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COMERCIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 117/2017

Modificación de las Alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0546517/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo

del Mercado Común, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional

mediante el Decreto Nº 2.271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se

autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar una alícuota distinta del

Arancel Externo Común, incluso del CERO POR CIENTO (0%), para los

bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así

como para los sistemas integrados que los contengan, hasta el 31 de

diciembre de 2021.

Que, en ese marco, resulta conveniente efectuar una reducción de las

alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona,

tributan los productos clasificados por las posiciones arancelarias de

la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) individualizadas en los Anexos

de la presente medida.

Que dicha modificación arancelaria redundará en la disminución de los

costos de fabricación de diversos aparatos y equipos electrónicos,

mejorando las condiciones de competitividad y productividad, y

contribuyendo al aumento de la inversión productiva en el sector y de

su disponibilidad en el mercado local.

Que la posibilidad de acceso a las nuevas tecnologías resulta esencial

para el desarrollo económico y social de nuestro país, brindando el

marco adecuado para alcanzar una mayor eficiencia en el uso racional de

la energía.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 664, apartados 1, inciso c)

y 2, incisos b) y c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15

de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al

Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica

para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) que se consignan en el Anexo I (IF-2017-01527972-APN-MP) y en

el Anexo II (IF-2017-01077598-APN-MP) que forman parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2° — Elimínanse del Anexo del Decreto N° 25 de fecha 22 de

enero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8443.31.11 y 8443.31.13.

ARTÍCULO 3° — Elimínanse del Anexo del Decreto N° 25 de fecha 22 de

enero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.12, 8471.30.19,

8471.41.10, 8471.41.90 y 8471.49.00.

ARTÍCULO 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su carácter de

Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción a

las disposiciones contenidas en los Artículos 1° y 3° precedentes para

las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo II que comenzarán

a regir a partir del 31 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

ANEXO I

Lista Nacional de Bienes de Informática y Telecomunicaciones con

Derecho de Importación Extrazona reducido (Decisión CMC N° 25/15)

Posiciones Arancelarias (N.C.M.)

REF.

Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)

8443.31.11

0,00

8443.31.13

0,00

8443.31.19

0,00

8443.31.91

0,00

8443.32.23

0,00

8443.32.29

0,00

8443.32.31

0,00

8443.32.33

0,00

8443.32.39

0,00

8443.32.51

0,00

8443.32.59

0,00

8443.32.99

0,00

8471.60.52

0,00

8471.60.53

0,00

8471.60.54

0,00

8471.60.59

0,00

8471.60.61

0,00

8471.60.62

0,00

8471.60.90

0,00

8471.70.11

0,00

8471.70.12

0,00

8471.70.19

0,00

8471.70.21

0,00

8471.70.29

0,00

8471.70.32

0,00

8471.70.33

0,00

8471.70.39

0,00

8471.70.90

0,00

8471.80.00

0,00

8471.90.11

0,00

8471.90.12

0,00

8471.90.13

0,00

8471.90.14

0,00

8471.90.19

0,00

8471.90.90

0,00

8473.30.11

0,00

8473.30.19

0,00

8473.30.31

0,00

8473.30.39

0,00

8473.30.41

0,00

8473.30.42

0,00

8473.30.49

0,00

8473.30.99

0,00

8473.50.10

0,00

8473.50.50

0,00

8473.50.90

0,00

8517.62.77

0,00

8523.51.10

0,00

8523.59.10

(1)

0,00

8531.20.00

0,00

8541.30.21

0,00

8541.30.29

(2)

0,00

8541.40.16

0,00

8541.40.22

0,00

8541.40.29

0,00

8542.33.19

0,00

8542.33.90

0,00

8542.39.39

0,00

8542.39.99

0,00

8543.70.99

(3)

0,00

REFERENCIAS:

(1) Excepto caravana, de los tipos utilizados para la identificación de animales.

(2) Excepto tiristores, para una intensidad de corriente superior a 3 A.

(3) Únicamente lámparas conformadas por diodos de luz (“LEDs”). Excepto de los tipos utilizados en vehículos automóviles

IF-2017-01527972-APN-MP

ANEXO II

Lista Nacional de Bienes de

Informática y Telecomunicaciones con Derecho de Importación Extrazona

reducido (Decisión CMC N° 25/15)

Posiciones Arancelarias (N.C.M.)

REF.

Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)

8471.30.11

0,00

8471.30.12

0,00

8471.30.19

0,00

8471.30.90

0,00

8471.41.10

0,00

8471.41.90

0,00

8471.49.00

0,00

8471.50.10

0,00

8471.50.20

0,00

8471.50.30

0,00

8471.50.40

0,00

8471.50.90

0,00

IF-2017-01077598-APN-MP

Posiciones Arancelarias (N.C.M.) REF. Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
8443.31.11 0,00
8443.31.13 0,00
8443.31.19 0,00
8443.31.91 0,00
8443.32.23 0,00
8443.32.29 0,00
8443.32.31 0,00
8443.32.33 0,00
8443.32.39 0,00
8443.32.51 0,00
8443.32.59 0,00
8443.32.99 0,00
8471.60.52 0,00
8471.60.53 0,00
8471.60.54 0,00
8471.60.59 0,00
8471.60.61 0,00
8471.60.62 0,00
8471.60.90 0,00
8471.70.11 0,00
8471.70.12 0,00
8471.70.19 0,00
8471.70.21 0,00
8471.70.29 0,00
8471.70.32 0,00
8471.70.33 0,00
8471.70.39 0,00
8471.70.90 0,00
8471.80.00 0,00
8471.90.11 0,00
8471.90.12 0,00
8471.90.13 0,00
8471.90.14 0,00
8471.90.19 0,00
8471.90.90 0,00
8473.30.11 0,00
8473.30.19 0,00
8473.30.31 0,00
8473.30.39 0,00
8473.30.41 0,00
8473.30.42 0,00
8473.30.49 0,00
8473.30.99 0,00
8473.50.10 0,00
8473.50.50 0,00
8473.50.90 0,00
8517.62.77 0,00
8523.51.10 0,00
8523.59.10 (1) 0,00
8531.20.00 0,00
8541.30.21 0,00
8541.30.29 (2) 0,00
8541.40.16 0,00
8541.40.22 0,00
8541.40.29 0,00
8542.33.19 0,00
8542.33.90 0,00
8542.39.39 0,00
8542.39.99 0,00
8543.70.99 (3) 0,00
Posiciones Arancelarias (N.C.M.) REF. Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
--- --- ---
8471.30.11 0,00
8471.30.12 0,00
8471.30.19 0,00
8471.30.90 0,00
8471.41.10 0,00
8471.41.90 0,00
8471.49.00 0,00
8471.50.10 0,00
8471.50.20 0,00
8471.50.30 0,00
8471.50.40 0,00
8471.50.90 0,00