ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1992-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1174/92

Créase la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá.

Bs. As., 10/7/92

VISTO el Expediente N° 750.823/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario tomar las medidas que aseguren la construcción de

la Primera Etapa del Sistema de Transmisión asociado a la Central

Hidroeléctrica YACYRETA, formada por el Bloque I que incluye la linea

de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre la Estación Transformadora

RINCON -SANTA MARIA (Central Hidroeléctrica YACYRETA) y la Estación

Transformadora RESISTENCIA, construcción de la estación transformadora

RINCON y ampliación de la de RESISTENCIA, a los efectos de asegurar que

esté en condiciones de operación para el mes de setiembre de 1994.

Que, dado que la actividad de Generación y Transporte a cargo de AGUA Y

ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, ha sido declarada sujeta a

privatización por la Ley N° 24.065, y que el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

a través del Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991, ha

establecido como plazo máximo para efectivizar su transferencia al

Sector Privado el mes de diciembre de 1992, no resulta oportuno ni

conveniente encomendar La ejecución de dicho Sistema de Transmisión a

la citada empresa.

Que, asimismo, no es posible encomendar la tarea en forma directa, a la

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, dado que el Tratado respectivo no

contempla mecanismo alguno para viabilizar la ejecución de las obras no

comunes del emprendimiento.

Que resulta necesario determinar una interrelación entre las obras

correspondientes a la Central Hidroeléctrica YACYRETA y el Sistema de

Transmisión asociado para garantizar su concreción en tiempo oportuno.

Que, siendo ello así, corresponde asignar a un ente de carácter

transitorio la responsabilidad de la ejecución de la obra antes

mencionada.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado

del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley

N° 23.696 y por el Artículo 86 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase, en el

ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, la UNIDAD ESPECIAL

SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA, organismo autárquico cuyo objeto

exclusivo será llevar a cabo todos aquellos actos que fuere menester

para la puesta en operación del Primer Tramo del Sistema de Transmisión

asociado a la Central Hidroeléctrica YACYRETA.

Art. 2° — La Unidad Especial

creada por este acto estará facultada para realizar todo acto jurídico

y operación que se vinculen directa o indirectamente con el objeto para

el cual ha sido creada, por cuenta propia, de terceros o asociada a

terceros.

Art. 3°— La UNIDAD ESPECIAL

estará a cargo de un Administrador y un Subadministrador, que serán

designados por la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, debiendo para ello

seleccionar a funcionarios que estén vinculados, en forma directa o

indirecta, a la Representación Argentina de la ENTIDAD BINACIONAL

YACYRETA. Durarán en sus funciones hasta tanto sean removidos por el

órgano que los designara.

El Administrador ejercerá la representación legal del organismo y

tendrá a su cargo las tareas ejecutivas y administrativas de la Unidad

Especial, debiendo presentar un informe semestral de las tareas

realizadas en su consecuencia a la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA.

Será reemplazado por el Subadministrador, en caso de ausencia,

impedimento o renuncia.

El Subadministrador ejercerá las funciones propias de un Gerente General.

Art. 4° — El Administrador, en ejercicio de sus funciones y dentro de las disposiciones legales vigentes, podrá:

a)

Disponer la compra, venta, permuta de bienes, patentes y derechos de explotación y cualquier otro derecho real.

b)

Tramitar ante las autoridades nacionales todo cuanto sea menester

para el cumplimiento del objeto de la Unidad Especial y coordinar la

actividad de ésta con las de otras empresas u organismos.

c)

Operar con los Bancos y demás instituciones de crédito, oficiales y privadas, nacionales o extranjeras.

d)

Delegar facultades, otorgar poderes, asociarse con personas físicas o jurídicas.

e)

Definir la organización interna y dictar la reglamentación

correspondiente, pudiendo crear subcomisiones y designar sus miembros.

f)

Disponer la creación de Gerencias, hasta un máximo de TRES (3),

procediendo a designar sus responsables, fijando los sueldos y gastos

de representación y reintegro de gastos.

g)

Designar empleados y funcionarios por tiempo determinado, asignar

sus remuneraciones, removerlos, aceptar colaboraciones honorarias,

contratar especialistas, técnicos y asesores, inclusive consultores.

h)

Autorizar para si o para otros funcionarios o agentes de la Unidad

Especial la realización de comisiones transitorias en el exterior

cuando las circunstancias lo aconsejaren, atendiéndolas con fondos de

su administración, para lo cual queda exento del cumplimiento de las

disposiciones en vigor.

i)

Realizar todos los actos y funciones que hagan al objeto de la

Unidad Especial sin otra limitación que las impuestas por las leyes y

por el presente decreto.

