicas.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su calidad de Autoridad de

Aplicación del régimen de modernización, deberá coordinar la recepción

de la mencionada información, cuya publicidad sólo será limitada cuando

así lo dispongan normas específicas de aplicación o por razones

fundadas de oportunidad, mérito y conveniencia, a juicio de dicha

cartera ministerial.

Que la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la

Corrupción a cargo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado debida

intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a los

Ministerios, Secretarías y organismos desconcentrados y

descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a elaborar

y presentar en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la

entrada en vigencia del presente, ante el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y

a los efectos de su publicación, un “Plan de Apertura de Datos”, el que

deberá detallar los activos de datos bajo su jurisdicción y/o tutela,

así como el cronograma de publicación aplicable a los mismos conforme

los lineamientos que oportunamente defina el mencionado MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN en su calidad de Autoridad de Aplicación.

La publicación mencionada en el párrafo precedente, sólo será limitada

cuando así lo dispongan normas específicas de aplicación o por razones

fundadas en oportunidad, mérito y conveniencia, a juicio de la

Autoridad de Aplicación.

Art. 2° — Arbítrense los medios

necesarios para publicar en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días, y

mantener actualizado a través del Portal Nacional de Datos Públicos:

a)

la estructura orgánica del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

b)

la nómina de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

así como la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público

que a cada uno de ellos corresponda;

c)

la nómina del personal contratado vigente, según conste en la Oficina Nacional de Empleo Público;

d)

los escalafones y escalas salariales aplicables a los diferentes regímenes de empleo público;

e)

los créditos presupuestarios, según surjan del Sistema Integrado de Información Financiera;

f)

las contrataciones que tramiten en el sistema Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas;

g)

las Solicitudes de Acceso a la Información recibidas en virtud del Reglamento de Acceso a la Información Pública;

h)

las Audiencias de Gestión de Intereses, según consten en el Registro

Único de Audiencias de Gestión de Intereses del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Art. 3° —El MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN en su calidad de Autoridad de Aplicación, realizará el

seguimiento de lo dispuesto en el presente decreto y brindará la

asistencia técnica requerida para su mejor implementación.

Art. 4° — El MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en forma

conjunta, realizarán el dictado de las normas reglamentarias,

aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que resulten

necesarias para la mejor implementación de lo establecido en el

presente Decreto.

Art. 5°— El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.