CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA

Rango Decreto
Publicación 2025-02-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA

Decreto 117/2025

DECTO-2025-117-APN-PTE - Dispónese transformación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-108625406-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

14.135, 19.550, 24.156 y 27.742, los Decretos Nros. 2042 del 20 de

septiembre de 1966, 280 del 23 de diciembre de 1983, 2462 del 30 de

diciembre de 1986, 1723 del 20 de septiembre de 2012, 1416 del 18 de

septiembre de 2013, 479 del 3 de julio de 2017, 70 del 20 de diciembre

de 2023 y 644 del 18 de julio de 2024 y sus respectivas normas

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración ha adoptado

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos

disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de

potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del

país.

Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la

eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y

organismos que conforman la Administración central y descentralizada.

Que a través del artículo 48 del Decreto N° 70/23 se dispuso que las

sociedades o empresas con participación estatal se transformarán en

sociedades anónimas y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de

Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que con fundamento en el citado decreto se procedió a transformar en

sociedad anónima a numerosas empresas y sociedades del estado para

mejorar la gestión, transparencia y el gobierno corporativo de las

mismas.

Que, asimismo, mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública

en materia administrativa, económica, financiera y energética,

previéndose un programa general de desregulación de la economía a

través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que

impiden su normal desarrollo.

Que a través del artículo 4° de la precitada ley se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, en relación con las empresas y sociedades

contempladas en el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias, a modificar o transformar su estructura jurídica y a

fusionarlas, escindirlas, reorganizarlas, reconformarlas o

transferirlas a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que asimismo, oportunamente, mediante la Ley N° 14.135 se estableció el

régimen para la construcción de viviendas individuales o colectivas,

para su venta o locación a cierto personal militar y civil del entonces

Ministerio Secretaría de Estado de Ejército (Dirección General de

Ingenieros).

Que mediante el Decreto N° 2042/66, modificado por el Decreto N°

2462/86, se creó la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA

LA ARMADA” (COVIARA) como órgano de cumplimiento de la Ley Nº 14.135,

en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, en el marco referido, resulta conveniente transformar la Empresa

del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) en

sociedad anónima unipersonal con el objeto de modernizar su estructura

jurídica y operativa, permitiendo una mayor flexibilidad en su gestión.

Que, a tal efecto, se torna necesario instruir al MINISTERIO DE

DEFENSA, en cuya órbita se encuentra la Empresa del Estado

“CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA), para ejecutar

todos aquellos actos tendientes a concluir la transformación referida

precedentemente.

Que, por su parte, por el Decreto Nº 1723/12 se instruyó a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) -entre otros- a

constituir una sociedad anónima con el objeto de desarrollar proyectos

integrales de urbanización y/o inmobiliarios.

Que, en ese marco, por la Escritura Pública N° 122 del 30 de diciembre

de 2014 se procedió a la constitución de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS

AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, resultando accionistas de la misma dicha

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la

ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

Que asimismo, oportunamente, a través del Decreto Nº 1416/13 y sus

modificatorios se instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO (AABE) a transferir inmuebles como aporte de capital a

sociedades anónimas.

Que, así, mediante el Decreto Nº 479/17 se ordenó la transferencia del

DIEZ POR CIENTO (10 %) de las acciones de la citada PLAYAS FERROVIARIAS

DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encontraban en cabeza de la

ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que, en virtud de ello, el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social

de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA corresponde a

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el DIEZ POR

CIENTO (10 %), a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

(AABE).

Que toda vez que la actividad principal de PLAYAS FERROVIARIAS DE

BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA consiste en el desarrollo inmobiliario,

operada la transformación de CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA

(COVIARA) en sociedad anónima unipersonal, resulta conveniente proceder

a la fusión de ambas sociedades en los términos del artículo 82 de la

Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, con el fin de reducir

costos administrativos y lograr una mayor escala en las iniciativas de

construcción y desarrollo urbano.

Que la fusión por absorción de CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA

(COVIARA) -una vez transformada en sociedad anónima unipersonal- por

parte de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA presenta

una oportunidad estratégica para optimizar la gestión y el uso de los

recursos públicos destinados al sector inmobiliario.

Que, conforme lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley

General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, PLAYAS FERROVIARIAS DE

BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA incorporará en su patrimonio a

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(COVIARA SAU), que se conforma por este acto, y esta última se

disolverá sin liquidarse.

Que la unificación de las capacidades y experiencia de ambas sociedades

en el rubro de la construcción logrará potenciar sus posibilidades de

desarrollo inmobiliario, permitirá una sinergia que optimizará el uso

de los recursos financieros y operativos y agilizará la construcción y

administración de proyectos para ofrecer mejores soluciones de vivienda

y obras civiles.

Que en el marco de una reestructuración integral del sector público, y

en virtud de los principios de eficiencia y racionalización

administrativa, resulta conveniente simplificar la estructura del

ESTADO NACIONAL, evitando duplicidad de funciones y procediendo a la

fusión de dichas sociedades en los términos antes referidos, atendiendo

a la similitud del objeto de ambas.

Que ha tomado intervención la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez

de los decretos delegados.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 4° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación de la Empresa del Estado

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) en SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL -la que pasará a denominarse CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA

LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) y actuará en la

órbita del MINISTERIO DE DEFENSA-, bajo el régimen de la Ley General de

Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

El ESTADO NACIONAL es el titular del capital social y único accionista

de dicha sociedad y ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO

DE DEFENSA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Directorio de la empresa CONSTRUCCIÓN DE

VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) para que dé cumplimiento a lo

establecido en el artículo 1° del presente y arbitre las medidas que

correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del

estatuto de la nueva sociedad.

ARTÍCULO 3°.- Inscríbase ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la transformación

societaria que se dispone por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya órbita se

encuentra la Empresa del Estado CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA

(COVIARA), a realizar todos aquellos actos necesarios a los fines de

concluir la transformación dispuesta en el artículo 1°, incluyendo,

pero sin limitarse a la transferencia de bienes, emprendimientos y/o

trabajos con o sin comienzo de ejecución.

ARTÍCULO 5º.- Cumplida la transformación a la que alude el artículo 1°,

instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA como representante del accionista

ESTADO NACIONAL en CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU), y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO (AABE), como titulares de las acciones de PLAYAS FERROVIARIAS DE

BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, a realizar todos aquellos actos

necesarios para la fusión por absorción de CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) por parte de

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, operándose en

consecuencia la disolución sin liquidación de la empresa CONSTRUCCIÓN

DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU),

en los términos previstos en el artículo 82 y siguientes de la Ley

General de Sociedades Comerciales N° 19.550, T.O. 1984 y sus

modificatorias.

Los representantes de ambas sociedades deberán cumplimentar los

requisitos establecidos en el artículo 83 y siguientes de la Ley

General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y demás

normativa vigente, e incluir en el compromiso previo de fusión una

cláusula por la que se estipule que CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA

ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) mantendrá su

administración y representación, como así también que se compromete a

no iniciar nuevos emprendimientos y/o trabajos hasta tanto se obtenga

la inscripción registral de la fusión referida.

ARTÍCULO 6°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” coordinará con los accionistas de

las empresas alcanzadas por esta medida el proceso de fusión, así como

la transferencia de personal, bienes muebles e inmuebles y contratos en

ejecución.

ARTÍCULO 7°.- El presente acto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Luis Andres Caputo

e. 20/02/2025 N° 9715/25 v. 20/02/2025

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