Art. 5° — La UNIDAD ESPECIAL

tendrá un Consejo Consultivo que estará integrado por un representante

de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y otro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quienes deberán permanecer en ejercicio

de sus funciones en tanto no sean removidos por el órgano que los

designe.

Art. 6° — El Consejo Consultivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)

La aprobación del informe semestral a que hace referencia el Artículo 3° de este acto.

b)

Aprobar el proyecto de presupuesto de la Unidad Especial.

c)

Aprobar todas aquellas contrataciones que estén vinculadas al objeto específico de dicha Unidad.

d)

Dictaminar en todas las cuestiones que le sean sometidas a su

consideración, por pedido expreso del Administrador y/o de las

Autoridades Nacionales, pudiendo requerir, cuando lo estime

conveniente, los informes necesarios para el cumplimiento de su

cometido.

e)

Supervisar la información relativa a ejecuciones mensuales de los

presupuestos económico y de caja, la cual deberá ser remitida por el

Administrador a la SECRETARIA DE HACIENDA, en los términos del Decreto

N° 1001 del 28 de mayo de 1991.

Art. 7° —La Unidad Especial

funcionará hasta CIENTO SESENTA (160) días después de efectuada la

recepción definitiva de las obras que conforman su objeto, pudiendo la

SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA ampliar dicho plazo por SESENTA (60)

días, a los efectos de dar término a sus funciones y efectuar su

liquidación. A estos fines, los bienes que integren su patrimonio serán

puestos a disposición del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS que determinará su destino final.

Art. 8°— El presupuesto de la

Unidad Especial será aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y estará

integrado por los siguientes recursos:

a)

Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

b)

Los fondos que se le asignen por disposiciones legales.

c)

Los ingresos y aportes de origen privado y/o de

cualquier naturaleza que gestionare para el cumplimiento de su función.

Art. 9° — Las contrataciones

que efectúe la Unidad Especial se regirán por las disposiciones de la

Ley de Contabilidad, en tanto y en cuanto ellas sean susceptibles de

regir en los procedimientos y pliegos de condiciones de las

licitaciones públicas, privadas o con las contrataciones directas que

deba realizar y resulten compatibles con las normas y usos y costumbres

imperantes en contrataciones internacionales.

La calificación de reconocida urgencia de los trabajos a realizar por

la Unidad Especial será tenida en cuenta por los organismos de

contralor a fin de agilizar la dinámica contractual y posibilitar con

ello el cumplimiento del objeto de dicha Unidad con la ejecutividad y

la eficiencia necesarias para habilitar en tiempo útil la obra

encomendada.

Art. 10.—Todas las

presentaciones o trámites que deba realizar la Unidad Especial ante las

autoridades nacionales, reparticiones públicas de cualquier naturaleza

y entidades privadas, tramitarán con preferente despacho.

Art. 11. — La Unidad Especial

queda exceptuada, atento las razones de necesidad y urgencia que

motivan su constitución, de todas las normas administrativas que le

impidan la contratación de servicios, personales y no personales, y la

adquisición o contratación de los elementos y/o equipos necesarios para

el cumplimiento de su objetivo.

Art. 12. — La SINDICATURA

GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS tendrá a su cargo el control externo de

legalidad, de gestión y contable de la Unidad Especial que se crea por

el Artículo 1° de este acto.

Art. 13. —Determinase incluida

en la declaración de sujeto a privatización del Artículo 93 de la Ley

N° 24.065 la actividad de transporte resultante de la obra ejecutada

por la Unidad Especial.

Art. 14. — Instruyese a la

SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA a proceder a la privatización del

Sistema de Transmisión Asociado a la Central Hidroeléctrica YACYRETA

cuya ejecución se encomienda a la Unidad Especial que se crea por este

acto.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.