DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-07-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1176/1986

Bs. As., 8/7/1986

VISTO la Actuación Nº 35.615/84 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 134 y 135 del 6 de enero de 1984 se

transfirieron de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA a la de la

SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el

INSTITUTO DE PLANIFICACION ECONOMICA y el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA Y CENSOS, respectivamente.

Que ello originó la presentación de algunos agentes de esos Organismos,

quienes plantearon una “denuncia de ilegitimidad” contra los efectos de

aquellas decisiones del PODER EJECUTIVO, toda vez que el personal

transferido dejó de percibir el “Fondo de Estímulo” previsto en el

artículo 113, inciso 2º, de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978) modificado por

el artículo 1º de su similar Nº 23.013, pretendiendo continuar con la

percepción del mismo.

Que no resulta procedente liquidar en favor del personal de que se

trata los beneficios de dicho Fondo, habida cuenta que ello vulneraría

lo preceptuado por la norma legal que lo establece, en cuanto la misma

dispone que su distribución corresponde al personal permanente que

revista en los servicios centralizados de las jurisdicciones

presupuestarias 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA - 52 - SECRETARIA DE

HACIENDA”, requisito que no se cumple en el caso al haberse operado la

transferencia oportunamente dispuesta.

Que conforme lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación,

se ha extinguido para ellos el derecho a la percepción del “Fondo de

Estímulo”, a partir del momento en que se concretó la referida

transferencia de jurisdicción.

Que los Decretos Nros. 134 y 135/84 son actos regulares dictados por el

PODER EJECUTIVO en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso

1º del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Que, por lo tanto, dichos actos administrativos y sus consecuencias

gozan de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, conforme lo

dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que no existe norma legal o reglamentaria alguna que otorgue a los

interesados el derecho a mantener el total de la remuneración alcanzada

en la jurisdicción de origen, incluido el “Fondo de Estímulo”.

Que, en cuanto a la asignación de la categoría de revista, asegurada

por el artículo 16 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública,

Ley Nº 22.140 y su reglamentación, no ha sufrido mermas de ninguna

naturaleza.

Que corresponde en consecuencia rechazar la “Denuncia de Ilegitimidad” interpuesta por los reclamantes.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto y por razones de equidad,

conforme lo aconsejado por la Procuración del Tesoro de la Nación, se

deben arbitrar las medidas necesarias para evitar que las

remuneraciones del personal sean disminuidas por la modificación

operada con motivo de las transferencias aludidas, estableciendo las

posibles diferencias hasta la fecha en que se produjo su total

extinción por aumentos salariales de cualquier naturaleza,

circunstancia ésta que se habría producido durante el transcurso del

año 1984.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

se ha expedido favorablemente, al tomar la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la

medida idónea, en virtud de la atribución conferida por el artículo 86,

inciso 1º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Recházase la

“Denuncia de Ilegitimidad” interpuesta contra las consecuencias de los

Decretos Nros. 134 y 135 del 6 de enero de 1984.

Art. 2° — Asígnase por única

vez un “Suplemento por cambio de Jurisdicción” al personal del

INSTITUTO DE PLANIFICACION ECONOMICA y al del INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA Y CENSOS, que fuera transferido, a la SECRETARIA DE

PLANIFICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION mediante los Decretos

Nros. 134/84 y 135/84, respectivamente.

Art. 3° — El monto del

suplemento mencionado en el artículo anterior será el resultante de la

diferencia de sueldos entre lo que percibieron los agentes

transferidos, por todo concepto en la categoría en que revistaban,

incluido lo devengado por “Fondo de Estímulo”, en el mes de diciembre

de 1983 en el MINISTERIO DE ECONOMIA, y lo que se les liquidó

mensualmente con posterioridad en la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION, incluidos los adicionales por “Destino

Especial” y por “Mayor Dedicación” o por “Dedicación Exclusiva”, así

como también las promociones y aumentos de cualquier naturaleza.

Art. 4° — Las citadas

diferencias quedan extinguidas en el momento en que las remuneraciones

por todo concepto percibidas por cada uno de los agentes comprendidos

en este decreto, queden niveladas con las correspondientes al mes de

diciembre de 1983, calculadas en la forma establecida en el artículo 3º.

Art. 5° — Los importes

resultantes de la aplicación de los artículos anteriores, serán

actualizados con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 22.328, e

imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto de la

Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION,

Art. 6° — A fin de atender la

erogación resultante del presente Decreto, modifícase el Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1986 (prórroga

del aprobado para el Ejercicio 1985 en función de lo establecido por el

artículo 13 de la Ley de Contabilidad) en lo referente a las

Jurisdicciones 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION y 90 - SERVICIO DE LA

DEUDA PUBLICA, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al

presente artículo.

Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.