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CARNES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CARNES

Decreto 1174/2012

Cuota Hilton. Prorrógase la vigencia del Régimen Instituido por el Decreto Nº 906/09. Modificación.

Bs. As., 16/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0165668/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.425, y los Decretos Nros.

906 de fecha 16 de julio de 2009, 192 de fecha 24 de febrero de 2011 y

193 de fecha 24 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.425, se aprobaron, entre otros el “ACUERDO GENERAL

SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (en adelante GATT) y el

“ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL

DEL COMERCIO”. Asimismo, mediante “REGLAMENTO (CE Nº 810/2008) del 11

de agosto de 2008 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS” se

establecen los reglamentos relativos a la apertura y el modo de gestión

de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad

superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo

congelada.

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de

interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION

EUROPEA a nuestro país, denominado Cuota Hilton, atento su importancia

económica, estratégica y social.

Que el artículo 6° del citado decreto establecía que la entonces

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo

descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, era la autoridad de aplicación del mismo, con

facultades para evaluar y adjudicar la Cuota Hilton, otorgar el

certificado de autenticidad de exportación Hilton, establecer,

interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los

criterios de distribución, administración, asignación y control de

dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que

sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el

citado decreto se le confieren, con las excepciones previstas.

Que, asimismo, se fijó un plazo de vigencia para el régimen establecido

por el Decreto Nº 906/09, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio

de 2012.

Que, consecuentemente, se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de

septiembre de 2009 de la entonces OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO que aprueba el Reglamento de Normas Básicas a las que

deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones

Generales y Particulares para la asignación y distribución de la

denominada Cuota Hilton, para los ciclos comerciales comprendidos en el

período mencionado.

Que dada la importancia económica, estratégica y social que reviste el

cupo tarifario de cortes de carne vacuno sin hueso de alta calidad para

el ESTADO NACIONAL, deviene necesario prorrogar el marco jurídico

instaurado por el Decreto Nº 906/09, a los ciclos comerciales

comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que el mecanismo dispuesto en el Decreto Nº 906/09, que se prorroga por

el presente decreto, no afecta ni puede afectar los derechos de los

particulares, ni lesionar los principios constitucionales de legalidad

y de igualdad ante la ley, toda vez que esta decisión forma parte de la

política económica cuyo diseño es atribución del ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que mediante el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, se creó

la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO,

ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS, la cual está presidida por el Ministro de Economía

y Finanzas Públicas, y tiene como Vicepresidentes a los Ministros de

Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y el

ámbito de su competencia, y está integrada por los Secretarios de

Comercio Interior y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el Secretario de

Industria del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el titular de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica

actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, en consecuencia, resulta menester determinar la autoridad de

aplicación del Régimen establecido por el decreto que por el presente

se prorroga.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

establecidas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Prorrógase la

vigencia del Régimen instituido por Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio

de 2009 el cual será de aplicación para los ciclos comerciales

comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- En ejercicio de competencias que les son propias, el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA podrán

tomar medidas de excepción y/o declarar la emergencia del régimen para

proteger el desarrollo y la continuidad de la industria de una

determinada región, y/o tomar medidas excepcionales de salvaguarda que

protejan el desarrollo y la continuidad de la industria de una

determinada región, respetando los derechos que a partir del presente

se adquieran.

Asimismo, si en el futuro existieren restricciones o circunstancias

especiales, de carácter sanitario, que afecten en forma significativa a

una región del territorio nacional, a las exportaciones del sector y/o

a algún mercado determinado, dispuestas de manera fundada y en el marco

de su competencia por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se podrá, en virtud de

ello, exceptuar a los interesados en ser adjudicatarios, del

cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas, así como de las

medidas previstas para los distintos supuestos de incumplimiento.

Toda medida que se adopte en función de lo previsto en este artículo,

deberá serlo por medio de Resolución Conjunta del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA y del MINISTERIO DE INDUSTRIA”.

Art. 3° —Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:

“ARTICULO 6°.- La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL

CONSUMO INTERNO (UCESCI), ente interdisciplinario en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será la autoridad de

aplicación del presente decreto, tendrá competencia para evaluar y

adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de

exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las

cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración,

asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las

normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de

las facultades que por esta medida se le confieren, a excepción de las

previstas en los artículos 5° y 11, velando en su procedimiento por la

mayor participación de interesados, acceso a tecnología informática

para garantizar la difusión y publicidad de las actuaciones, como así

también la gratuidad en el procedimiento de selección.

La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia, verificará el

cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo

abastecimiento interno.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el principio de especialidad,

efectuará los informes dentro de la competencia materialmente

distribuida”.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:

“ARTICULO 12.- Excepcionalmente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el

MINISTERIO DE INDUSTRIA podrán establecer nuevos parámetros de

distribución, o agregar otros a los ya previstos y/o sustituir alguno

de ellos, previo informe técnico que acredite la existencia de fundadas

razones de interés público y que respondan a los fines previstos en el

artículo 4°.

La decisión que en tal sentido se adopte deberá instrumentarse por medio de una Resolución Conjunta de las citadas carteras”.

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:

“ARTICULO 16.- La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL

CONSUMO INTERNO (UCESCI), como autoridad de aplicación, será la

encargada de dar debida comunicación al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y al

MINISTERIO DE INDUSTRIA y publicidad respecto de los avances en el

cumplimiento de la “Cuota Hilton”; como así también, de todo dato

requerido a instancias de los organismos referenciados”.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar.