CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2018-12-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1171/2018

DECTO-2018-1171-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-22667246-APN-DGDYD#MF, el Modelo de

Acuerdo de Préstamo destinado a la ejecución del “Proyecto de Acueducto

Desvío Arijón, Etapa II” propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de SANTA FE y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO

(ADFD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Préstamo, el FONDO DE ABU DHABI

PARA EL DESARROLLO (ADFD) se compromete a asistir financieramente a la

Provincia de SANTA FE, a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto

de Acueducto Desvío Arijón, Etapa II” por un monto de DÍRHAMS DE

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS

CUARENTA MIL (AED 293.840.000).

Que el citado Proyecto ha sido priorizado dada su trascendencia para la

mejora de la calidad de vida de una vasta población, proporcionándoles

agua potable que cumpla con los estándares de calidad y que no sufra

discontinuidad en el suministro, mediante la construcción de un

acueducto, incluyendo la ejecución de obras y provisión de equipamiento

necesario.

Que en tal sentido, el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que la Provincia de SANTA FE contraiga como

consecuencia de la suscripción del Acuerdo de Préstamo.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Acuerdo de Préstamo y preservar el crédito público de la

REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de

la Provincia de SANTA FE la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el respectivo Acuerdo de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de SANTA FE autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL

DESARROLLO (ADFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de

SANTA FE.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico competente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO

(ADFD) que consta de DIEZ (10) artículos y que en idioma árabe e inglés

junto con la traducción pública del idioma inglés al idioma español,

integran este decreto como Anexo I (IF-2018-59588529-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de SANTA FE que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II

(IF-2018-59588550-APN-SSRFI#MHA), a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los

artículos 1° y 2° de este decreto, siempre que no constituyan cambios

sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los fondos, ni

resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Acuerdo de Préstamo, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia

de SANTA FE y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2018 N° 99371/18 v. 27/12/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.