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AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO**

Decreto 1173/2016

Autorización.

Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02046639-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 22.423

su modificatoria y complementarias, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de

agosto de 2012, su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de

2013, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 de fecha 1° de

diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente

autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a la venta de

diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO

NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en los

Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la mencionada

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas,

normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de

los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o

desafectados.

Que el inciso 3 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece que

compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre

otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente

conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el

patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las

mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de

constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo

y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia

específica en la materia.

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto N°

2.670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles de

propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de

origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley N° 22.423,

su modificatoria y complementarias atribuía a la entonces SECRETARÍA DE

ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades

para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles

del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que por su parte, el artículo 20 del referido Anexo dispone que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes

inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8°

del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos

precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha

relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que

se encuentran en condiciones de ser enajenados en razón de resultar

innecesarios para la gestión de los organismos a cargo de los mismos.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos

bienes, de los que surgen su ubicación, datos dominiales,

individualización catastral, situación de revista, superficie y demás

condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las

actuaciones mencionadas en el Visto.

Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO resulta que mantener ociosos dichos inmuebles implicaría

desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto las

operaciones que se impulsan no sólo constituirán una fuente de ingresos

para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la

economía al reactivar diversas actividades productivas, lo que

redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO a disponer de los inmuebles pertenecientes al ESTADO

NACIONAL, detallados en los Anexos I, II, III y IV del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N°

2.670/15, a disponer de los inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle

y características particulares obran en los Anexos I

(IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM), II (IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM),

III (IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM) y IV

(IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM) del presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Inmuebles

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IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM

PROVINCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

COMUNA: 01

NOMENCLATURA CATASTRAL: FRACCIÓN DENTRO DE LA SECCIÓN 97 -

CIRCUNSCRIPCIÓN 21

DOMINIO: EMINENTE

SUPERFICIE (sujeta a Mensura): 91.337,76 m2

C.I.E.: 02-0001232-1 /02-0000196-6

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IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM

PROVINCIA: Buenos Aires

PARTIDO: Campana

LOCALIDAD: Campana

LUGAR: Cuadro de Estación CAMPANA - RAMAL GM 1 - Ferrocarril Gral. MITRE

C.I.E.: 06-0007657-4

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IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM

PROVINCIA: MENDOZA

DEPARTAMENTO: Capital

LOCALIDAD: Mendoza

LUGAR: Cuadro de Estación MENDOZA PASAJEROS - Ramal SM (D) -

Ferrocarril Gral. SAN MARTIN

C.I.E.: 50-0000825-9

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IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM