DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 11735/1960

Bs. As., 22/9/1960

VISTO la necesidad de ajustar las remuneraciones del personal de la

Dirección Nacional de Institutos Penales, frente a las disposiciones

del Servicio Penitenciario de la Nación, establecidas por Ley Nº 14.515

(Artículo 88°), y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a la referida Ley, promulgada el 13 de octubre de

1958, corresponde actualizar las liquidaciones de haberes para el

personal penitenciario de seguridad y defensa dependiente de la

Dirección Nacional de Institutos Penales, haciéndose necesario

reajustar los importes que en concepto de “Reintegro de Gastos de

Actividad de Servicio”, se viene liquidando en la medida que permitan

compensar los mayores gastos de las actividades propias de los

servicios;

Que es necesario asimismo, actualizar los importes que en concepto de

“Bonificación por Eficiencia Funcional en el Servicio” viene

percibiendo el personal subalterno de seguridad y defensa;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en

concepto de “Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio” del

personal de seguridad y defensa de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS

PENALES, los importes detallados en la planilla anexa Nº 1.

Art. 2° — Increméntase en la

suma de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 100,00), la bonificación por

Eficiencia Funcional en el Servicio, fijada por Decreto Nº 11.570 de

fecha 25 de septiembre de 1957.

Art. 3° — Las mejoras

establecidas en el presente Decreto no sufrirán descuentos a los fines

jubilatorios, ni serán consideradas para el cálculo del Sueldo Anual

Complementario y regirán a partir del 1° de junio de 1960 a excepción

de lo determinado en el artículo 2°.

Art. 4° — El mayor gasto que demandará la aplicación del presente Decreto se tomará de Rentas Generales de la Nación.

Art. 5° — Hasta tanto se

efectúe el reajuste presupuestario respectivo las erogaciones que

demande la aplicación del presente Decreto, se atenderán con las

disponibilidades del crédito del Inciso 7, Gastos en Personal del Item

362 - Dirección Nacional de Institutos Penales - Anexo 28 - Ministerio

de Educación y Justicia, en vigencia por la precitada Ley de

Presupuesto, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se efectuarán

sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación duodecimal

de créditos, quedando exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por

el artículo 5° de la Ley Nº 11.672.

Art. 6° — El presente Decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el

señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS

y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE

LA NACION, a sus efectos. — FRONDIZI.

PLANILLA ANEXA Nº 1.-

REINTEGRO DE GASTOS POR ACTIVIDAD DE SERVICIO

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